La Fiscalía acaba de propiciar la intervención del Tribunal Supremo para que diga la última palabra sobre si los condenados por llevar a cabo un proceso unilateral para la independencia de Cataluña merecen estar clasificados en tercer grado a los nueve meses de haber sido condenados.
El fiscal ha presentado ya los recursos contra las resoluciones de la juez de vigilancia penitenciaria María Jesús Arnau que avalan la decisión de la Generalitat de Cataluña de conceder el régimen abierto a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn.
De no haber recurrido el fiscal, la Sala Penal del Supremo no habría podido pronunciarse sobre la forma en la que se está ejecutando su sentencia. Los magistrados que juzgaron el 'procés' ya declararon el pasado julio improcedente la concesión del régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, paso anterior al tercer grado.
La Fiscalía tiene claro que no se dan los requisitos que exige la ley penitenciaria para la clasificación en tercer grado, una medida que, a su juicio, no persigue "la rehabilitación del delincuente" sino "única y exclusivamente alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento". Se trata, afirma, de "vaciar de contenido" el fallo dictado el 14 de octubre pasado.
Argumenta que, de modo conjunto y al mismo tiempo, a todos los condenados por tratar de imponer la independencia de Cataluña se les ha concedido permisos administrativos que escapan al control judicial, se les ha aplicado el 100.2 e, inmediatamente después de que el Supremo tumbara ese régimen, se les ha clasificado en tercer grado.
"El goteo cronológicamente medido de esas decisiones; su aplicación a todos ellos sin excepción; el haberse adoptado con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas (en muchos de los casos ni siquiera cumplida la cuarta parte); la gravedad de los delitos cometidos; el hecho de que la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad y, finalmente, la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volverlo a hacer son todas ellas circunstancias que permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento", afirma la Fiscalía.
"No puede quedar impune"
El Ministerio Público enfatiza en los recursos que lo que hicieron los condenados "fue muy grave". Era "la primera vez en la historia de la democracia española en que se comete este delito que, por su extrema gravedad, debe ser objeto de un importante reproche, dado que en última instancia el perjuicio causado lo es a la estructura de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, así como a la Constitución Española".
"No puede trasmitirse a la sociedad que puede quedar impune el haber convertido la propia voluntad en ley fuera de los cauces legalmente establecidos, pues la legalidad es una condición necesaria para la existencia de la libertad política y solo esta es posible cuando la regla precede a la acción", señala el fiscal respecto al delito de sedición llevado a cabo en el otoño de 2017 en Cataluña, con la creación de una legalidad paralela que derogaba la Constitución en ese territorio, la celebración de un referéndum secesionista por el Tribunal Constitucional y por los jueces y la posterior declaración de independencia por el Parlament.
A juicio del fiscal, tampoco los fines de reeducación y resocialización que busca la pena están cumplidos. A diferencia de otros delincuentes, los condenados por el proceso soberanista catalán no necesitan un tratamiento penitenciario que logre su integración social -situación en la que ya estaban cuando delinquieron- sino "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, lo que difícilmente se puede predicar en la medida en que no hay auténtica asunción delictiva".
Sostiene, a este respecto, que no es suficiente -como mantiene la Administración penitenciaria catalana y la jueza de vigilancia- que reconozcan los hechos y acepten sus consecuencias. "Eso no es reconocer el delito", afirma el fiscal.
Así, en el caso de Junqueras los informes penitenciario indican que “se define como una persona demócrata sobre todo y que actuó porque había un mandato superior del Parlamento de Cataluña y un consenso social suficientemente amplio para llevarlo a término”.
"No cabe mayor distorsión sobre los hechos que ocurrieron en Cataluña y que llevaron a la condena", valora el fiscal. "Lo democrático no es imponer la voluntad propia aprovechándose de la situación de poder que se ostenta, sino acatar las leyes y, si no se comparten, procurar cambiarlas por los cauces legales y democráticos".
Junqueras "no está condenado por su ideología, sino por la falta de respeto a las leyes democráticas. No hay una voluntad superior del Parlamento de Cataluña por encima del mandato Constitucional, que es precisamente el que sustenta a las instituciones autonómicas de Cataluña, ni se puede uno arrogar la facultad de interpretar la voluntad popular", insiste el fiscal en su recurso.
"Orgulloso de lo que hice"
Los propios informes penitenciarios y la conducta de Junqueras en sus salidas de la cárcel llevan a la Fiscalía a defender que "mantiene todos los déficits que le llevaron a delinquir".
Recuerda a este respecto que, tras lograr el tercer grado, el exvicepresidente del Gobierno catalán concedió entrevistas en las que manifestó que "ya he dicho, incluso ante el Supremo, que lo que hicimos era fruto de un mandato democrático, de un programa electoral. Mis compromisos los cumplí y estoy orgulloso de lo que hice”.
"Ninguna evolución se ha producido, por cuanto sigue considerando que los hechos por los que ha sido condenado son mero ejercicio de derechos democráticos, que está orgulloso del delito cometido y que ha ido a prisión por defender el derecho a votar, por lo que él mismo continúa manteniendo todas las distorsiones y déficits que le llevaron a la comisión delictiva", deduce el fiscal.
En otra entrevista, Oriol Junqueras dijo que “hacer un referéndum, ganarlo y que no tenga consecuencias ya lo hemos experimentado. Será necesario alguna cosa más de lo que hicimos el 1-O". Para el Ministerio Público, "no hay asunción delictiva si no que existe un evidente riesgo de reincidencia".
"En la medida en que el interno no considera su conducta como un delito, no siendo por lo tanto capaz de diferenciar entre lo que es legal y lo que no lo es, no podemos decir que se encuentre reeducado, puesto que sólo cuando se asume la responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de manera rotunda", sostiene el recurso.