La Fiscalía ha presentado esta mañana en la Sala Penal del Tribunal Supremo los informes "totalmente desfavorable" al otorgamiento del indulto a los condenados por el proceso separatista catalán "al no apreciarse razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión".
A juicio del Ministerio Público, tampoco concurren motivos para un indulto parcial -bien mediante la reducción de la pena de prisión, bien mediante la sustitución de esta por la pena de inhabilitación- ni al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras ni a la expresidenta del Parlamento autonómico Carme Forcadell ni a los dirigentes sociales Jordi Cuixart y Jordi Sànchez ni a los exconsejeros condenados el 14 de octubre de 2019 por delitos de sedición y malversación de fondos públicos.
Los informes, conocidos por EL ESPAÑOL, argumentan a este respecto que es preciso tener en cuenta "la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas".
"Eximir de responsabilidad, por esta vía del indulto, a quienes valiéndose de las funciones públicas de gobierno han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves como lo son intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto", dicen los demoledores informes del Ministerio Público.
Los fiscales del procés -Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno- han presentado un informe para cada uno de los afectados. La fiscal general, Dolores Delgado, no ha puesto objeción alguna.
El artículo 102
Los fiscales sostienen que el espíritu del artículo 102 de la Constitución, que prohíbe indultar por delitos contra la seguridad a los miembros del Gobierno, es aplicable a los condenados del 'procés'.
"Aun cuando en la literalidad de la norma no se contenga una prohibición legal de concesión de indulto a presidentes y miembros de gobiernos autonómicos, sí cabe afirmar que el espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático", argumentan.
A su juicio, la distinción a efectos del artículo 102.3 entre el Gobierno de España y el Gobierno de una comunidad autónoma "carece de sentido" ya que la norma impone un criterio interpretativo "manifiestamente contrario a la concesión del indulto basado en la naturaleza del delito cometido".
Por ello, concluyen que la medida de gracia en ese caso "no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 62.i) y 102.3 de la Constitución, que previenen expresamente contra decisiones a favor de indultos de esa naturaleza, tal vez propias de épocas ya superadas y no acordes con las necesidades de protección de los valores constitucionales encarnados en las ideas de justicia, igualdad y responsabilidad de los gobernantes y dirigentes públicos".
En su criterio, además, la ausencia de coincidencia entre el sujeto que delinque y el que otorga el indulto "no puede erigirse en argumento suficiente para eludir la prohibición constitucional, pues lo que se trata de evitar es que la concesión del mismo pueda operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios".
"Conveniencia política"
Los fiscales añaden otros argumentos contrarios al indulto, entre ellos que no se ha acreditado "una aceptación manifiesta de la responsabilidad por el delito cometido y el decidido propósito de no reincidir como muestras de acatamiento a la legalidad conculcada".
"Más bien al contrario", añaden. La conducta de los condenados, "con una falta de lealtad democrática sin precedentes", se ha caracterizado "por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del Poder Judicial".
También señalan que, solicitada en bloque para todos los condenados, la medida de gracia sería "una especie de 'causa generalis' que, sin aceptar la gravedad de los delitos cometidos, ni la responsabilidad por haber intervenido en su ejecución, y sin que se hayan mostrado indicios de arrepentimiento, descansa única y exclusivamente en razones de conveniencia política y no en motivos particulares de carácter excepcional que lo justifiquen"
"Ineludible" cumplir la pena
Para la Fiscalía, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta es una "necesidad ineludible" que "no puede ni debe admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial, no solo en cuanto a la pena de prisión sino muy singularmente respecto a la pena de inhabilitación absoluta".
Considera que la pena de inhabilitación absoluta, que impide a los condenados el ejercicio de cargos públicos, debe cumplirse en toda su integridad porque "el abuso de las funciones públicas ha sido determinante para el desafío al orden constitucional y para el uso ilícito de caudales públicos, so pena de vaciar absolutamente de contenido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo".
Los informes rechazan la supuesta desproporción por exceso de las penas impuestas, especialmente si comparan con las previstas en otras legislaciones europeas para los hechos delictivos equivalentes a los cometidos.
Aclaran, a este respecto, que el delito de sedición que contemplan los Códigos Penales de otros países europeos -con penas inferiores a las impuestas a los condenados del 'procés'- "no es un argumento sólido y convincente para justificar el indulto porque las descripciones típicas de esos preceptos penales similares a la sedición nada tienen que ver con los gravísimos hechos que acaecieron en los meses de septiembre y octubre de 2017" en Cataluña.
"Tratar de medir por ese rasero el juicio de tipicidad y la respuesta punitiva aplicada al caso concreto para deslegitimar y vaciar de contenido el pronunciamiento jurisdiccional nos parece un despropósito jurídico absolutamente contrario a los más elementales criterios de interpretación y aplicación de las leyes", afirma el Ministerio Público.
"Lo que sucedió en Cataluña no fue una sedición al uso", explica. "Fue mucho más que una grave alteración del orden público, circunstancia esta que justifica las penas finalmente impuestas".
"Con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esa parte del territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma", recuerda.
"Las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la ley de leyes, la Constitución, que quedaba derogada en el territorio de la citada comunidad autónoma, en el que las resoluciones judiciales que se incumplieron de un modo reiterado y contumaz fueron las del propio Tribunal Constitucional en una materia que afectaba al núcleo esencial del Estado constitucional (la soberanía nacional y la integridad territorial)", señala.