La Fiscalía Provincial de Madrid ha acordado el archivo de una denuncia presentada por el PSOE contra Cristina Seguí, fundadora de Vox y exmilitante de este partido, que llamó "miserable" y "cerdo sinvergüenza" al presidente de Gobierno, Pedro Sánchez.
El pasado 15 de abril Seguí publicó un tuit en el que afirmaba “merece la pena arriesgarse a una querella por decir que @sanchezcastejón es un miserable y un cerdo sinvergüenza.” Adjuntaba un vídeo del presidente el Gobierno durante una intervención en el Congreso de Diputados hablando sobre los test de la Covid-19 realizados a la población.
Al dia siguiente Seguí borró el anterior mensaje alegando que "este Gobierno necesita algo para meterme en la cárcel. Así que rectifico por el bienestar de mi familia”.
El PSOE interpuso una denuncia en la Fiscalía no sólo por esos mensajes sino por otros muchos en los que la expolítica se refería al Gobierno como "criminales", "gentuza", con "manifiesta indigencia intelectual y negligencia", "sinvergüenzas" o "sociópatas feminazis".
La Fiscalía no ha visto motivo para actuar penalmente contra Seguí. Entiende que, aunque los términos utilizados son "vejatorios e insultantes", no son constitutivos ni de injurias ni del delito de odio que denunció el PSOE porque han de ser entendidos como "una opinión profundamente crítica y negativa”.
No es libertad de expresión
El Ministerio Público considera que las expresiones utilizadas en el mensaje borrado "quedan fuera del ámbito protector" de la libertad de expresión, “que en ningún caso ampara el derecho al insulto”. Aun así, la Fiscalía cree necesario tener en cuenta el contexto en el que se produjo el mensaje para descartar que pudiera ser constitutivo de un delito de injurias.
El decreto indica que "se han de contextualizar" los mensajes denunciados, “los cuales tienen lugar en el marco de una crítica realizada por la denunciada hacia el Gobierno de la Nación por la gestión de la pandemia provocada por la Covid-19”.
De esta forma, aunque las expresiones utilizadas por Seguí puedan ser ofensivas, "se han de poner en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar”.
La Fiscalía considera que, pese a que las expresiones pueden tacharse de “no objetivas”, “inoportunas” o “desmesuradas” al emplear términos “feroces” e “irrespetuosos”, ello no es motivo para integrarlos en un delito de odio “pues no denotan una cosificación ni deshumanización de los integrantes de un colectivo de los expresamente previstos en el Código Penal, incitando a su odio, hostilidad, discriminación o violencia”.
Por lo que se refiere al delito de injurias, amenazas o calumnias al Gobierno de la Nación, la Fiscalía interpreta los mensajes de Seguí como una crítica “por lo que se entiende que constituye una opinión personal manifestada en el ejercicio de su libertad de expresión que sin duda es desabrida, molesta y recibida como injusta por el destinatario, pero que carece del animus iniuriandi (intención de injuriar) que requiere el tipo” delictivo.
A este respecto, explica respecto al mensaje que la denunciada borró que, “más allá del carácter insultante de la acepción literal de los términos, objetivamente groseros e irrespetuosos”, el delito de injurias es un tipo circunstancial que exige valorar el contexto, la gravedad de la expresión y el animus iniuriandi.
Argumenta que “a la vista de la situación concreta socialmente vivida, de las críticas reiteradas de la denunciada a la gestión sanitaria del presidente del Gobierno y a sus ministros, las expresiones utilizadas tuvieron por finalidad poner de manifiesto de forma sonora e irrespetuosa su desacuerdo con las palabras del presidente, más que un ánimo de atentar a la dignidad del mismo”.