La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado abrir una causa a Carles Puigdemont por presuntos delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental, apreciados en una exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gerona el pasado 17 de febrero.
El caso se refiere a irregularidades detectadas por la utilización de fondos de la empresa de aguas de Gerona, Agissa, para comprar la colección de arte de Santos Torraella por el Ayuntamiento de Gerona en 2013, cuando Puigdemont era alcalde de la ciudad.
El Juzgado comenzó a investigar este asunto en 2016 a raíz de una querella de la CUP referida a la gestión de Agissa, una sociedad mixta participada en un 20% por los ayuntamientos de Gerona, Salt y Sarrià de Ter, mientras que el 80% restante pertenece a la empresa privada Girona S.A.
La exposición razonada afirmaba que se desviaron fondos municipales procedentes de un canon extraordinario por agua que se impuso a los ciudadanos (fondos cuya naturaleza legal obligaba a que revirtieran en el propio servicio de suministro de agua, lo que no sucedió) para comprar en plena crisis económica una colección de obras de arte valorada en 4,7 millones de euros.
Para la jueza Elena Román, la corporación presidida por Puigdemont, además de vulnerar la normativa reguladora de las haciendas locales, utilizó un "artificio" para "ocultar" que la adquisición de la colección de arte se hacía con fondos procedentes del canon del agua mientras se reducían drásticamente las inversiones en el mantenimiento de la red de suministro.
Una Sala presidida por Manuel Marchena e integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo (ponente de la resolución) y Vicente Magro coincide con la instructora en que la actuación de Puigdemont no fue legal, pero considera que constituye un ilícito administrativo y no penal.
Tanto Marchena como Berdugo formaron parte del tribunal que juzgó la causa del 'procés'.
Ilícito administrativo
El alto tribunal explica que la actuación de Puigdemont "debería ser considerada ilegal al haber permitido con su voto de calidad, orientando el sentido final de la decisión colegiada municipal, unas transferencias entre partidas no permitidas por la ley".
Pero añade que, para apreciar si esa conducta puede valorarse como arbitraria a los efectos de un supuesto delito de prevaricación administrativa, "hay que atender a otros datos puestos de manifiesto en las actuaciones".
Destaca que consta en la causa que para la adquisión de la colección Torroella se tramitó un expediente en el que se aportó una valoración de los bienes por un importe superior al que fue abonado por el Ayuntamiento. También que el jefe de Cultura del Ayuntamiento emitió un informe "dejando constancia de la importancia de la adquisición de las obras artísticas para la ciudad.
El secretario y el interventor del Ayuntamiento emitieron sendos informes con referencia expresa al cambio de partidas para abonar el primer pago de la colección, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la propuesta y la Generalitat de Catalunya informó favorablemente a la adquisición directa.
"Hay que concluir", señala el Supremo, "que el primer pago de la colección se realizó con fondos procedentes del canon percibido por la concesión del servicio del agua, tratándose de una transferencia de partidas contraria a las reglas establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituyendo ese hecho una infracción a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa".
La Sala considera "incuestionale" y "nítido" el ilícito administrativo, ya que el destino del canon del agua está afecto a ese servicio público y debe revertir al propio objeto de la concesión
Pero " teniendo en cuenta todos los datos expuestos, no existe base para estimar que los hechos objeto de valoración fueran manifiestamente contrarios en cuanto a la forma y al fondo al ordenamiento jurídico".
"No es suficiente la mera ilegalidad, esto es, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal" explica.
Para la Sala, "resultando cierta la ilegalidad administrativa", no consta que Puigdemont quisiera "sustituir la legalidad por el capricho, sino que más bien el propósito [era] estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las directivas europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio".
Respecto al fraude, señala que el valor de la colección Santos Torroella era superior al precio abonado por el Ayuntamiento y que constituían un conjunto de obras de arte de interés para el ente municipal.
Finalmente, el delito de falsedad documental se relacionaba en la exposición razonada con el hecho de que Puigdemont firmó el 22 de mayo de 2013 el decreto de contratación de un estudio valorativo de la colección de arte de Santos Torroella a la empresa Artur Ramón por un importe de 6.000 euros más IVA. Pero el informe de tasación había sido firmado por Artur Ramón antes, el 17 de abril de 2013.
Para el Supremo, que el decreto se dictara cuando el informe ya estaba firmado "carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido".
"No se trataba un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real".