El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves rechazar el recurso de amparo interpuesto por el exconsejero catalán Jordi Turull contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 12 años de prisión en la causa del 'procés', el proceso soberanista unilateral llevado a cabo en Cataluña en 2017 por el Gobierno de Carles Puigdemont.
Es la primera sentencia que el TC dicta con la composición que decidirá sobre el resto de los asuntos relativos al 'procés' después de las abstenciones de los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido.
Pero es, sobre todo, la primera que analiza los aspectos nucleares del caso, en particular la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por la condena a delitos de sedición y malversación, tanto desde el punto de vista de la suficiencia de las pruebas como de la tipificación delictiva y de la proporcionalidad de penas.
El Constitucional afirma que el delito de sedición no adolece de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad y concluye que el Tribunal Supremo ha llevado a cabo una aplicación extensiva en perjuicio de los acusados.
La sentencia desestimatoria del recurso de amparo del exconsejero de Presidencia, con ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, es también relevante porque marcará el camino de las restantes en todos aquellos aspectos que son comunes en todas las demandas de los condenados.
Dos de los nueve magistrados que componen el pleno del TC para los asuntos del 'procés', Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, han anunciado votos particulares discrepantes. Consideran que el Tribunal Supremo no justificó la cuantía de la pena concreta impuesta al recurrente.