La sentencia de la Sala Penal del Supremo sobre el caso Gürtel, la trama de corrupción en la que estuvieron implicados cargos del PP durante las presidencias de José María Aznar y Mariano Rajoy, tiene previsto avalar el grueso de la condena dictada por la Audiencia Nacional pero no que este tribunal diera por probada la existencia de una caja B en el PP, lo que no era objeto de enjuiciamiento y, de hecho, está siendo aún investigada en otro procedimiento.
Así lo aseguran fuentes del alto tribunal, que han señalado que la sentencia de la Sala Penal sobre la llamada pieza principal del caso Gürtel (o época I, por abarcar las conductas delictivas relacionadadas con el entramado empresarial de Francisco Correa entre 1999 y 2005) está siendo ultimada y su extensión alcanzará casi los 2.000 folios.
La Audiencia Nacional condenó el 17 de mayo de 2018 a un total de 351 años de cárcel a 29 de los 37 acusados en el juicio del caso Gürtel. Las penas fueron desde los 51 años y 11 meses de Francisco Correa hasta los cinco meses para Jacobo Gordon.
El extesorero del PP Luis Bárcenas, pieza principal de la trama de corrupción, fue condenado a 33 años de cárcel y a pagar 44 millones de multa, mientras que a su mujer, Rosalía Iglesias, se le impusieron 15 años de prisión.
Pocos días después la Audiencia Nacional acordó el ingreso en prisión de Bárcenas, así como de Guillermo Ortega, exalcalde de Majadahonda (38 años de cárcel), y Alberto López Viejo, exconsejero de la Comunidad de Madrid con Esperanza Aguirre, condenado a 31 años de prisión.
"Corrupción institucional"
La Audiencia Nacional declaró probado que entre 1999 y 2005 las empresas de Francisco Correa y el PP crearon "un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local".
Las sociedades de Correa u otras mercantiles por las que él intermediaba, con el apoyo de los cargos públicos condenados, gozaban de un "arbitrario trato de favor" en la contratación pública en la comunidad de Madrid, los municipios madrileños de Pozuelo y Majadahonda y la comunidad de Castilla y León. Inflaban los precios de los contratos con la finalidad de obtener ilícitamente importantes beneficios a costa del erario público o cobraban comisiones cuando las adjudicatarias eran terceras empresas.
Por dos votos a uno, la Audiencia Nacional incluyó en los hechos probados la existencia de una "caja B" en el Partido Popular, a la que definió como una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido".
Esas afirmaciones de la sentencia, redactadas por el magistrado José Ricardo de Prada y apoyadas por Julio de Diego, desencadenaron la moción de censura que presentó Pedro Sánchez y desalojó a Mariano Rajoy del Gobierno. Sólo una semana después de la notificación de la sentencia el líder socialista accedía al Palacio de La Moncloa.
Los jueces del alto tribunal, sin embargo, consideran que la Audiencia Nacional se excedió al dar por probado unos hechos -la existencia de un "sistema de corrupción institucional" en el PP o la realidad de una "caja B"- que no estaban sometidos a enjuiciamiento en ese proceso y de los que el partido no estaba acusado, por lo que no pudo defenderse.
El alto tribunal dará, así, la razón al magistrado Ángel Hurtado, que tuvo que declinar la ponencia en ese trascendental punto.
El voto de Hurtado
Hurtado, que precisamente acaba de ser promovido por el Consejo General del Poder Judicial a la Sala Penal, sostuvo en un voto discrepante que "de algo que ha sido colateral al enjuiciamiento (...) se hacen menciones con las que parece colocarse al Partido Popular en una dinámica de corrupción institucional, cuando a dicho partido no se le ha enjuiciado por actividad delictiva alguna".
Hurtado destacaba que el PP estaba en el caso Gürtel como partícipe a título lucrativo, "por lo tanto, ajeno a cualquier relación con la actividad delictiva que se enjuicia".
Por ello, sostuvo el PP no debió estar expuesto "al mismo juicio de reproche que sirve de fundamento a la declaración de culpabilidad penal, pues con esos pasajes se le está haciendo ese reproche". "Si la propia mayoría [de la Sala] está diciendo que introduce ciertos aspectos 'únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento', mejor hubiera sido que no dijera nada".
Un exceso
Los magistrados de la Sala Penal están de acuerdo en que la Audiencia Nacional no debió dar por probada la existencia de una caja B en el PP pero consideran que era necesaria alguna referencia o valoración a una aparente contabilidad extraoficial para salvar el carácter delictivo de algunas conductas que sí fueron objeto de acusación y prueba en la vista oral. Por ejemplo, que Bárcenas se apropió indebidamente de fondos del partido entre 2001 y 2003 por un total de 150.000 euros, que ingresó en una cuenta en Suiza. En 2005 se adueñó de otros 149.600 euros que, de acuerdo con su mujer, destinó a pagar unos inmuebles adquiridos por el matrimonio.
La Sala busca, así, una fórmula que, sin poner en riesgo el debido reproche a conductas delictivas que resultaron probadas, no 'santifique' unas afirmaciones de una enorme carga incriminatoria contra el PP y que sobrepasaron en mucho la necesidad alegada por la Audiencia Nacional de "precisar el contexto en el que se imbrican los hechos"