"La percepción de los ciudadanos de que no se cumplen las penas es equivocada", afirma el magistrado Eduardo de Urbano, autor de la reciente publicación Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo.
Una experiencia judicial de más de 31 años -catorce de ellos como coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Penal del Tribunal Supremo- llevan a este juez, que también es profesor acreditado por la ANECA, a sostener que el tratamiento penal de la corrupción en España no es benévolo. Pero sigue siendo muy mejorable. A su juicio, la ley tendría que vincular al pago de las multas la posibilidad de suspender el ingreso en prisión a los autores de delitos económicos.
Expresidente de la Audiencia de Las Palmas (1992-1999) y desde 2013 destinado en la Audiencia Provincial de Madrid, Urbano cree que una de las claves de la lucha contra la corrupción está en el control preventivo de la actividad de las Administraciones públicas. Plantea, a este respecto, que los interventores y secretarios -"funcionarios preparados e imparciales"- tengan el deber legal de denunciar las irregularidades que aprecien cuando crean que detrás puede haber un delito.
Eduardo de Urbano explica que "no he ido a los grandes procesos mediáticos como los ERE o Gürtel -cada uno daría para un libro-, sino a casos que me han llamado la atención porque son cotidianos y los vemos continuamente en nuestra sociedad".
'A prisión por comprar dos bolsos', '¿Sale gratis engañar al Banco?', 'Pisos inhabitables', 'Fraude al seguro' son algunos de los títulos con los que el magistrado pretende ejemplificar lo que califica como "delincuencia económica 'de clase media'": presentar documentos falsos para obtener subsidios públicos y préstamos bancarios o para seguir cobrando la pensión del familiar ya fallecido, 'enchufes' para conseguir puestos de trabajo en organismos administrativos, utilizar el dinero de la empresa para gastos personales, vender la sociedad a un precio simbólico para no tener que hacer frente a las deudas...
Juzgados especializados
- ¿Qué enseñanzas podemos sacar de este libro?
- Una de ellas es que para dar una respuesta adecuada a la delincuencia económica es precisa una ley de la conformidad penal generalizada para toda clase de procedimientos y que regule cuándo, cómo y con qué consecuencias la acusación y la defensa pueden pactar sin necesidad de llegar a juicio. Sería una herramienta idónea para ahorrar tiempo y medios, y particularmente útil para facilitar y garantizar que se paguen las indemnizaciones y multas, a cambio de un buen tratamiento penal. Además, sería precisa una pericia oficial en materia económica, más unidades de Policía Judicial especializada en estos delitos, jueces y fiscales más formados y plantearse la creación de Juzgados penales especializados en delitos económicos.
Eduardo de Urbano destaca que, según las últimas estadísticas del CGPJ, hay más de 5.000 millones de euros en las cuentas de consignaciones y depósitos de los órganos judiciales, "dinero contante y sonante pendientes de entrar en el circuito económico y que espera durante años y años a la resolución de los procesos judiciales".
En su opinión, los Juzgados de Delitos Económicos ayudarían a desatascar asuntos en los que están en juego muchos cientos de miles de euros al tiempo que aliviarían la justicia penal ordinaria, "que es la jurisdicción que más carga soporta, el 60 por 100 del total de asuntos que entra cada año en los órganos judiciales españoles".
Potenciar a los LAJ
- ¿Hay alguna manera de reducir los tiempos de respuesta ante casos de corrupción?
- Tenemos que poner más medios, aumentar significativamente el número de jueces y, sobre todo, mejorar la gestión. Los casos que aparecen en el libro están plagados de la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que supone un trato más benigno para el autor del delito que ha tenido que esperar un montón de tiempo para que la incertidumbre sobre su futuro se resuelva. La clave, según mi criterio, no es tanto maquillar los problemas -como cambiar la denominación de imputado a investigado- ni mucho menos adoptar decisiones de mayor calado como poner a instruir a los fiscales, que no tienen mayores conocimientos que los jueces ni la independencia del juez de instrucción. Conseguir una Justicia menos lenta y más eficiente pasa por mejorar la gestión aprovechando a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que son profesionales muy cualificados. Los tenemos dirigiendo la oficina judicial, manejando las cuentas, la estadística... y, sin embargo, les falta una preparación en materia de ciencias de la Administración: planificación, recursos humanos, contabilidad, qué perfiles para contratación de personal se necesitan. Todo eso lo podrían llevar ellos y mejoraría la gestión.
- ¿Qué cambiaría de la actual doctrina del Tribunal Supremo sobre delitos económicos?
- La doctrina que viene estableciendo el Tribunal Supremo me parece cada vez más acertada y precisa. Por ejemplo, la diferenciación introducida en los últimos tiempos entre apropiación indebida y administración desleal. En cambio, el delito de tráfico de influencias se aplica poco.
- ¿Qué podría hacerse ante la persistencia de fenómenos de corrupción ligados al urbanismo y a la adjudicación administrativa?
- Las conductas relacionadas con los delitos de cohecho (sobornos), prevaricación administrativa (resolver injustamente) o corrupción urbanística (concesión de licencias y adjudicaciones de modo ilegal) llevan aparejadas penas de cierta entidad: multas, prisión y, sobre todo, la inhabilitación para el ejercicio de cargo público que puede rondar los 10 años. Aquí la clave es el control preventivo, que teóricamente existe y lo desempeñan profesionales como los secretarios de Ayuntamientos e interventores. Son funcionarios preparados e imparciales, pero en los casos delictivos vemos que se les presiona, se les oculta información o, lisa y llanamente, se hace lo contrario de lo que estos funcionarios plasman en sus informes. Podríamos plantearnos establecer el deber legal de denunciar por parte de estos profesionales cuando entiendan que puede haber delito.
Devolver el dinero
- ¿Las penas por delitos económicos y de corrupción son elevadas en España en comparación con las de los países de nuestro entorno? ¿Por qué la percepción es que ni se cumplen ni se devuelve el dinero ilícitamente obtenido?
- Las penas no son pequeñas y, de hecho, los condenados van a prisión. Van los 'famosos' (políticos, banqueros, empresarios) que salen en los medios de comunicación y van los ciudadanos anónimos que cometen un delito fiscal, por ejemplo, y que incluso con una pena inferior a dos años -susceptible de ser suspendida por el tribunal- ingresan igualmente en la cárcel si no devuelven lo apropiado de forma indebida. No obstante, venimos observando que las multas no se pagan, o porque son muy elevadas o porque los condenados dicen que no pueden abonarlas. De este modo, el Estado no logra ningún resarcimiento y, además, tiene que costear el precio de una plaza penitenciaria. Tal vez sería una buena solución vincular expresamente la posibilidad de suspensión de la pena de prisión al pago de una cantidad significativa del importe de la multa, con una entrada y un plan aplazado de pagos. Pero la percepción de que no se cumplen las penas es equivocada.
- ¿En qué falla la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
- La introducción en 2010 de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, completada con la reforma de 2015, supone responder al fenómeno de la delincuencia organizada bajo el ropaje de empresas, que es más eficaz para delinquir, más grave y más difícil de descubrir y sancionar. Creo que a la regulación actual hay que darle un margen de confianza para ver cómo funciona y extraer las consecuencias pertinentes. Estamos en esa fase. Aunque cada vez hay más asuntos, todavía es pronto para diagnosticar si la regulación actual es o no adecuada o si debe retocarse.