Isabel Díaz Ayuso con sus consejeros momentos antes de anunciar la convocatoria de elecciones.

Isabel Díaz Ayuso con sus consejeros momentos antes de anunciar la convocatoria de elecciones. Europa Press

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¿A qué hora firmó Ayuso el decreto? La clave de la que depende la convocatoria electoral en Madrid

El Gobierno autonómico asegura que el acuerdo de disolución es anterior a las mociones de censura, pero tendrá que probarlo si hay recursos.

11 marzo, 2021 01:40

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¿Es válida la convocatoria de elecciones anticipadas en Madrid para el próximo 4 de mayo? ¿O, en cambio, son válidas las mociones de censura contra Díaz Ayuso presentadas por el PSOE y Más Madrid y, por tanto, deben tramitarse? El galimatías depende de una clave: la hora en la que la presidenta madrileña firmó el decreto por el que acordó la disolución de la Asamblea y convocó los comicios.

Isabel Díaz Ayuso decidió la convocatoria electoral tras conocer a primera hora de la mañana del miércoles el pacto entre Ciudadanos y PSOE que desbancará al PP del Gobierno regional de Murcia y del Ayuntamiento de esa capital. A última hora de la noche del miércoles, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid convocando elecciones anticipadas. Según el texto, se disuelve la Asamblea elegida el 11 de junio de 2019.

El Gobierno madrileño asegura que el decreto fue firmado por Díaz Ayuso antes del mediodía, pero, a petición de EL ESPAÑOL, no ha aportado ninguna prueba que lo demuestre. En el decreto en soporte papel con la firma manuscrita de la presidenta regional figura la fecha pero no la hora, y no se ha facilitado, en caso de que exista, el decreto firmado electrónicamente, que sí permitiría conocer de forma fehaciente el momento exacto de la convocatoria electoral.

Decreto de convocatoria firmado este miércoles por Díaz Ayuso./

Decreto de convocatoria firmado este miércoles por Díaz Ayuso./ E.E.

La incógnita no es baladí porque, de acuerdo con el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, la presidenta de la comunidad "no podrá acordar la disolución de la Asamblea (...) cuando se encuentre en tramitación una moción de censura (...)".

El Derecho parlamentario explica cuál es la justificación de esa norma, existente también en el caso de las Cortes Generales por mor del artículo 115 de la Constitución: "Se trata de salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y que permitían al Gobierno sustraerse a la exigencia de responsabilidad política decretando la disolución anticipada", explica en Comentarios a la Constitución Española el letrado de las Cortes y profesor de Derecho Constitucional Fernando Santaolalla.

En la vertiginosa mañana del miércoles, Más Madrid y PSOE registraron a toda prisa en la Asamblea sendas mociones de censura con las que pretenden neutralizar la convocatoria electoral. Íñigo Errejón dio cuenta de la de su partido en Twitter a las 13 horas.

¿El decreto de convocatoria electoral estaba ya firmado cuando se presentaron las mociones? El líder de Más Madrid sostiene que "la moción de censura se tiene que tramitar. Lo contrario sería un fraude". Pero si Díaz Ayuso estampó su rúbrica antes del registro de las mociones, el "fraude" sería el contrario: "No se puede desactivar el derecho de la presidenta a disolver la Asamblea con mociones de censura no tramitadas y sería un fraude que la Mesa las admitiera una vez disuelta la Asamblea", opinan expertos en Derecho electoral consultados por EL ESPAÑOL.

Para algunos de los juristas preguntados, basta la mera presentación de las mociones para que entre en juego la prohibición del artículo 21 del Estatuto. "La prohibición de disolución debe entenderse referida a toa la tramitación de las mociones de censura, desde su depósito hasta su votación", ha escrito Santaolalla. Es necesario, claro, que la presentación en el registro de la Cámara sea anterior al decreto de disolución.

Otros expertos consideran, sin embargo, que es preciso que la Mesa de la Cámara admita a trámite las mociones, ya que sólo entonces se habrá verificado que cumplen los requisitos legales exigidos (ser propuestas, al menos, por un 15 por 100 de los diputados e incluir el nombre de un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid).

Otros juristas, finalmente, creen que la Presidencia del Ejecutivo puede hacer uso de la facultad de disolución en cualquier momento anterior al debate de la moción de censura, ya que "no está en trámite hasta que es incluida en el orden del día de la sesión parlamentaria y empieza su discusión". En esta tesis, la hora en la que Ayuso firmó el decreto de convocatoria electoral perdería toda relevancia.

Publicación en el BOCAM

De cara a eventuales recursos contra el decreto de Isabel Díaz Ayuso, sí hay coincidencia en que lo determinante es el acuerdo de convocatoria y no su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El decreto contiene una disposición final según la cual se publicará en el diario oficial de la comunidad el 11 de marzo, "fecha en la que entrará en vigor". Esto es así por prescripción del artículo 42 de la Ley de Régimen Electoral General, que obliga a que la publicación sea, necesariamente, al día siguiente, fecha a partir de la cual se computa el plazo tasado para la votación.

El precepto señala que "en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el presidente del Gobierno o los respectivos presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria".

De esta forma, los expertos consultados no acogen la tesis de que las mociones de censuras son válidas puesto que el decreto de convocatoria electoral no se publica hasta este jueves. "Es la ley la que impide que se publique antes, pero la disolución está acordada", explican.