La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Penal que no admita a trámite la querella presentada por Vox contra el ministro de Transporte, José Luis Ábalos, basada en meras "opiniones y sospechas" y construida con artículos de prensa en torno al Delcygate.
La misma suerte pide la Fiscalía respecto a otra querella contra Ábalos interpuesta por el Partido Leócrata, que también denunció el Delcygate en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, dando origen a unas diligencias en las que se investiga la entrada en el aeropuerto madrileño de Barajas de la vicepresidenta de Venezuela Delcy Rodríguez el pasado 20 de enero.
Ábalos celebró una entrevista con Delcy Rodríguez, que fue alojada en una sala VIP hasta que salió en un vuelo comercial con destino a Doha (Catar), pese a ser una de los 25 dirigentes de la República Bolivariana sobre los que pesan sanciones acordadas por el Consejo de la Unión Europea, incluyendo la prohibición de viajar a territorio de la Unión Europea.
Las querellas atribuyen al ministro de Transportes un presunto delito de prevaricación por "haber prestado autorización" para que Rodríguez “atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el aeropuerto" de Madrid.
Para el fiscal, sin embargo, los hechos relatados en las querellas no aportan indicios del delito denunciado ni de la participación de Ábalos en ellos.
Afirma que las querellas están “basadas exclusivamente en artículos de prensa" y en la “declaración notarial” de un trabajador "que ni siquiera especifica su puesto de trabajo, todo ello sin concretar mínimamente la participación del querellado en los hechos imputados”.
En relación con el delito de prevaricación, el fiscal señala que “pese a la naturaleza de este delito, los querellantes, al margen de sus opiniones y sospechas, no concretan cuál es la resolución injusta y arbitraria dictada por el querellado, ni cuáles son los indicios de participación del querellado en la decisión que cuestionan desconociéndose incluso quién la tomó, ni mucho menos las razones de la misma, defecto de especial trascendencia dado que el delito de prevaricación se reserva para sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”.
Para el fiscal, "no existen indicios de que la supuesta intervención de Ábalo fuera más allá del ámbito estrictamente diplomático y entrara en evidente contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico".
A su juicio, tampoco basta que el ministro haya dado distintas versiones de los hechos "para concluir necesariamente que actuó a sabiendas de la supuesta injusticia" de su actuación.
"No olvidemos que además, y al parecer, la vicepresidenta venezolanano no llegó a entrar en territorio español, sino que se mantuvo en la zona de tránsito hasta que partió en avión con destino fuera del espacio europeo", añade.
De esta forma, para el fiscal “de las querellas no se evidencia ni el dictado de una resolución administrativa, ni mucho menos su injusticia y arbitrariedad”.
La Fiscalía del Tribunal Supremo concluye que no existen los "indicios mínimos necesarios" para abrir una causa penal a Ábalos, sin perjuicio del resultado de las investigaciones que se están llevando a cabo en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid.
A este respecto, precisa que una eventual decisión de inadmisión de las querellas "lo sería siempre sin perjuicio de que, si concluida la instrucción en el Juzgado resultaran
indicios racionales de la comisión de un delito y de la posible participación del
querellado, por el instructor se eleve exposición razonada a la Sala Penal".