Bajo la "rumbosa y grandilocuente afirmación" del juez De la Mata de que los Pujol- Ferrusola fueron una "organización criminal" lo que hay es "la nada", afirma la defensa de la familia del expresident catalán en un recurso de apelación presentado este miércoles en el que pide a la Sala Penal de la Audiencia Nacional que archive para todos ellos, menos para el primogénito, el llamado caso Pujol.
El escrito de los abogados defensores Cristóbal Martell y Albert Carrillo es demoledor con la resolución del pasado 16 de julio en la que el instructor, José de la Mata, propuso sentar en el banquillo a Jordi Pujol Soley, presidente de la Generalitat de Cataluña entre 1980-2003; su esposa, Marta Ferrusola, y sus siete hijos, además de varios empresarios y presuntos testaferros de la familia.
Según De la Mata, los nueve Pujol-Ferrusola aprovecharon "su posición privilegiada" de ascendencia en la vida política, social y económica catalana durante decenios "para acumular un patrimonio desmedido" que tuvo su origen en la corrupción: "pagos ilícitos" de empresas como "contraprestación en el ejercicio de concretas influencias por parte de la familia en adjudicaciones, cambios de calificación urbanística, etc" o "para mantener la buena relación que ya tuvieran con ellos y así hacerse acreedores a futuras adjudicaciones y favores políticos y contractuales".
La imputación de organización criminal es la más relevante de las que realiza el instructor una vez que, debido a la antigüedad de los fondos ocultados en Andorra y a las regularizaciones fiscales realizadas, el expresident, su esposa y la mayoría de los hijos se hayan librado de los delitos fiscales.
¿Qué autoridades? ¿Qué decisiones?
Pero la defensa destaca en su recurso que la resolución de De la Mata "no singulariza una resolución administrativa dictada bajo influjo de intolerable prevalimiento", "tampoco concreta una autoridad o funcionario informante o resolvente que hubiera sido destinatario y sufrido presión o influjo por parte de algún miembro de la familia Pujol para guiar el ejercicio de su función pública" y "no describe relación con empresarios ni intervención en operaciones económicas".
De este modo, "esa grandilocuencia descriptiva de la resolución judicial navega luego bajo el pabellón de la inconcreción o, más sangrantemente, de la inanidad", señala el recurso, que añade que la imputación de organización criminal precisaría de "una mínima determinación de empresario/contrato público/funcionario o autoridad resolvente o informante y expresión de qué concreto sujeto o individuo de la familia Pujol medió, influyó o terció para mover la voluntad del funcionario o autoridad".
Más aún, los defensores afirman que las 32 operaciones económicas que el juez consigna han generado beneficios que "han tributado en España y por sociedades españolas" y el instructor "no identifica ni un solo pago en el extranjero causalmente encadenado con un ingreso en las cuentas andorranas de Jordi Pujol Ferrusola y un ulterior pago a sus hermanos". Lo que, de paso, lleva a la defensa a cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional y a solicitar que la causa siga instruyéndose, sólo para el primogénito, en un Juzgado de Barcelona.
"Responsabilidad de la tribu"
El recurso critica que De la Mata haya utilizado la organización criminal como "mecanismo abrazadera de la totalidad de la familia", haciendo una "atribución colectiva" del delito y sin precisar cuál es la presunta responsabilidad de cada cual por sus hechos propios.
"Se acude a una suerte de responsabilidad de la tribu y a una suerte de derecho penal de autor: ser un Pujol", afirma.
También se refiere a la "incredulidad" del instructor respecto a la afirmación de la familia de que el dinero de Andorra que gestionaba Jordi Pujol Ferrusola repartiéndolo entre su madre y sus hermanos provenía del legado del abuelo Florenci.
"El auto no da crédito a esa explicación y, aunque afirma desconocerse el concreto origen de esos fondos, lo atribuye a pagos ilícitos", señala recurso. "Pero lo sustantivo es que el conjunto de hermanos y madre muestran una conducta perfectamente estática y pasiva. Son solo receptores de una corriente monetaria de su hermano mayor Jordi, que les efectúa liquidaciones periódicas en momentos de desinversión de productos financieros".
Considera, por ello, que, en el peor escenario, se trataría de una organización criminal "de un solo autor" (Jordi Pujol Ferrusola), porque lo decisivo para poder apreciar ese delito es que haya "una participación activa" de cada uno de sus miembros, y no hay "ninguna atribución concreta" a Pujol Soley, su esposa y los otros seis hermanos.
Prescripción
Además, la recepción de ingresos en las cuentas de Andorra "cesó por completo" en 2004, lo que, para la defensa, conduce a la prescripción el delito, sea asociación ilícita u organización criminal.
El recurso dedica un apartado específico al expresidente catalán para destacar que "una larga instrucción de ocho años no ha evidenciado ni puesto de manifiesto, ni indiciaria ni remotamente, que Jordi Pujol Soley hubiera realizado en favor de los clientes de las empresas de su hijo Jordi Pujol Ferrusola la más mínima gestión, sugerencia, invitación o influjo".
Los defensores remarcan que "no hay atisbo" del origen ilícito de la fortuna de los Pujol, lo que diluye la imputación de blanqueo de capitales. "No es dable construir el juicio de reproche penal bajo la conjetura o la petición de principio (dar por cierto y probado aquello que se debe probar). En nuestro ordenamiento jurídico no existe el delito de enriquecimiento no justificado y el delito de blanqueo de capitales no puede operar como sustitutivo", subraya.