El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido este lunes por amplia mayoría a Fernando Marín y Ricardo Cuesta como magistrados de la Sala Militar del Tribunal Supremo. La elección se produce un mes y medio después de la entrada en vigor de la reforma -recurrida ante el Tribunal Constitucional- que impide al CGPJ efectuar nombramientos de altos cargos judiciales por estar en prórroga de mandato.
El CGPJ ha realizado estos nombramientos "en cumplimiento obligado" -dijeron fuentes del Consejo- de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 8 de abril, cuando anuló la designación de Marín y Cuesta efectuada en noviembre de 2019.
El TS apreció infracciones "con efectos invalidantes de todo el proceso posterior" consistentes en que el CGPJ omitió un trámite previsto como preceptivo en las bases del concurso: la petición de informes sobre los candidatos a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, al presidente de la Sala Quinta del Supremo y al Ministerio de Defensa, ya que las dos plazas pertenecen al cupo reservado a los jurídicos militares.
El alto tribunal ordenó retrotraer el proceso selectivo al momento en que debieron solicitarse los informes previstos. Cumplimentada esta exigencia, el órgano de gobierno de los jueces ha vuelto a nombrar este jueves a los mismos candidatos.
El general consejero togado Fernando Marín Castán ha obtenido 18 de los 21 votos de los miembros del CGPJ. Los vocales Roser Bach, Concepción Sáez y Enrique Lucas han votado en blanco.
El general consejero togado Ricardo Cuesta del Castillo ha logrado 15 votos y los mismos vocales han votado en blanco. Carlos Melón, el candidato que recurrió los nombramientos hechos inicialmente en 2019, ha tenido tres votos.
Anterior al cambio legal
Pese a la reforma impulsada por PSOE y Podemos que ha alterado las competencias del órgano de gobierno de los jueces cuando esté en prórroga de mandato (suprimiendo la de hacer nombramientos), el Supremo ordenó al CGPJ resolver el concurso convocado para cubrir esas dos plazas en la Sala de lo Militar dado que fue muy anterior al cambio legal llevado a cabo el pasado marzo.
En el momento al que el alto tribunal ordenó retrotraer el proceso selectivo, convocado en octubre de 2019, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial no estaba en vigor.
"La nulidad [de los nombramientos de Marín y Cuesta] no trae causa de ninguna circunstancia que ataña a los solicitantes que fueron propuestos por la Comisión Permanente" sino que es "de exclusiva responsabilidad del órgano decisor" por lo que "no debe redundar en perjuicio de los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes en la Sala Quinta del Tribunal Supremo a que su solicitud sea tramitada y resuelta de conformidad a Derecho", argumentó.
En un auto posterior en el que respondió a una petición de aclaración formulada por el recurrente, Carlos Melón, la Sala volvió a afirmar la irrelevancia de la reforma legislativa para este contencioso y reiteró que las sentencias debían ejecutarse en sus propios términos y en el plazo fijado de un mes.
Durante la reunión del Pleno del CGPJ, Concepción Sáez ha sostenido que no se debían llevar a cabo los nombramientos, pese a lo ordenado por el Supremo. Los demás vocales no han dudado de que la obligación constitucional de cumplir los fallos judiciales firmes concierne a todos sus destinatarios y, en particular, al propio órgano de gobierno del Poder Judicial.