El anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado por el Gobierno el pasado septiembre y que busca la "reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura", ha fracturado al Consejo Fiscal. La mitad de este órgano considera que la iniciativa es "confusa" y "contradictoria" y advierte de que generará "falsas expectativas" en los familiares de las víctimas, según el voto discrepante suscrito por los cinco consejeros de la Asociación de Fiscales, hecho público este domingo.

Frente a esos cinco votos, otros cinco respaldaron el informe propuesto por la secretaría técnica de la fiscal general: los cuatro vocales de la Unión Progresista de Fiscales y Fausto Cartagena, jefe de la Inspección.

La fiscal general, Dolores Delgado, tuvo que romper el empate con su voto a favor del anteproyecto del Gobierno, circunstancia de la que no se informó en el comunicado sobre la reunión del Consejo, en contra del reiterado compromiso de transparencia.

El objeto de la futura ley es "el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual" entre el golpe de Estado de 1936 y la promulgación de la Constitución Española de 1978. Se trata de "promover su reparación moral y recuperar su memoria" e incluye el "repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior Dictadura" franquista.

Investigación

El artículo 14 del anteproyecto reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general "a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (...) con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero".

Esas tareas se encomiendan a la Administración General del Estado, que "pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones" de las víctimas.

El voto discrepante de los vocales de la Asociación de Fiscales critica que el anteproyecto "no explicite el objeto de esta comunicación" al Ministerio Público, dado que las tareas a las que se refiere la iniciativa se desarrollan en el marco de un procedimiento administrativo para la localización e identificación de personas desaparecidas "en el que el Ministerio Fiscal no tiene intervención alguna".

"Se ignora qué se espera con esa comunicación de indicios de comisión de delito precisamente a quien ejerce a través de la acción pública el ius puniendi [derecho a castigar] del que es titular el Estado, [y] si es que se pretende por el legislador que el Ministerio Fiscal ejercite la acción penal en averiguación de ese delito y de las personas responsables", indica.

Los consejeros de la Asociación de Fiscales discrepan también de la creación de una Fiscalía de Sala que, según el anteproyecto, se dedicará a la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y a impulsar los procesos de búsqueda de las víctimas para lograr su debida identificación y localización.

"El anteproyecto presenta una clara ambigüedad respecto de las funciones que debe asumir el Ministerio Fiscal, pues en su disposición final segunda parece decantarse por un modelo de investigación en el marco de un procedimiento penal, imponiendo al Ministerio Fiscal a través de la reforma de su Estatuto Orgánico el ejercicio de la acción pública cuando existan indicios de delito, pero no resulta así del texto articulado en el propio anteproyecto", observan los vocales de la AF.

"Ello genera una importante confusión, que debe rechazarse en cuanto que da falsas expectativas a las asociaciones y familiares de víctimas y facilita la instrumentalización del Ministerio Fiscal", advierten.

A su juicio, el anteproyecto presenta una "indefinición interesada" que propiciará un "desgaste del Ministerio Fiscal sea cual sea la decisión que tome", especialmente porque, como ha señalado la doctrina del Tribunal Supremo, en el proceso penal español no es posible indagar responsabilidades penales de personas fallecidas.

El voto discrepante reproduce los pronunciamientos del alto tribunal en los que se ha reiterado que "el proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal (...). Difícilmente puede llegarse a una declaración de verdad judicial, de acuerdo a las exigencias formales y garantistas del proceso penal, sin imputados, pues estos fallecieron, o por unos delitos, en su caso, prescritos o amnistiados".

Por ello, la mitad del Consejo Fiscal valora de forma positiva "que la Administración General del Estado satisfaga el derecho de las víctimas a la verdad" (mediante la búsqueda de personas desaparecidas y su identificación, hallazgo de fosas, creación del un banco estatal de ADN de víctimas, etc.). Pero "debe rechazarse el texto, devolviéndolo al Ministerio, a fin de que el anteproyecto abandone la calculada ambigüedad proyectada sobre las funciones del Ministerio Fiscal".

La investigación jurídico-penal de los hechos en el período histórico objeto del anteproyecto, insiste, "va abocada al fracaso" al ser "imposible en nuestra legislación actual". Por ello, añade, "deben suprimirse las referencias al Ministerio Fiscal y las funciones que a nuestra institución se encomiendan, careciendo en este contexto absolutamente de sentido la creación de una Fiscalía de Sala".

Omisiones

El escrito discrepante considera "relevante" que ni el anteproyecto ni el informe de la secretaría técnica de la fiscal general aludan a las cuestiones esenciales señaladas por el Tribunal Supremo como impeditivas del desarrollo de investigaciones penales sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, "determinantes todas ellas de la extinción de la responsabilidad penal: la prescripción, la muerte del reo y la amnistía".

Explica que, incluso si se salvara el obstáculo de la prescripción de los delitos por la vía de considerarlos de lesa humanidad (y, por tanto, imprescriptibles), sería preciso dar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por España en 1977) un efecto retroactivo, "lo que es absolutamente improcedente a luz de la regulación contenida en nuestra Constitución respecto a la incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno y de los principios de legalidad e irretroactividad de normas penales o sancionadoras, salvo que resulten más favorables".

El voto reprocha al informe aprobado por la mínima en el Consejo Fiscal que "parta de la consideración de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad mediante la técnica de no hacer alusión a tal cuestión". El silencio del dictamen afecta igualmente a las otras dos causas de extinción de la responsabilidad penal, la amnistía y la muerte de los presuntos responsables.

Finalmente, la determinación de los tipos penales representa "un nuevo obstáculo", afirma. "La inclusión de los delitos de lesa humanidad en nuestro Código Penal data del año 2004", recuerda. De esta forma, "en el momento en que sucedieron los hechos que se quieren enjuiciar penalmente no se contemplaban los mismos como típicos y punibles".

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