El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad el decreto-ley que en marzo del año pasado modificó la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia con el fin de incluir en ella al entonces vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, tal y como adelantó EL ESPAÑOL este lunes.
Todos los magistrados del Constitucional han votado a favor de anular decisión, salvo Cándido Conde-Pumpido.
La presencia de Iglesias en la comisión delegada para el seguimiento del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) generó una gran controversia. Además de Vox, el Partido Popular recurrió la inconstitucionalidad de la norma por considerar que se trataba de un uso "partidista y torticero" de un instrumento como el decreto-ley para solventar conflictos internos de poder dentro del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.
En esta polémica llovía sobre mojado, ya que asumir el control del CNI fue una de las condiciones que Pablo Iglesias puso en 2016 en el documento que ofreció al PSOE para ser vicepresidente de un Ejecutivo de coalición, que en aquel momento fracasó.
Tras constituirse finalmente el Ejecutivo de coalición, Pedro Sánchez aprobó en febrero de 2020 un real decreto de composición de las comisiones delegadas Gobierno en el que ya incluyó al vicepresidente Iglesias -además de a las vicepresidentas primera y tercera- en la comisión delegada de asuntos de inteligencia. Entre otras funciones, este órgano propone al presidente del Gobierno los objetivos anuales del CNI y realiza el seguimiento y evaluación del desarrollo de los mismos.
PP y Vox impugnaron ese real decreto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo alegando que infringía la Ley que regula el CNI porque ésta preveía la presencia de un único vicepresidente en la comisión delegada.
La norma que ahora ha enjuiciado el Tribunal Constitucional fue la reacción del Gobierno a esos recursos. En ella se blindaba la presencia de Iglesias en la comisión delegada para asuntos de inteligencia en los mismos términos del real decreto.
El problema es que ello se hizo mediante una disposición final incorporada al decreto-ley 8/2020, de medidas económicas y sociales para hacer frente al impacto de la pandemia del Covid-19. El objeto del decreto-ley no tenía, por tanto, nada que ver con la disposición introducida sobre la composición de la comisión delegada para el CNI.
Carencia de justificación
El TC, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, ha examinado este jueves el recurso de Vox -el primero que recurrió-, y ha llegado a la conclusión de que el cambio en la composición de la comisión delegada para el CNI carecía de "una justificación objetiva de extraordinaria y urgente necesidad" como para realizarla por decreto-ley.
El tribunal da la razón al recurrente en el sentido de que la disposición final segunda, por la que se modificó la composición de la comisión de asuntos de inteligencia, no tenía conexión alguna, ni directa ni indirecta, con la causa de extraordinaria y urgente necesidad que llevó a adoptar por decreto-ley de medidas para paliar el impacto de la pandemia en el ámbito económico y social.
"No resulta posible determinar qué razonable conexión de sentido pudiera existir entre, de una parte, las circunstancias y necesidades de emergencia desencadenadas a raíz de la pandemia y, de otra, la parcial reordenación de la composición de la comisión delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia, cuyas funciones propias no guardan relación alguna con los motivos y finalidades que llevaron" al dictar el decreto-ley 8/2020, señala el tribunal.
También considera que la introducción de la composición de la comisión delegada para asuntos de inteligencia en el decreto-ley hubiera requerido una justificación específica sobre su urgente y extraordinaria necesidad "que no se aportó por el Gobierno".
En la exposición de motivos del decreto-ley se indicaba que la composición de la mencionada comisión no podía aprobarse mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, "pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno”.
"Se trata de una argumentación tautológica", observa el TC, "mediante la que viene a decirse que la reforma legal operada no hubiera sido posible a partir de la tramitación de un proyecto de ley, pues tal procedimiento ordinario para legislar hubiera demorado en exceso la adopción de la norma, vista la oportunidad de cambio legislativo apreciada por el Gobierno. En relación con ello, cabe recordar que 'el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la norma no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad'", según ha subrayado el Constitucional en su jurisprudencia.
Además, el cambio de los integrantes de la comisión ya se acometió por el Gobierno en el real decreto 399/2020, de 25 de febrero, que fue impugnado ante el Tribunal Supremo por el PP y Vox. El Ejecutivo aprobó ese cambio "con la suficiente antelación a la declaración del estado de alarma como para poner en duda que la modificación en la composición de la comisión culminada después mediante la disposición final segunda tenga algo que ver con las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que condujeron al dictado del decreto-ley" 8/2020.