El juez no ve coacciones en que un hombre haga que su excuñada le pague con sexo oral una deuda
Archiva una denuncia de la mujer al concluir que "fue una relación pactada libremente" entre ambos, que cesó "cuando no hubo consentimiento".
21 diciembre, 2020 02:17La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha decretado el archivo del proceso penal seguido contra un hombre que fue denunciado por su excuñada por sentirse obligada a practicarle sexo oral mientras ella no le devolviese los 15.000 euros que él le había prestado.
Los jueces han llegado a la conclusión de que no hubo un delito de coacciones porque fue "una relación pactada libremente" entre ellos. Destaca que la relación sexual cesó "por la negativa de ella a mantenerla", sin que esa oposición tuviera "otra consecuencia que la reclamación de la deuda".
El proceso judicial comenzó después de que R.M denunciara ante la Policía al hermano de su exmarido, con el que siempre había mantenido una buena relación.
La mujer afirmó que, debido a problemas económicos que tenía, pidió ayuda a su excuñado, J.R. Él le ingresó en una cuenta 15.000 euros, sin estipular la forma ni el plazo de devolución, "quedando que lo haría como pudiera".
"Psicológicamente obligada"
Según la denunciante, el hombre le dijo después que "debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres 'biberones' [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de 'xiribeba' [fulana]".
Así ocurrió en cinco ocasiones, en las que ella practicó sexo oral a su excuñado en el interior del vehículo de él.
La mujer afirmó haberse sentido "psicológicamente obligada porque él la había ayudado" y "llegó a sentirse amenazada". Manifestó que el denunciado le propuso penetrarla y ella se negó. Al día siguiente quedó con él para poner punto final a la relación y devolverle unos regalos que él le había hecho. J.R. le dijo entonces que esperaba que le devolviese el dinero. Ella le bloqueó en su teléfono.
Posteriormente el denunciado le envió una carta en la que decía que debía ponerse en contacto con él para hablar del pago de la deuda y que, si no lo hacía, recurriría a abogados para reclamarle la deuda. También le manifestó que hacía responsables del pago a las dos personas titulares de la cartilla en la que hizo el ingreso, es decir, a la denunciante y a su hija.
"Fue un trato"
J.R. sostuvo, por su parte, que llegó con su excuñada al "acuerdo de mantener relaciones sexuales a cambio prestarle 15.000 € sin intereses".
Añadió que posteriormente ella cambió de opinión "y dejó de cumplir su parte del trato". Pese a que "debió devolver el dinero", cuando J.R. se lo reclamó ella interpuso la denuncia "con el fin de poner fin a los favores sexuales sin devolver el préstamo".
J.R., que pretendía que "las relaciones fuesen a más", negó cualquier tipo de amenaza en relación a la hija de la denunciante y afirmó que en la carta que envió a R.M. señaló a la hija como corresponsable de la deuda junto a su madre porque ambas estaban en la cuenta.
En todo caso, sostuvo, el delito sería la "estafa" cometida por ella, ya que "exigir el cumplimiento de un trato previamente aceptado no constituye un delito".
El instructor vio coacciones
El juez de instrucción, sin embargo, apreció indicios de un delito de coacciones en la conducta del hombre y dictó una resolución para que fuera a juicio.
El instructor descartó un delito de agresión sexual -como R.M. pretendía- argumentando que la mujer pudo denunciar los hechos cuando ocurrieron en lugar de tres meses después, cuando él le reclamó la deuda.
El juez añadió que, de la misma forma que la mujer se negó a avanzar en la relación sexual, "pudo haberse negado desde el principio". Además, de las comunicaciones mantenidas entre ellos se desprende que R.M. mostraba "una serenidad total y confianza"con J.R.
La decisión del instructor de llevar a juicio al hombre por coacciones ha sido revocada ahora por la Audiencia Provincial, que no ve delito alguno en los hechos.
Hubo consentimiento
"La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial", argumenta la Sala.
La amenaza de la reclamación judicial del dinero "se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros", insiste.
Para la Audiencia, no hay ni coacciones ni agresión sexual: "Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera".
A los magistrados les parece significativo el hecho de que, habiéndose mantenido la relación "a lo largo de 16 días entre los meses de septiembre y octubre de 2019, no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago". "No vemos indicios que conduzcan a pensar en una agresión sexual", concluye.
Tampoco aprecian coacciones. Lo razonan señalando que "si en cuanto cesó el consentimiento [de la mujer] cesó la relación sexual, ello supone necesariamente rechazar la utilización de violencia o intimidación para que la denunciante efectúe lo que no quiere o impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe".
"No se atentó contra la libertad sexual, por tratarse de una relación pactada libremente entre las partes", indica, por lo que la consecuencia es la exoneración del imputado y el archivo del proceso.