José Manuel Villarejo, absuelto de injurias y acusación falsa contra el general Sanz Roldán
El excomisario había sido acusado por la Fiscalía y el CNI y se enfrentaba a una pena de hasta tres años de cárcel
25 enero, 2021 11:15Noticias relacionadas
- Villarejo, en el banquillo: "Denuncié irregularidades en cuentas del CNI y fue el principio de mi caída"
- El fiscal retira la acusación a Villarejo por calumnias a Sanz Roldán gracias al testimonio de Corinna
- Podemos relega a Villarejo en la ‘comisión Kitchen’ y exige que Pablo Casado comparezca cuanto antes
El excomisario José Manuel Villarejo ha sido absuelto de los presuntos delitos de injurias, calumnias y denuncia falsa de los que era acusado en el primer juicio al que ha sido sometido. Villarejo permanece en prisión preventiva desde noviembre de 2017 por presuntos delitos de corrupción relacionados con el macroproceso Tándem, aún no juzgado en ninguna de sus piezas.
El titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, Jesús de Jesús, ha desestimado todas las pretensiones acusatorias tanto del fiscal -que pedía para Villarejo un año de prisión y multa de 12.000 euros por un presunto delito de denuncia falsa- como del Centro Nacional de Inteligencia. El CNI solicitaba dos años de prisión e inhabilitación por denuncia falsa, un año de cárcel por calumnias y 45.000 euros de multa por injurias al general Sanz Roldán, exdirector del servicio secreto de inteligencia.
El proceso fue iniciado por la Fiscalía tras una denuncia de Félix Sanz Roldán, después de que Villarejo dijera de él en una entrevista en televisión que había amenazado a la examante del rey Juan Carlos I, Corinna Larsen. El excomisario también había presentado una denuncia en la Audiencia Nacional contra el entonces responsable del CNI, al que atribuyó -de forma falsa, según Sanz Roldán- haber filtrado a la prensa una foto del excomisario durante un viaje a Melilla para participar como agente encubierto en una operación contra el yihadismo.
Testimonio de Corinna
Tras el juicio, celebrado el pasado 15 de enero, el fiscal retiró su acusación por calumnias tras señalar que, con independencia de que las supuestas amenazas de Sanz Roldán fueran no ciertas, Larsen ha confirmado en su declaración testifical realizada por videoconferencia desde Londres su versión de que Sanz Roldán vertió esas amenazas contra su vida y también ratificó que así se lo relató ella a Villarejo.
La retirada de la acusación por calumnias por parte de fiscal ha arrastrado el fracaso de la acusación ejercitada por el CNI por ese presunto delito.
El juez explica en una sentencia conocida este lunes que la Abogacía del Estado ha intervenido en el proceso en nombre e interés del Centro Nacional de Inteligencia y no de Félix Sanz Roldán, por lo que su acusación por calumnias era 'adherida' a la del fiscal, que la retiró tras escuchar la testifical de Larsen.
También descarta el delito de injurias porque el CNI, como persona jurídica de Derecho público, no es titular del derecho al honor.
Respecto a la presentación de una denuncia falsa por parte de Villarejo contra Sanz Roldán, el juez ha concluido que "no se ha acreditado que el acusado, al momento de interponer la denuncia, estimara que los hechos denunciados fueran falsos, ni que presentara su denuncia pudiendo averiguar previamente de manera sencilla que eran en su caso falsos".
El magistrado argumenta, de un lado, que la Audiencia Nacional no admitió a trámite la denuncia al apreciar que los hechos relatados en ella "no eran aptos" para constituir los delitos atribuidos al director del CNI (colaboración con organización terrorista y descubrimiento y revelación de secretos oficiales).
Para la Audiencia Nacional, el acto de entregar una fotografía de una persona que baja de un avión en el curso de una misión secreta tendente a establecer alguna clase de infiltración en organizaciones terroristas yihadistas no podría constituir, por su vaguedad e imprecisión, un delito de colaboración con organización terrorista ni tampoco una relevación penalmente relevante que fuera más allá de la vulneración del deber de sigilo que tienen los funcionarios.
De este modo, señala que juez De Jesús, "los términos en los que fue rechazada la denuncia [de Villarejo contra Sanz Roldán] suponen la negación de uno de los elementos objetivos esenciales del delito de denuncia falsa".
En segundo lugar, el magistrado explica que el delito de denuncia falsa atenta, de un lado, contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y, de otro, contra el honor y buen crédito del denunciado, que se ve compelido a defenderse de imputaciones falsas.
"En este caso", explica, "cabe afirmar que ninguno de los bienes jurídicos mencionados ha sido lesionado. La Administración de Justicia no ha llegado realmente a iniciar una instrucción penal de esclarecimiento de los hechos (...) y el honor del denunciado, Félix Sanz Roldán, no se vio afectado en su vertiente de ser sometido a imputación, pues ni siquiera el Juzgado Central de Instrucción tuvo que darle traslado de la denuncia".
Conciencia de la falsedad
"Aunque en su caso la divulgación de la denuncia en los medios de comunicación podría quizás dar lugar a alguna clase de afectación a su honor, ello sería en su caso perseguible por la vía de un presunto delito de injurias o de calumnias, que no se articulan correctamente en este proceso".
Finalmente, el juez afirma que no se ha acreditado el conocimiento subjetivo por parte de Villarejo de la falsedad de los hechos que denunció.
Al presentar la denuncia el excomisario "piensa que la filtración de la fotografia proviene del CNl". "El acusado no inventó la operación secreta, ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia y el conjunto de sus imputaciones, sino que esas afirmaciones son ciertas (...) lo cual de alguna manera refuerza la idea de que el acusado tenía algún motivo para pensar lo que, a la postre, expuso en la denuncia", señala el juez.
"Aunque desde luego no corresponde a este juzgador establecer certezas sobre las imputaciones, ni debe interpretarse que así se hace, sí que, a sensu contrario, cabe señalar que ni el acusado obró con conciencia de ímputar hechos falsos ni tampoco incurrió en un temerario desprecio hacia la verdad, pues no aparece como
totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado, el relato
de hechos que expuso en la denuncia".