La Abogacía del Estado ha logrado una rotunda victoria en el primer round del pleito entablado en julio de 2019 por la propiedad del Pazo de Meirás, residencia veraniega de Francisco Franco y su familia desde que la recibió como regalo del pueblo gallego en 1938.
La jueza de Primera Instancia de A Coruña Marta Canales ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por el abogado del Estado jefe en Galicia, Javier Súarez, y por la abogada del Estado Adela Álvarez y ha declarado que la propiedad del Plazo de Meirás corresponde al Estado, por lo que la familia Franco deberá restituirle la posesión.
La magistrada ha aceptado, incluso, una alegación novedosa introducida por los representes del Estado en la audiencia previa y por la que reclamaron que no se acordase la liquidación del estado posesorio, esto es, la restitución a los herederos de Franco de determinados gastos que hayan realizado a lo largo de los años en el pazo que en su día fue propiedad de la aristócrata y escritora Emilia Pardo Bazán y centro político y cultural hasta su fallecimiento en mayo de 1921.
La no liquidación del estado posesorio exigía dar un paso más, consistente en probar la "mala fe" en la adquisición de las Torres de Meirás.
La jueza considera que "la mala fe" del Caudillo es "evidente" y la deduce de que "tras aceptar la donación del Pazo de Meiras, en su calidad de jefe de Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno".
La sentencia conocida este miércoles, de 390 folios de extensión, afirma que Franco "nada pagó" por el pazo. Nunca entregó a la vendedora, Manuela Collantes, viuda de Pablo Quiroga y Pardo Bazán, primogénito de la novelista, las 85.000 pesetas de la compraventa formalmente realizada en 1941 que la magistrada considera una "simulación absoluta" y, por tanto, jurídicamente nula.
"No es un juicio político"
En lo único en lo que la jueza da la razón a la defensa de la familia Franco es en que "no se trata de un juicio político"."La Administración General del Estado, a través de su Abogacía, no hace un ataque político, sino netamente jurídico, con base innegable en la historia", afirma la sentencia, que se basa en gran parte en el libro Meirás, un pazo, un caudillo, un espolio, de Carlos Babío y Manuel Pérez Lorenzo, para reconstruir tal historia.
Así, da por probado que en 1938, "cuando las clases acomodadas de los territorios ocupados por los sublevados perciben como probable la posibilidad de que Franco pudiese lograr la victoria militar y con ello el control del Estado", las autoridades y banqueros gallegos se ponen a buscar una residencia para que Franco pase los veranos en ella, "lo que podría reportar múltiples beneficios".
"Esta es la razón fundamental por la que se pone en marcha el proceso que finalizará con la entrega del Pazo de Meirás", señala la sentencia.
En A Coruña se constituye el 3 de marzo de 1938 la Junta pro Pazo del Caudillo, cuyo objeto era “adquirir mediante suscripción voluntaria una finca para ser regalada o donada en nombre de la provincia de La Coruña al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, habiéndose decidido por la conocida con el nombre de Torres de Meirás".
Manuela Collantes vende a la Junta la finca por 406.346,20 pesetas en una escritura pública de 5 de agosto de 1938. Cuatro meses más tarde, Franco asiste al acto oficial de entrega del pazo, que se documenta en un pergamino desaparecido "en circunstancias desconocidas" en 2007 de los archivos de la Diputación de A Coruña.
No obstante, la copia del pergamino presentada por la Abogacía del Estado no ha sido impugnada por la familia Franco y la jueza la da por buena con una consecuencia en la que todas las partes están de acuerdo: ese documento en el que se firmó la donación del pazo al Caudillo no fue elevado a escritura pública, lo que determina su nulidad por carecer de un requisito formal esencial.
Recaudación "forzosa"
La jueza da por probado que para sufragar el pago del pazo a Collantes la Junta estableció un sistema de recaudación por suscripción popular con un "tinte claramente forzoso".
Aunque "no existe constancia documentada de la creación de listas negras como tales", afirma en referencia a las personas que se habrían negado a colaborar, "se ejerció una presión desde el Gobierno Civil sobre los Ayuntamientos y desde estos a los ciudadanos".
La Junta pro Pazo planteó a los Ayuntamientos que conformasen comisiones "de dos o tres personas de significación en la localidad, quienes se encargarán de visitar personalmente a sus convecinos", decía un escrito de la época aportado por la Abogacía del Estado.
Para la jueza, "la visita de los miembros de la comisión casa por casa, sin duda alguna, aunque existiesen personas que afablemente las recibiesen, tuvo que generar temor y tener alcance intimidatorio en el año 1938. Por eso se hacían las visitas puerta a puerta".
"Si se hacían listas con las personas que colaboraban y con qué cantidades, ocioso es decir que quienes no estaban incluidos no habían contribuido, por lo que de facto automáticamente se generaba una lista de 'malos' españoles", añade.
También considera "probable" que que para esa suscripción se practicasen detracciones en nóminas de empleados públicos y privados.
Aun con todo ello, los Ayuntamientos tuvieron que hacer aportaciones sustanciales para comprar el Pazo y acometer las obras de remodelación necesarias.
Hubo, asimismo, una "transmisión forzosa" de las fincas colindantes. En el juicio compareció un vecino de Meirás que relató cómo a su abuela "le quitaron las tierras”. "La presionaron y se tuvo que ir de allí. Eso le marcó toda su vida”, declaró.
A partir de la donación, todos los gastos del Pazo de Meirás son asumidos por las Casas Militar y Civil del jefe del Estado. "Se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo", residencia oficial de Franco.
En la finca había un destacamento permanente de la Guardia Civil, que estuvo en ella hasta febrero de 1981. Los llamados “guardas hortelanos” -guardias civiles que hacían de guardeses del pazo y residían allí de forma permanente- estuvieron hasta marzo de 1990, pagados con el presupuesto de la Benemérita.
Las medias de Carmen Polo
Era una época en la que "la línea entre Franco persona y jefe de Estado era difusa o inexistente", señala la jueza, que indica que la pagaduría de la Casa Civil se hacía cargo de "mil cosas: desde unas medias de Carmen Polo, a las fiestas de los nietos, un calentador, material de decoración….". No hay constancia de que Franco abonase ninguno de los gastos ni de que hiciera reembolsos por los que tenían un carácter privado.
En cambio sí consta, por lo que respecta al Pazo, que el entonces jefe del Esstado percibía los ingresos producto de la venta de los eucaliptos o de los animales que allí se cuidaban.
La familia Franco aportó al pleito recibos de la contribución del pazo expedidos a nombre de Franco. El Juzgado pidió al Ayuntamiento de Ferrol que certificase quién pagó realmente la tasa, pero no existe documentación al respecto.
"Franco era el titular registral y catastral, por lo que los recibos se expedían a su nombre. No se ha acreditado por parte del Estado que los recibos de contribución los pagase el Ayuntamiento de Ferrol, pero tampoco que fuesen abonados privadamente por Franco", concluye la jueza.
Franco inscribió en el Registro de la Propiedad las fincas a su nombre tras la escritura compraventa del Pazo de mayo de 1941 por un precio de 85.000 pesetas, que los propios herederos demandados admiten que no se entregó.
"El pazo se había donado al Caudillo, pero lo que hace ahora Franco es comprarlo, con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que comparece en su nombre especialmente apoderado al efecto, pero no en nombre del Caudillo, sino en el de Su Excelencia don Francisco Franco Bahamonde. Dicho de otra forma, instrumentaliza una escritura nueva de compraventa para conseguir que el pazo, cuya donación aceptó en calidad de Caudillo, se inscriba a su nombre a título particular", señala la jueza.
Canales no acepta la tesis de los demandados de que la enajenación de 1941 lo único que hizo fue posibilitar la inscripción registral de algo que ya era de Franco. "Falla la premisa", contesta la magistrada. "La donación no fue a Franco, la donación fue al Caudillo. Por tanto, lo que hizo éste [en 1941], pero ahora a título particular, es conseguir un instrumento público para inscribir en el Registro de la Propiedad el Pazo a su nombre, apoderándose del mismo".
"En consecuencia", agrega, "no es cierto que el 24 de mayo de 1941 se hiciese entrega a Franco del Pazo. El precio fijado en la escritura no existió porque Franco nada pagó. No hizo entrega de las 85.000 pesetas a la vendedora. La vendedora ya había vendido [en 1938, a la Junta Pro Pazo]. La compraventa de 24 de mayo de 1941 es nula".
La magistrada también argumenta que el Estado ha demostrado la afectación del Pazo de Meirás al servicio público, como residencia oficial del jefe del Estado, desde abril de 1938 hasta el fallecimiento de Franco en 1975.
Admite así su posesión "pública, pacífica e ininterrumpida, en concepto de
dueño" por parte del Estado.
La sentencia impone las costas a los Franco, que han anunciado que recurrirán ante la Audiencia Provincial de A Coruña.