PSOE y Unidas Podemos se proponen dar una vuelta de tuerca en el control del Consejo General del Poder Judicial rebajando la mayoría requerida para elegir a los 12 vocales que deben proceder de la carrera.
El camino elegido es una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) decidida por Pedro Sánchez para "ajustar a la realidad social" el sistema de elección de los vocales y "facilitar la renovación del CGPJ en plazo". Se trata, en definitiva, de una fórmula para esquivar la dificultad de pactar la renovación con el PP, al que el Gobierno responsabiliza del "bloqueo".
La reforma se ha articulado a través de una proposición de ley orgánica registrada este martes por los grupos del PSOE y Unidas Podemos en el Congreso.
Se soslaya, así, la exigencia de contar con los informes del propio CGPJ y del Consejo de Estado, que hubieran sido preceptivos -aunque no vinculantes- en el caso de que la modificación se hubiera articulado como anteproyecto de ley.
El órgano de gobierno del Poder Judicial no podrá opinar sobre su propia reforma, cuyo punto central es rebajar el régimen de mayorías necesario para elegir por parte del Congreso y del Senado a los 12 vocales judiciales del CGPJ.
Se dará, con ello, la paradoja de que, tratándose del órgano que gobierna específicamente a los jueces, éstos podrán ser elegidos por mayoría absoluta (176 votos) mientras que para los ocho vocales que deben ser juristas se seguirá requiriendo una mayoría cualificada de tres quintos (210).
Esta discriminación, cuyo fundamento no se justifica en la exposición de motivos de la proposición, tiene como apoyo formal que la Constitución establece que, de los veinte miembros del CGPJ, doce deben ser elegidos entre jueces y magistrados "en los términos que establezca la ley orgánica", mientras que los ocho restantes, juristas de reconocida competencia, han de ser designados por el Congreso y el Senado por mayoría de tres quintos.
Sentencia TC
La exposición de motivos resalta que el constituyente "decidió encomendar al legislador a través de la LOPJ" el sistema de elección de los vocales judiciales del Consejo y destaca que el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 1986 en la que avaló que los 20 consejeros fueran elegidos por las Cámaras, enfatizó la necesidad de "asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial".
Pero la proposición omite la consideraciones que la sentencia del TC anudaba a continuación: "Que esta finalidad [de reflejar el pluralismo] se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara".
El Constitucional respaldó, de este modo, la elección parlamentaria de los 12 vocales judiciales del CGPJ -que hasta 1985 eran elegidos democráticamente por y entre los jueces- entre otros motivos porque la LOPJ adoptaba la "cautela" de exigir el consenso de los tres quintos del Congreso y del Senado.
Esa "cautela" se elimina ahora. Al establecer una elección de los consejeros judiciales por mayoría absoluta, PSOE y Unidas Podemos podrán configurar a su medida el futuro órgano de gobierno de los jueces. Podrán prescindir del PP, principal grupo de la oposición, aunque para llegar a los 176 votos necesitarán a las minorías nacionalistas vascas y catalanas.
Limitación
El otro foco de la reforma se centra en limitar las facultades del CGPJ cuando haya terminado su mandato constitucional de cinco años.
El Consejo en prórroga no podrá hacer nombramientos discrecionales ni de altos cargos judiciales (presidentes de Audiencias, Tribunales Superiores
de Justicia o de la Audiencia Nacional ni presidentes de Sala, magistrados o vicepresidente del Tribunal Supremo) ni de su propio organigrama (directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, Promotor de la Acción Disciplinaria, el director del Gabinete Técnico del Consejo o jefe de la Inspección).
La limitación también afecta a la elección de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde designar al CGPJ. De este modo, la renovación del TC sufrirá retrasos en el caso de que coincida con un Consejo en prórroga.
El CGPJ con el mandato caducado tampoco podrá elaborar la Memoria anual sobre sus actividades y funcionamiento. Más allá de la perturbación que esto puede causar en el solemne acto de apertura de tribunales -en el que el presidente del Poder Judicial interviene precisamente para exponer la Memoria-, este documento es el instrumento a través del cual la institución rinde cuentas de lo que hace a la sociedad y al Parlamento. La reforma consagra así, contradictoriamente, la 'irresponsabilidad' del CGPJ prorrogado durante el tiempo que duren las inevitables negociaciones para renovarlo.