La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que mantenga suspendida la decisión del Gobierno catalán de aplazar al 30 de mayo la celebración de las elecciones autonómicas inicialmente convocadas para el próximo 14 de febrero.
El aplazamiento electoral ha sido recurrido ante el TSJC por varias organizaciones y el tribunal acordó el lunes la suspensión cautelarísima (por razones de urgencia) de la decisión del Govern.
Esa suspensión debe ser levantada o ratificada por los jueces en un plazo de 48 horas y el fiscal ha pedido que se mantenga
El Ministerio Público considera que, sin prejuzgar el fondo del asunto -esto es, si el aplazamiento electoral es o no legal, lo que habrá que decidir en una sentencia-, el ordenamiento jurídico permite a los jueces suspender provisionalmente una decisión administrativa cuando su ejecución "pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso".
Para la Fiscalía, en caso de no suspenderse la eficacia jurídica del aplazamiento de las elecciones, la duración del procedimiento judicial conducente a la resolución de fondo, atendidos los plazos procesales que la propia ley establece, "podría abocar -con gran probabilidad, si no plena seguridad- a hacer inviable la celebración de las
elecciones el 14 de febrero, de forma y modo que los recursos interpuestos contra la resolución que aplaza la fecha electoral perderían su finalidad".
Añade que si el Tribunal levantara ahora la suspensión cautelar del aplazamiento acordada, ello "equivaldría de facto a una anticipación del fallo", esto es, a la desestimación de hecho de los recursos interpuestos.
Y ello sería así porque, en el supuesto de que finalmente los recursos fueran estimados, no se podría ejecutar ese fallo, "consolidándose irremediablemente la eventual infracción del ordenamiento jurídico y, en su caso, la vulneración de los
derechos fundamentales invocados por los recurrentes".
Por el contrario, añade el dictamen de la Fiscalía, el aplazamiento previsto para el 30 de mayo, o incluso la posibilidad de sucesivos aplazamientos debido a la evolución de la Covid-19, "en caso de ser admitidas como fundamento jurídico apto para su validez y eficacia -con desestimación de los recursos- por el Tribunal, no se vería necesariamente afectado por la tramitación de los procedimientos judiciales iniciados si se desenvuelven con normalidad en los términos y plazos previstos por la ley".