La juez de vigilancia penitenciaria ha autorizado el permiso de seis días que la cárcel de Lledoners (Barcelona) propuso el pasado 9 de julio para el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y al que se había opuesto la Fiscalía.
En su auto, el Juzgado de vigilancia número 5 de Barcelona avala la decisión de la junta de tratamiento de conceder un nuevo permiso a Jordi Sànchez, que ahora tiene limitadas las salidas al tener suspendido el tercer grado, al concluir que la evolución del interno es "positiva" y que hará un "buen uso" del mismo.
La juez, que pide a Lledoners que le informe de cómo ha transcurrido este permiso antes de concederle el siguiente, rebate en su auto los argumentos de la Fiscalía, que se oponía a la salida de seis días de Jordi Sànchez argumentado que no ha seguido ningún tratamiento de reinserción en la cárcel para el delito que cometió y que no está arrepentido de los hechos por los que fue condenado.
El auto recuerda que Sànchez tiene cumplida una cuarta parte de la condena y que presenta una buena conducta en prisión y relaciones adecuadas con el resto de profesionales e internos, dos requisitos que se consideran mínimos para poder disfrutar de permisos penitenciarios.
Para la juez, tampoco existe el riesgo de reincidencia que aduce la Fiscalía, puesto que el interno ha disfrutado ya de otros permisos sin incidencia alguna y el "contexto político social" no parece propiciar que cometa de nuevo el delito de sedición por el que fue condenado, que requeriría "una planificación prolongada".
"Al menos no hay ahora convocado un referéndum de independencia prohibido por el Tribunal Constitucional, ni procedimientos judiciales sobre los se vengan generando movilizaciones, más en la situación provocada por la pandemia de la Covid-19", añade el auto, que recuerda que ya son historia los "graves incidentes" ocurridos a raíz de la publicación de la sentencia del "procés".
Respecto al un programa de tratamiento específico para el delito de sedición que reclama la Fiscalía, la juez considera que ello equivaldría a "algo así como un curso de contenido jurídico-constitucional dirigido a que asuma la tesis de la sentencia condenatoria".
"Ello no creemos que sea el objetivo del tratamiento penitenciario, que se conforma con que el interno se ajuste a las reglas de convivencia más allá de que esté o no de acuerdo con ellas, las pretenda cambiar o discrepe de la aplicación que realicen los jueces", sostiene la juez.
Además, recuerda que en su sentencia el Supremo no impuso limitaciones al itinerario penitenciario del condenado ni "condiciones a la posible concesión de permisos ordinarios de salida".
Sànchez, junto a los seis líderes independentistas presos en Lledoners, tiene avalado el tercer grado penitenciario que la Generalitat le concedió el pasado 14 de julio, aunque la juez lo mantiene suspendido a la espera de que el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra, resuelva sobre la cuestión.
Hasta ahora, el Supremo solo ha tenido una ocasión de pronunciarse sobre el itinerario penitenciario de los presos del "procés" y lo hizo para revocar las salidas laborales que se autorizaron a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en virtud del artículo 100.2, que consideró "injustificables" puesto que a su parecer suponían un régimen de semilibertad "de facto".
Tanto Forcadell como la exconsellera Dolors Bassa, encarceladas en Wad Ras y el Puig de les Basses, sí siguen disfrutando del tercer grado, puesto que los juzgados a los que corresponde revisar su situación descartaron suspenderles el régimen abierto mientras deciden si lo avalan o no.