Chaves y Griñán, durante el juicio de los ERE en la Audiencia de Sevilla./

Chaves y Griñán, durante el juicio de los ERE en la Audiencia de Sevilla./ Efe

Tribunales

Griñán, más cerca de la cárcel: la Fiscalía pide al Supremo que confirme todas las penas de los ERE

En un informe de 789 folios, los fiscales afirman la "patente ilegalidad" del sistema socialista de ayudas que causó el mayor fraude público conocido.

17 marzo, 2021 03:39

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Penal que confirme todas las condenas del caso de los ERE, el mayor fraude que se ha producido en España en la concesión de ayudas sociolaborales públicas: 679 millones de euros repartidos entre 2000 y 2009 con un "absoluto descontrol".

A lo largo de un dictamen de 789 folios, los fiscales Rafael Escobar y Fernando Prieto consideran plenamente correcta la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a Manuel Chaves y José Antonio Griñán, expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía, y a otros 17 exaltos cargos del Gobierno andaluz del PSOE.

De prosperar el criterio del Ministerio Público, Griñán tendría que ingresar en la cárcel, ya que está condenado a 6 años de prisión y 15 años de inhabilitación por delitos de malversación de fondos y prevaricación. Chaves, hallado culpable del segundo de los delitos, quedaría inhabilitado durante 9 años para empleo o cargo público.

A prisión también irían los exconsejeros Antonio Fernández, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Carmen Martínez Aguayo, mientras que sobre Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez pesan 9 años de inhabilitación.

La sentencia de los ERE

La sentencia de los ERE

Los fiscales del Tribunal Supremo consideran acreditada por una "abundante prueba documental y pericial" la "patente ilegalidad" del procedimiento utilizado por los condenados, un sistema que permitió "la distribución fraudulenta" de las ayudas a empresas y trabajadores "con el consiguiente quebranto para las arcas públicas".

"Los condenados, de forma consciente y deliberada, soslayaron el procedimiento adecuado para la concesión de las ayudas mediante una clasificación del crédito inadecuada en la elaboración de los presupuestos y en las modificaciones presupuestarias con la finalidad de otorgar las ayudas sin control externo alguno y sin la necesaria fiscalización interna", afirma el dictamen ya en poder de la Sala Penal del Supremo y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

El informe señala que de las disposiciones aplicables se desprende, "sin género de dudas", la naturaleza subvencional de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo, que debían haberse sometido a un "exigente y riguroso procedimiento", empezando por la fiscalización previa por parte de la Intervención.

"No se produjeron en el período 2000-2009 modificaciones legislativas que justificaran un cambio en el procedimiento de concesión de subvenciones o de la clasificación económica de los gastos que justificara eludir el procedimiento de fiscalización previa, como así sucedió", señalan los fiscales.

"Primar el beneficio particular"

En ese período "mantenían responsabilidades relevantes en la Junta de Andalucía (Presidencia y Consejerías de Hacienda, Empleo e Innovación) varios de los acusados que, con su improcedente actuación y con la finalidad de eludir el procedimiento reglado de concesión de subvenciones, su necesaria fiscalización y su publicidad, habían fomentado y facilitado la concesión y reparto de las ayudas durante tan prolongado espacio temporal", añade el dictamen.

Para el Ministerio Público, los responsables públicos condenados "actuaron al margen de la legalidad administrativa, en demostración fehaciente de que eran conocedores de la ilegalidad del sistema que se había instaurado para el reparto indiscriminado de las ayudas".

Hicieron "caso omiso de las advertencias que al efecto les fueron remitidas por la Intervención de la Junta, manteniendo la opacidad y el secretismo para primar el beneficio particular frente al general" y convirtieron las subvenciones "en un desplazamiento patrimonial con fundamento en la mera liberalidad de la entidad concedente, con clara transgresión del fundamento del instituto subvencional", sostienen los fiscales.

"Decisión colegiada"

El dictamen considera probado que se trató de una "decisión colectiva" de la que eran conscientes los responsables del Gobierno andaluz.

"Resulta impensable que una decisión de calado, que se prolongó en el tiempo, no respondiera a una decisión colegiada de los responsables de la Administración de la Junta", afirma.

"Repugna a las normas de buen gobierno y recta administración que deben presidir el ejercicio de la función pública atribuir la responsabilidad exclusiva del sistema de concesión de subvenciones, que se inició con las modificaciones presupuestarias del año 2000, a los responsables de la Consejería de Empleo y, menos aún, a mandos intermedios o a la inacción de la autoridad encargada de la fiscalización de los gastos. Entender lo contrario sería tanto como reconocer que impera el desgobierno en la gestión de una Administración Pública y que sus organismos funcionan como reinos de taifas independientes, lo que es sencillamente inadmisible", expone.

El resultado de todo ello fue la inclusión de beneficiarios de ayudas que nunca habían pertenecido a las empresas (los llamados intrusos), algunos de los cuales siguieron percibiendo las rentas incluso después de haberse incorporado al mercado laboral o haber pasado a situación de incapacidad.

Asimimo, se concedió un gran número de subvenciones con fines diversos (abono de nóminas, deudas sin concretar, gastos de primer establecimiento sin especificar, minutas por asesoramiento jurídico, mejoras salariales, cursos de alta dirección, indemnizaciones por despido, devoluciones de préstamos, pago de avales, etc.), y en ocasiones sin ningún objeto claramente definido, "que no guardan relación directa con la tramitación y aprobación de un ERE y en las que no se advierte interés público o social, sin llevar a cabo un análisis sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta".

Otras subvenciones se utilizaron para fines completamente ajenos: campañas de comunicación sobre fomento de empleo, subida salarial de trabajadores de las empresas FCC y CESPA, financiación de muestras de artesanía o el pago a la fundación San Telmo de un curso de alta dirección durante cinco ejercicios.

Descargar la responsabilidad

Los fiscales califican de "inconcebible" que José Antonio Griñán, principal responsable de la Consejería de Economía y Hacienda, desconociera el sistema de concesión y reparto de las ayudas "que se desarrolló al margen de la legalidad".

A su juicio, las pruebas practicadas acreditan que Griñán "conocía, como encargado de la elaboración de los presupuestos, que era incorrecta la inclusión de los créditos destinados al pago de las ayudas en la partida de transferencias de financiación del programa 31L, porque infringía las normas presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuestos".

"El intento de eximir de responsabilidad al acusado, descargando la culpa en la actuación de la Intervención, no es de recibo, porque la Intervención no es el órgano garante del cumplimiento por el consejero de sus propias competencias", subraya el dictamen.

Para el Ministerio Público, siendo Griñán el responsable de la elaboración de los presupuestos "estaba en sus manos que se dejara de utilizar ese instrumento presupuestario" de las transferencias de financiación.

"La valoración en conjunto de los elementos de prueba evidencia que el mantenimiento del sistema de concesión de las ayudas no era posible sin el conocimiento y aquiescencia de la Consejería de Hacienda", dirigida por Griñán. Por ello, los fiscales concluyen que el exconsejero "autorizó la utilización inadecuada y fraudulenta de una partida presupuestaria, con flagrante infracción de las normas presupuestarias elaboradas durante su mandato".

"Podría admitirse que escapara al control de los responsables de la Consejería de Hacienda una modificación presupuestaria con una asignación de créditos inadecuada si se tratara de un acto aislado y puntual, pero no es admisible cuando se trata de una actuación reiterada en el tiempo y, menos aún, cuando se incluyó de forma irregular en los presupuestos, máxime cuando las ayudas sociolaborales eran el eje de la política social de la Junta", concluye.