Tres jueces fuerzan que el pleno del TC decida cómo hay que formar la Mesa de la Asamblea de Madrid
A 8 días de constituirse la nueva Mesa, la ponente del recurso interpuesto por Más Madrid en 2019 incluyó el asunto para debatirlo en la Sala Primera.
1 junio, 2021 03:13Noticias relacionadas
Tres magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional han determinado que sea el Pleno del TC el que resuelva el recurso de Más Madrid contra su exclusión de la Mesa de la Asamblea madrileña en junio de 2019.
A ocho días de la constitución de la nueva Mesa resultante de las elecciones del 4-M, prevista para el 8 de junio próximo, el debate de ese recurso, interpuesto hace casi dos años, había sido incluido, mediante una adición, en el orden del día de la reunión de la Sala Primera señalada para este lunes.
Pero el pasado jueves los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya pidieron por escrito la avocación de esta demanda de amparo al Pleno del Tribunal al considerar que plantea un asunto de especial trascendencia sobre el que no hay fijada doctrina.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite la elevación de un asunto de Sala (6 magistrados) al Pleno (12) a propuesta del presidente o de tres jueces. En este caso, la avocación no ha sido planteada por Juan José González Rivas ni sugerida por la ponente, María Luis Balaguer, que, no obstante, este lunes ha expresado su satisfacción por que sea el Pleno el que examine su proyecto de sentencia.
Propuesta estimatoria
Balaguer propone la estimación del recurso de Más Madrid. Al no haberse debatido en la Sala, se ignora la posición del resto de los magistrados y, por tanto, no se sabe si había posibilidades de aprobar la sentencia con anterioridad al día 8. Lo que sí es seguro es que la avocación al Pleno no permitirá conocer antes de esa fecha el criterio del TC sobre si la conformación de la Mesa de la Asamblea de Madrid debe hacerse siguiendo una estricta proporcionalidad aritmética en función del resultado electoral obtenido por cada formación.
Ésa es la tesis que sostiene Más Madrid en un recurso en el que se queja de la vulneración del artículo 23 de la Constitución (derecho a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad) por la manera en que fue conformada la Mesa tras las elecciones de mayo de 2019.
El 11 de junio de 2019, PP, Ciudadanos y Vox llegaron a un acuerdo para controlar la Mesa, de modo que la formación de Santiago Abascal (con 12 escaños) logró un puesto mientras que Más Madrid (con 20 escaños) se quedó sin representante.
El recurso se basa en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según el cual "el Reglamento determinará las reglas y funcionamiento de la Asamblea, especificando (...) la composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los grupos parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros".
El Reglamento, a su vez, establece que la Mesa estará integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, cargos que recaerán en los diputados que "alcancen mayor número de votos en la votación" que se realice durante la sesión constitutiva de la Asamblea.
Además, establece que los votos se emiten en secreto por diputados que, en línea de principios, no están sometidos a mandato imperativo de sus grupos, por lo que el resultado de la votación puede responder o no a la proporcionalidad que reclama el Estatuto.
La constitución de la Mesa en 2019 fue avalada por los servicios jurídicos de la Asamblea de Madrid, que sostuvieron que el sistema a seguir "no es una operación aritmética pura que traslada sin más el resultado electoral sino la expresión de la voluntad de la mayoría de los diputados electos" en la votación llevada cabo con ese fin.
También destacaron que la elección de la Mesa es previa a la propia constitución de los grupos parlamentarios, por lo que "difícilmente puede exigirse" que la composición del órgano rector de la Cámara sea proporcional al número de miembros de unos grupos parlamentarios que en ese momento aún "no existen jurídicamente hablando".
"La eventual existencia de un acuerdo entre formaciones políticas para apoyar candidaturas a miembros de la Mesa es legítima y coherente con los Reglamentos históricos de la Asamblea, sus precedentes y el ámbito parlamentario español, toda vez que no se incumple con ello lo establecido en el vigente Reglamento", defendieron los servicios jurídicos.
Precedente
La ponencia de la magistrada Balaguer sobre el recurso de Más Madrid menciona un caso anterior en el que el TC amparó a una diputada del PP en el Parlamento andaluz que en 2015 se quedó sin ser secretaria de la Mesa pese a que su grupo tenía mayor representación electoral y ella misma obtuvo más votos (33) que el diputado de IU incluido en el órgano rector con solo 5 votos.
Ello fue así porque el presidente de la Mesa de edad aplicó un criterio corrector previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Cámara andaluza. Según este precepto, "todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa". El Reglamento de la Asamblea de Madrid no tiene una norma similar a ésta.
En una sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016 con ponencia de Andrés Ollero, el TC estimó el recurso de la diputada argumentando que, "sea cual fuere el alcance que deba darse a lo dispuesto en el artículo 36", el Reglamento es "taxativo" al indicar que la Mesa debe conformarse por quienes "por orden correlativo obtengan la mayoría de votos". El Constitucional reconoció el derecho de la demandante a formar parte del órgano rector.
El precedente no es exactamente trasladable al supuesto de la demanda de Más Madrid ya que el Reglamento del Parlamento andaluz establece que "los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las comisiones en proporción a sus miembros", pero no incluye a la Mesa. En cualquier caso, en aquella sentencia el TC abogó por "atenerse a los resultados de la votación" celebrada para elegir a los integrantes del órgano director de la Cámara.