El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por el PP contra la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde como candidatos en los puestos 5 y 23 de la lista del Partido Popular para las elecciones en la Comunidad de Madrid que se celebrarán el próximo 4 de mayo. Ambos quedan definitivamente fuera de la contienda electoral.

En una sentencia de la Sala Primera, el Constitucional respalda la decisión del juez de lo contencioso-administrativo Ramón Fernández que el pasado día 11 estimó una impugnación del PSOE y tumbó el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que declaraba a Cantó y Conde candidatos electos en la lista que encabeza Isabel Díaz Ayuso.

La decisión se ha tomado gracias al voto de calidad del presidente del TC, Juan José González Rivas, que utilizó el doble valor de su postura ante el empate registrado en la Sala.

Tres de los magistrados propuestos por el Partido Popular (Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya) votaron a favor de estimar el recurso del PP y permitir la participación de Cantó y Conde en las elecciones, mientras que los dos magistrados propuestos del PSOE, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, han opinado, como el presidente (elegido en su día magistrado a propuesta del PP), que ambos candidatos estaban fuera de plazo cuando se empadronaron en Madrid para ser integrados en el censo electoral.

Argumentos

La sentencia, de la que es ponente Balaguer, y los votos particulares anunciados por los jueces discrepantes serán conocidos en los próximos días.

Fuentes del tribunal han adelantado que la argumentación se centra en la aplicación del artículo 39 de la ley electoral general, producto de la reforma que llevó a cabo la Ley 2/2011, y en la ley electoral específica de la Comunidad de Madrid.

Esta última norma establece que para poder participar en las elecciones autonómicas, tanto como votante como candidato, es preciso estar inscrito en el "censo electoral vigente".

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) define lo que es el censo electoral vigente: el cerrado "el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria". En este caso, el censo vigente para las elecciones madrileñas del 4 de mayo es el cerrado el 1 de enero pasado, cuando ni Cantó ni Conde estaban empadronados en Madrid. Estos candidatos se empadronaron el 22 y el 26 de marzo, respectivamente.

La Ley 2/2011 dio una nueva redacción al artículo 39 de la LOREG para establecer que "no serán tenidas en cuenta para la elección convocada las rectificaciones [del censo electoral] que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior".

Evitar fraudes

La exposición de motivos de la ley subrayaba la necesidad de "reforzar las garantías para impedir que los denominados empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales consigan su objetivo. A tal efecto, parece conveniente anticipar un mes la definición de censo cerrado para cada elección, así como excluir la posibilidad de solicitar la rectificación del censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra producido en los dos meses anteriores a la convocatoria electoral".

Fuentes del TC explicaron que la norma busca evitar empadronamientos de última hora que pueden alterar la voluntad electoral.

Esta previsión se completa con la que establece que la ley electoral de Madrid, según la cual los que quieran ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en el censo electoral vigente "podrán serlo, siempre que con la solicitud, acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello”.

Cantó y Conde podrían, de esta manera, haber sido candidatos si hubieran acreditado que eran vecinos de Madrid en enero de 2021 y no han sido incluidos en el censo electoral por un mero error. Ninguno de esos extremos ha sido probado ni por ellos ni por el PP.

El TC comparte, por ello, la argumentación del juez de lo contencioso-administrativo cuando indicó que "si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores)".

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