Un informe de urgencia elaborado por el gabinete técnico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo detecta problemas de aplicación práctica del nuevo recuso de casación establecido por decreto-ley para que sea el alto tribunal el que unifique la doctrina sobre las medidas de restricción de derechos fundamentales que adopten las autoridades sanitarias una vez que decaiga el estado de alarma, el próximo domingo.

El real decreto-ley 8/2021, aprobado por el Gobierno el pasado martes (esto es, a seis días del fin de estado de alarma), instaura la posibilidad de que se recurran ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo las resoluciones en las que los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional autoricen o no las medidas que acuerden las comunidades autónomas a partir de ahora (limitación de reuniones sociales, reducción de horarios de establecimientos hosteleros y comerciales, toque de queda, cierres perimetrales, etc...).

Se trata de un nuevo proceso jurisdiccional con plazos muy breves y que obligará a la Sala Tercera a actuar con una enorme celeridad. "El Supremo es un tribunal de casación, no un juzgado de guardia", afirman fuentes de la Sala en lo que es una queja generalizada.

La percepción existente en el alto tribunal es que el Gobierno "se ha quitado el asunto de encima cargándolo en los jueces", en vez de legislar con tiempo y sosiego.

La propia técnica del real decreto-ley es objeto de crítica. La disposición afirma que el recurso de casación que se instaura no puede ser aprobado mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria "pues ello implicaría que, finalizado el estado de alarma y hasta la aprobación de tales reformas legislativas, las distintas interpretaciones y aproximaciones judiciales al marco sanitario estatal aplicable se seguirán produciendo, sin posibilidad de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar jurisprudencia".

"¿Por qué esperan al último momento después de todos los meses que ha habido con estado de alarma?", se preguntan los magistrados. Aunque algún miembro de la Sala ha sido consultado a título individual sobre el nuevo recurso, otra de las quejas es que no se ha contado para nada con el Supremo a la hora de establecer esa regulación.

"La reforma generará problemas de aplicación y efectividad debido a errores que podían haberse evitado con una consulta", afirman.

Algunos de esos problemas se explican en una nota interna de 12 folios elaborada con urgencia por el gabinete técnico de la Sala. 

"Copartícipes" del Ejecutivo

El documento opta deliberadamente por no examinar "el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales", dado que ello requeriría más tiempo y una mayor profundización.

Tampoco analiza "el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los Tribunales de Justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas".

Pero sí se detiene en las deficiencias de la norma y en las dificultades de aplicación que generará.

Así, señala que la reforma ha suprimido la fase de preparación del recurso de casación ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugna, de manera que la parte ha de interponer directamente el recurso ante el Tribunal Supremo.

"Esta previsión legal plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos", señala el gabinete técnico, entre otros el relativo a la personación del abogado del Estado, que podrá recurrir en casación aunque no haya sido parte en el procedimiento ante el TSJ.

"No deja de ser llamativo que se permita recurrir en casación al abogado del Estado en relación con un procedimiento de instancia en el que se había excluido su intervención", observa el gabinete técnico, que se pregunta quién va a notificar a la Abogacía del Estado los autos de procesos en los que no ha participado y se cuestiona si va a poder plantear en la fase de casación cuestiones nuevas no suscitadas en la instancia anterior.

La norma también establece que se turne de inmediato el recurso de casación a la Sección competente para su enjuiciamiento. En la casación común, esa labor se lleva a cabo por la Sección Primera, "pero en este peculiar cauce procedimental no existe intervención alguna de la Sección Primera".

"Por añadidura, las vigentes reglas de reparto no han contemplado esta nueva modalidad casacional; y el tema presenta aristas problemáticas, pues las medidas sanitarias concernidas pueden proceder de distintas Consejerías de las diferentes comunidades autónomas, que por tener distinta denominación pueden dar lugar a que el asunto se derive a distintas Secciones de la Sala", añade.

Para el gabinete técnico, "si se desea mantener una uniformidad en el estudio de estos asuntos, parece que habría que determinar una concreta Sección como la competente". 

Plazos

De otro lado, la norma establece que, presentado un recurso de casación, las partes tienen tres días para comparecer ante el Tribunal Supremo, pero no especifica si son hábiles o naturales.

Sobre la intervención de las partes la reforma es "un tanto confusa, ambigua y equívoca", afirma la nota. Por ejemplo, se encomienda al Supremo la comunicación  a los eventuales recurridos de la interposición de un recurso a efectos de su personación. Pero para ello "se hace necesario disponer de datos de localización y notificación de los recurridos, por lo que el emplazamiento sólo podría hacerse una vez recibidas las actuaciones de instancia (en que tales datos han de figurar); salvo que se requiera (y la ley no lo contempla) al recurrente para aportar en su interposición los datos de localización y emplazamiento de posibles recurridos".

Tampoco precisa la norma si la Sala puede inadmitir un recurso por incumplir las formalidades exigibles o por carecer de interés casacional. A este respecto, la nota indica que "pudiera plantearse una aplicación analógica de las reglas del procedimiento casacional común y permitir a la Sección de enjuiciamiento inadmitir, sin necesidad de traslado a las demás partes, los recursos".

En el nuevo procedimiento se establece un plazo para resolver de tan sólo cinco días. "Si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo, habida cuenta que al Tribunal Supremo accederán, probablemente en fechas coincidentes, recursos procedentes de cualesquiera tribunales inferiores de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo", advierte la nota, en la que se reclaman más medios personales y materiales para una Sala y su gabinete que ya se encuentran "saturados de trabajo", afirma.