Imagen de archivo de la última manifestación del 8-M./

Imagen de archivo de la última manifestación del 8-M./ E.E.

Tribunales

Los ponentes del CGPJ, contra el consentimiento sexual expreso que quiere imponer Irene Montero

Los vocales que propondrán el informe sobre la ley de libertad sexual creen que exigir la exteriorización del "sí es sí" puede beneficiar a los agresores

7 diciembre, 2020 13:30

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Los vocales del Consejo General del Poder Judicial encargados de elaborar la propuesta de informe sobre el anteproyecto de Ley Integral de Libertad Sexual tienen serias dudas sobre la corrección de la regulación del delito de agresión sexual que pretende introducir el Ministerio de Igualdad. A su juicio, la norma impone una rígida manifestación expresa del consentimiento que generará inseguridad jurídica, puede favorecer a los agresores y resulta innecesaria.

Los consejeros Roser Bach, Pilar Sepúlveda y Juan Manual Fernández, designados ponentes del informe que se elevará al Pleno del CGPJ previsiblemente el próximo enero, están aún en una fase de examen preliminar de la iniciativa propuesta por el Departamento de Irene Montero, como ha adelantado la Cadena Ser. Las dos primeras son vocales a propuesta del PSOE y el tercero, del PP.

Pero, al margen de procedencias ideológicas, en los debates que han mantenido los tres han coincidido en que la modificación del Código Penal que pretende Igualdad es muy mejorable desde el punto de vista técnico-jurídico.  

Prisas, bronca y correcciones

El anteproyecto de Ley Integral de Libertad Sexual está teniendo una azarosa tramitación. Unidas Podemos impuso su aprobación por el Consejo de Ministros el 3 de marzo en medio de una monumental bronca con la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Este último llegó a ser insultado públicamente por el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, por cuestionar la regulación del sí es sí, o consentimiento expreso para el mantenimiento de relaciones sexuales. Este aspecto es precisamente el que ahora suscita el desacuerdo con la ley Montero de los ponentes del CGPJ.

El anteproyecto, rectificado sobre la marcha durante el Consejo de  Ministros y aún después, fue remitido al CGPJ el pasado julio, tardanza que contrasta con la insistencia de Igualdad en que fuera aprobado a uña de caballo antes del 8-M, Día de la Mujer. Pero, además, esa primera versión fue retirada y el órgano de gobierno de los jueces ha tenido que esperar a la llegada el pasado octubre de un segundo texto que ha modificado el anterior.

"Voluntad expresa"

El sí es sí es uno de los principales ejes de la iniciativa. De acuerdo con el anteproyecto, se considerará agresión sexual la realización de "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". Esta parte no suscita objeciones para los ponentes del CGPJ. El problema viene en la frase siguiente: "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto".

En los debates que los ponentes han mantenido se ha puesto de manifiesto que exigir la prueba de un hecho negativo con una redacción tan rígida y encorsetada puede acabar favoreciendo a los acusados de agresiones sexuales.

A su parecer, con la primera parte del precepto sería suficiente porque el consentimiento es un término de larga tradición en la interpretación jurídica penal. La introducción de términos imprecisos como "acto concluyente" puede generar inseguridad jurídica, que en Derecho Penal es muy inconveniente porque perjudica a las víctimas.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces consideran que el primer párrafo del precepto junto al segundo ("se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad") permiten perfectamente castigar supuestos similares al de La Manada, que tanta polémica generó y fue el detonante de la iniciativa legislativa.

Estas fuentes recuerdan que con la tipificación actual el caso de La Manada acabó siendo castigado como agresión sexual. "Hubo un error y se corrigió. El sistema funcionó", afirman.