Cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial han propuesto que la institución se dirija a la Comisión Europea para poner en su conocimiento la trascendencia de la drástica supresión competencias de que ha sido objeto mediante una reforma vigente desde el 31 de marzo y que se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional.
Los consejeros Carmen Llombart, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona, todos ellos propuestos por el PP, han presentado un escrito en el que piden que en la próxima reunión del Pleno del CGPJ, prevista para el próximo jueves, se examine esa reforma y se debata sobre tres medidas.
En primer lugar, plantean que el órgano de gobierno de los jueces se dirija a la Red Europea de Consejos de Justicia "para que examine y se pronuncie sobre la reforma".
El cambio de las competencias del CGPJ, promovido por PSOE y Unidas Podemos, ha sido puesto en marcha sin oír a ninguno de los afectados, ni siquiera al propio Consejo.
Aunque la institución se dirigió al Parlamento para que le permitiera opinar sobre una modificación que suprime, entre otras, una de sus competencias esenciales, la de realizar nombramientos judiciales, mientras está en funciones, el Congreso se negó a ello. Tampoco han sido oídas las asociaciones judiciales ni se ha pedido el criterio de la Comisión de Venecia.
En segundo término, los vocales quieren que el Pleno del Consejo se pronuncie sobre la conveniencia de dirigir una comunicación a la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021. Para finales de este mes está prevista una visita virtual de representantes del Ejecutivo comunitario para evaluar a situación del Estado de Derecho en España.
Finamente, los vocales plantean que el CGPJ examine "los mecanismos de defensa de la independencia judicial ante la limitación de competencias atribuidas constitucionalmente al Consejo General del Poder Judicial".
Conflicto constitucional
Un informe encargado al gabinete técnico del Consejo, conocido este lunes, avala la posibilidad legal de que el CGPJ lleve al Tribunal Constitucional la reforma, sobre la que el TC se va a pronunciar porque tanto PP como Vox ya la han recurrido.
Según ese informe, del que el presidente Carlos Lesmes dará cuenta al Pleno el próximo jueves, el CGPJ podría plantear, en defensa de sus funciones, un conflicto constitucional de competencias porque éste "constituye una atribución consustancial al sistema de división de poderes y, por tanto, inherente a la función de garantía institucional de independencia que corresponde a este órgano constitucional".
"En la medida en que constituye un instrumento necesario para preservar las funciones que constitucionalmente corresponden a este órgano de gobierno del Poder Judicial en el marco del sistema constitucional de división de poderes, su regulación [del conflicto] queda extramuros de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, de la ley de reforma", argumenta. Además, el TC ha declarado que la decisión en torno a la admisión o inadmisión de un conflicto de atribuciones ha de venir determinada exclusivamente por lo que al respecto disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El gabinete técnico del Consejo no se pronuncia sobre el "ajuste constitucional" de la reforma promovida por los partidos en el Gobierno, pero sí señala que "la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, de manera que su configuración por el constituyente las hace indisponibles para el legislador ordinario".
La Constitución, añade, "dispone el núcleo esencial de las funciones del Consejo orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial, que se contraen al diseño de su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, si bien establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para su regulación. Ésta, por tanto, aunque puede ampliar las funciones del Consejo General del Poder Judicial, no puede reducir las que la propia Constitución establece".