Los 16 integrantes de la cúpula judicial en materia penal se reunieron este lunes para decidir si un hombre que atracó un establecimiento de distribución de carne y logró un botín de 1.350 euros merece o no una pena de cuatro años y siete meses de prisión por haber cometido el crimen con una mascarilla sanitaria que, según los magistrados que le juzgaron, utilizó de forma deliberada para ocultar su rostro y dificultar su identificación.
Su defensa lo negó: Alejandro S. no utilizó la mascarilla como disfraz sino para cumplir con las normas sanitarias, sostuvo en el recurso que presentó en el Tribunal Supremo, y llevar la mascarilla no tenía otra intención que "la de protegerse y proteger frente al contagio del COVID-19".
De hecho, el atraco se produjo el 8 de abril de 2020, en plena primera ola de la pandemia y ya decretado el estado de alarma. Alejandro, con antecedentes penales por un robo con fuerza, entró en un establecimiento de Terrassa dedicado a la distribución de productos cárnicos "cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro".
Sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa y exigió a una empleada que le diese que lo hubiese en el interior de la caja registradora, golpeando con el arma la mano derecha de la mujer. Huyó con 1.350 euros.
El juez de lo penal de Terrassa le condenó a cuatro años, siete meses y 16 días de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y utilización de disfraz. Por las lesiones en la mano de la dependienta se le impuso una multa de 300 euros. El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
La defensa recurrió al Supremo. Alegó, entre otros argumentos, que no basta llevar una mascarilla para justificar la aplicación de la agravante de disfraz sino que hace falta probar la intención de que se usó la mascarilla para dificultar la identificación.
"El pasado 12 de marzo España decretó el estado de alarma y, si bien el uso de la mascarilla no fue obligatorio hasta el mes de junio, las autoridades sanitarias recomendaban su uso a quienes pudieran tener acceso a ella", argumentó el defensor. "Por esta circunstancia, la agravante de uso de disfraz no puede aplicarse porque no se practicó en el plenario [en el juicio] ninguna prueba acreditativa de la concurrencia de otra intención que la de protegerse y proteger frente al contagio del COVID-19».
En una sentencia con ponencia del presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, el alto tribunal coincide en que "en general, la aplicación de la agravante de disfraz, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria. De lo contrario, estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado".
En este caso, sin embargo, la agravante de la pena está bien aplicada, ha concluido el alto tribunal. La Sala lo argumenta, de un lado, en que "no debemos perder de vista que el uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de ejecución del hecho".
De otro lado, en este caso "la dificultad de identificación de Alejandro S. se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria -de uso no obligatorio en aquellas fechas- y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro del recurrente".