La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la decisión del juez instructor del caso Tándem, Manuel García-Castellón, de retirar la condición de perjudicado en la denominada Pieza Dina a Pablo Iglesias, secretario general de Unidas Podemos y vicepresidente segundo del Gobierno. En esa pieza se investiga la difusión en varios medios digitales de la información íntima y personal almacenada en el móvil de Dina Bousselham, antigua asesora de Iglesias, que denunció el robo del dispositivo en 2015.

La Sección Penal Tercera ha estimado los recursos de apelación de Iglesias y Boulselham y devuelve al primero la condición de perjudicado al entender que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación de Pablo Iglesias para ostentar esa posición procesal.

El líder de Unidas Podemos argumentaba en su recurso que la tarjeta SD del móvil de Dina que a él le entregó el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio, era una copia. Añadía que, tardase más o menos, devolvió esa tarjeta a Dina "en un entorno de confianza profesional y personal" y su exasesora ha puesto de manifiesto la amistad que, más allá de la relación laboral o política, mantiene con él, por lo que "entendió, sin pedir explicación alguna al respecto, que aquel guardase la tarjeta hasta su entrega".

El recurso también sostenía que no está acreditado que Iglesias devolviese dañada la tarjeta a Bousselham.

La Sala estima el recurso porque de la investigación se desprende que "la posibilidad de que las publicaciones en los diarios digitales de capturas de pantalla inicialmente archivadas en el teléfono de Bousselham, con mensajes de Iglesias y otros

miembros del partido, tuviesen como fuente a la organización de Villarejo".

La presunta filtración del contenido de la tarjeta de Dina por el comisario investigado, que encajaría en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, "resulta abonada por la incautación de copias de tales archivos en el domicilio de dicho investigado y por la aparente concordancia de la conducta con la presunta operativa habitual del grupo de empresas de Villarejo, consistente en la obtención, por encargo de sus clientes, de información comprometedora para terceras personas, empresas u organizaciones, con quienes aquellos tienen intereses contrapuestos, así como, en su caso, en la utilización de la información obtenida para menoscabar a dichas personas, empresas o grupos".

El juez García-Castellón revocó la condición de víctima a Iglesias al presumir que, aparte de Villarejo, pudieron existir otras fuentes de la publicación, incluyendo a la propia Bousselham, que ha acabado admitiendi que pudo enviar a más personas las capturas publicadas. Además, Iglesias recibió de Asensio una copia, pero la revista Interviu se quedó con otras. 

A este respecto, la Sala señala que "no hay pruebas" que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el Juzgado, “por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la conexión de Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses". 

Añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta no puede obedecer a otro motivo que a la "existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada [la de Villarejo] de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de Bousselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio de Iglesias”.

Advertencias

Advierte, además, al juez instructor que, dado que la pieza Dina investiga a la presunta organización criminal de Villarejo, es "improcedente" que García-Castellón se adentre en esas diligencias en la investigación a Iglesias y a Bousselham, tanto e lo que se refiere a la presunta revelación de secretos como al presunto delito de los daños de la tarjeta.

"Dado que el propósito de esta causa y de sus diferentes piezas separadas está centrado en las actividades presuntamente ilícitas de la organización de los investigados [Villarejo y sus socios], es evidente la improcedencia de la investigación, dentro de este procedimiento, de las alternativas planteadas por el Juzgado, incluyendo las que señalan a los ahora recurrentes [Bousselham e Iglesias] como origen de las informaciones publicadas", indica la Sala.

"Lo mismo cabe decir en cuanto a la determinación de la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta micro SD que Iglesias entregó a Bousselham, así como sobre el momento en que los desperfectos pudieron haberse ocasionado", añade,

"En tales hipótesis alternativas, al haberse presuntamente cometido los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a esta las eventuales infracciones penales correspondientes, estas carecerían de la conexidad con las propias de este procedimiento [el caso Tándem y, en particular, la pieza Dina], por lo

que deberían ser investigadas en otro distinto, por el órgano judicial que ostente la

competencia para ello".