El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena a un año y medio de cárcel impuesta al sacerdote José P. V., de 70 años, por haber estafado a una anciana a la que no pagó la renta de una casa que le alquiló haciendo valer de su condición eclesiástica. El cura ocupó la vivienda durante cinco meses y sólo se marchó cuando fue desalojado por orden judicial.
La condena fue dictada en junio de 2020 por la Audiencia de Palencia y recurrida al Tribunal Superior autonómico argumentando, entre otros motivos, que el cura -que con anterioridad había ocupado otras dos viviendas sin pagar renta alguna, lo que dio lugar a sendos juicios de desahucio- ya había sido sancionado por la Iglesia de acuerdo con el Derecho canónico. La condena judicial -alegó- infringiría el derecho a no ser sancionado dos veces por la misma conducta (principio non bis in idem).
Los hechos se produjeron en febrero de 2019, cuando el cura se interesó en una agencia inmobiliaria por un piso puesto en alquiler por María S., entonces de 77 años de edad. José P. V., "persona de apariencia amable y con cierta educación, escudándose en la condición de sacerdote que decía ostentar, así como en una aparente solvencia, se ganó la confianza tanto de la persona de la inmobiliaria como de la señora S.", que accedió a arrendarle la casa, declaró probado la Audiencia.
Cuando llegó la hora de pagar la fianza y la renta estipuladas en el contrato, José P. V. indicó a la propietaria que en ese momento no tenía en efectivo las cantidades necesarias pero que, al día siguiente, cuando el banco abriera, le entregaría el dinero.
María S., persona de declarada fe cristiana, le entregó las llaves confiada en que el inquilino era "un hombre sagrado". Pero, llegado el día siguiente, el cura no se personó en la inmobiliaria. Tanto la agencia como la propietaria le empezaron a llamar por teléfono, poniendo él distintas excusas.
A la vista de que pasaba el tiempo y José P. V. no pagaba, la dueña de la vivienda le denunció por estafa en la Comisaría de Policía. Entonces el denunciado firmó un escrito de reconocimiento de deuda y compromiso de abandonar la vivienda, pero no lo cumplió y permaneció en la casa sin pagar nada.
Hasta junio no la abandonó, y ello después de que los abogados de la anciana recabaran autorización judicial para echarle. Durante todo ese tiempo, María S. se hizo cargo de los gastos de agua, luz y otros suministros utilizados por José P. V.
Se inició entonces un proceso penal durante el que se comprobó que su pretendida solvencia era falsa, ya que cuando firmó el alquiler tenía un saldo deudor en su cuenta bancaria de 287 euros. José P. V. había garantizado a María S. que tenía ingresos derivados de dos pensiones.
Suspensión 'a divinis'
"Usó una doble mendacidad", declaró la Audiencia, pues no sólo ocultó que no tenía dinero sino también que "aun siendo sacerdote, estaba en situación de suspensión a divinis [apartado de las cosas divinas] y que no podía ejercer el ministerio sacerdotal. Es decir, estaba suspendido del ejercicio de los sacramentos conforme al canon 1333" del Código de Derecho Canónico.
El TSJ de Castilla y León ha desestimado el argumento de que la pena eclesiástica impida la sanción por un delito de estafa. "La condena anterior impuesta por un Tribunal eclesiástico, al margen de no referirse a los hechos objeto de este procedimiento, no produce en ningún caso efectos de cosa juzgada en el ámbito penal, por lo que no cabe estimar que la condena recaída en la sentencia de la Audiencia de Palencia incurra en la violación del principio “non bis in ídem", indica.
Para el Tribunal Superior no hay resquicio "a la menor duda" de que el ánimo que "guió al acusado desde el primer momento [fue] aprovecharse del respeto que infundía su condición de sacerdote para instalarse en el piso sin la menor intención de pagar las rentas, desplegando una serie de maniobras, mediante excusas primero y suscribiendo el reconocimiento de la deuda después, con el objeto de mantener a la propietaria en el engaño y beneficiarse de la vivienda".
Además de la pena de prisión, José P. V. deberá indemnizar a la dueña de la casa por las rentas impagadas, por los gastos en los que incurrió y con otros 2.000 euros por daño moral, ya que la mujer "ha sufrido ansiedad y un fuerte sentimiento de engaño y decepción".