La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha bajado de 15 a ocho días la sanción económica impuesta por la ministra de Defensa, Margarita Robles, al teniente coronel de Infantería en situación de reserva Enrique Area, autor de un artículo en el que habló de una "solución militar para Cataluña".
El alto tribunal ha confirmado que la sanción fue procedente porque Area cometió una falta disciplinaria consistente en «efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política". Pero considera incorrecto que la resolución sancionadora impusiera al militar una sanción más grave que la que propuso el instructor del expediente disciplinario sin dar audiencia al afectado, por lo que la rebaja.
La ministra confirmó la sanción económica de 15 días el 1 de abril de 2019 siguiendo el criterio auditor jurídico general de Defensa. Los hechos objeto del expediente disciplinario se produjeron el 16 de julio del año anterior, cuando en la web ad alerta digital apareció un artículo firmado por el militar sancionado bajo el título El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: "No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia".
En la publicación, el teniente coronel afirmaba que "las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario".
Area indicaba que "no soy ajeno a las soluciones derivadas de la aplicación de la violencia legítima que, como última salida y si no entran en razón las partes, el Estado tiene la obligación de aplicar antes, durante y después del estallido real del enfrentamiento civil. Lo que sí me queda claro como sociólogo es que existe un problema que hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si ésta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley de Estados con toda su contundencia, pero, eso sí, sin rencor por nuestra parte ni ánimos de venganza que para eso somos profesionales y ustedes españoles, aunque no les guste. No les quepa la menor duda a los dirigentes de todas las partes en lid".
La Sala de lo Militar del Supremo recuerda que, aunque estuviera en la reserva, el teniente coronel estaba sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas al no implicar esa situación administrativa la suspensión de su condición militar.
Por ello mismo se encontraba también sujeto al régimen de derechos y deberes -entre ellos el de neutralidad política- de los miembros de las Fuerzas Armadas. "sin que se ajuste a la realidad la afirmación del recurrente de que se pidan 'mayores requisitos a los militares en la reserva que a los militares en activo', pues la sujeción a las expresadas leyes es la misma para los militares en servicio activo que para los que se hallen en la situación de reserva", señala la sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Marín.
El Supremo añade "son precisamente la ostentación de la condición militar y del empleo de teniente coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan tales opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo [intención] exigible" para aplicar la sanción.
Estimación parcial del recurso
No obstante, el tribunal estima en parte el recurso interpuesto por el teniente coronel Area debido a la improcedente elevación de la sanción propuesta por el instructor llevada a cabo por el asesor jurídico general de la Defensa y confirmada por la ministra.
La Sala no discute la potestad de la autoridad disciplinaria para imponer cualquiera de las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para las faltas graves "en la extensión que considere justa" y siempre que esté debidamente individualizada. En este caso, eran posibles la sanción económica de ocho a quince días o la de arresto de quince a treinta días.
Pero la Sala "no puede compartir" que "si la autoridad sancionadora, resolviendo de conformidad con el dictamen de su asesor jurídico, consideraba insuficiente la sanción propuesta por el instructor del expediente disciplinario, no acordara la previa devolución del expediente a éste para que formulara nueva propuesta de resolución que incluyera la sanción de superior gravedad, concediendo al expedientado un plazo de 10 días para formular alegaciones", tal como prescribe la normativa.
La omisión del trámite de audiencia ha motivado, por tanto, la anulación de la sanción impuesta y sustituirla por ocho días al ser "la sanción mínima prevista por la ley para la infracción cometida; haber sido la propuesta por el instructor del expediente disciplinario, con la debida expresión de los motivos tomados en cuenta para su determinación, y no haber presentado alegaciones el recurrente contra la propuesta del instructor", explica el tribunal.