El TC admite por mayoría recursos por la restricción del derecho de reunión en el estado de alarma
Acuerda por 9 votos a 2 revisar el criterio del auto que avaló, gracias al voto de calidad del presidente, la prohibición de una manifestación sindical.
21 octubre, 2020 02:57Noticias relacionadas
El Tribunal Constitucional ha acordado este martes admitir a trámite el primero de los recursos avocados al pleno en los que se cuestionan decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia que prohibieron la celebración de manifestaciones durante el estado de alarma.
La admisión a trámite no ha sido pacífica. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y el magistrado Cándido Conde-Pumpido se opusieron a admitir unos recursos que, en definitiva, van a permitir al TC revisar el criterio que estableció la Sala Primera el pasado abril.
La Sala Primera, de la que forman parte tanto González Rivas como Conde-Pumpido, acordó en un auto dictado el 30 de abril no admitir a trámite el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la decisión de la Subddelegación del Gobierno en Pontevedra -avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia- de prohibir la celebración en Vigo de una manifestación rodada en coches particulares para celebrar el Primero de Mayo.
Fue la primera resolución en la que el TC respaldó la limitación del derecho de reunión durante el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, argumentando que la restricción "tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias" de pandemia por la Covid-19.
El asunto no solo partió en dos a la Sala Primera, hasta el punto de que la inadmisión del amparo sólo pudo salir adelante gracias al voto de calidad del presidente, González Rivas. Además, generó malestar en el tribunal por el hecho de que una cuestión tan controvertida y trascendental para los derechos fundamentales de los ciudadanos no hubiera sido avocada al pleno.
Esta situación explica la decisión de este martes. La mayoría del TC considera que, más allá de resolver amparos en los casos concretos, el papel del Constitucional es fijar una doctrina sobre la limitación de derechos fundamentales durante los estados de alarma, una doctrina que oriente y vincule a los tribunales ordinarios. Fuentes del TC recuerdan, en este sentido, que Tribunales Superiores de Justicia como el de Aragón autorizaron manifestaciones similares a la prohibida en Galicia con el posterior aval de la Sala Primera.
González Rivas y Conde-Pumpido sostuvieron, en cambio, que el auto del 30 de abril dictó un criterio "muy claro" que con carácter general han seguido las delegaciones del Gobierno y los tribunales. Por ello, a su parecer, no era necesario echar la vista atrás, sino que sería preferible que el tribunal se centrase en los recursos pendientes de Vox y del PP que cuestionan el estado de alarma decretado por el Gobierno socialista.
El recurso admitido a trámite este martes se dirige contra una sentencia dictada el 29 de abril por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Para hoy está prevista la admisión de las demandas de amparo promovidas por Alternativa Sindical de Trabajadores y Falange contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que prohibieron las manifestaciones que pretendían celebrar el 1 y 2 de mayo.