La utilización del Instituto Catalán de Finanzas para avalar los 5,4 millones de euros de fianza impuesta por el Tribunal de Cuentas a responsables del proceso separatista catalán es objeto de cuestionamiento en el órgano que vela por la correcta gestión de los fondos públicos.

Varios miembros del Tribunal de Cuentas consultados por EL ESPAÑOL consideran que hay un "evidente conflicto de intereses" entre la Generalitat de Cataluña y los 42 exaltos cargos a los que el tribunal considera presuntos responsables del menoscabo de fondos públicos que supuso el empleo de esos 5,4 millones en acciones llevadas a cabo en el extranjero para publicitar el 'procés' y buscar apoyo internacional a la independencia.

Entre esos exaltos cargos se encuentran los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras o el exconsejero Raül Romeva, cuyos bienes empezarían a ser embargados por el Tribunal de Cuentas en el caso de que no se afiance la cantidad indebidamente utilizada en la acción exterior de la Generalitat o en el supuesto de que la instructora, Esperanza García Moreno, no acepte el aval del Instituto Catalán de Finanzas anunciado este miércoles en el Parlament por el consejero de Economía, Jaume Giró.

Ayudar al que perjudica

El ICF es una entidad financiera pública propiedad de la Generalitat de Cataluña, que es la que nombra y cesa a todos los miembros de su junta de gobierno. En su capital hubo una dotación inicial del Parlament y dotaciones con cargo al presupuesto de la Generalitat.

Las fuentes del Tribunal de Cuentas consultadas consideran que la Administración autonómica perjudicada por el menoscabo de fondos no puede ser la que, a través de uno de sus organismos, avale a los presuntos responsables del uso indebido de recursos públicos para promocionar un proceso separatista ilegal.

"Ningún acreedor afianza a su costa a los deudores para que le devuelvan lo que le deben", señalan estas fuentes, que aseguran que en el Tribunal de Cuentas no hay precedentes de algo así.

En el Tribunal de Cuentas no sólo se cuestiona la operación ICF sino que se considera que "quien firme ese aval se expone a ser él mismo objeto de otro procedimiento por alcance, ya que se estaría empleando dinero público en un uso indebido".

Cuando la banca huye

Sugieren, además, que los avalistas podrían incurrir en responsabilidades penales por prevaricación y malversación y señalan que "no es casualidad" que ninguna entidad bancaria haya querido avalar la fianza del 'procés'.

"Si la banca huye es porque el riesgo de problemas legales es alto. La actuación de los bancos es un claro indicador de que la pretensión de la Generalitat no es impecable desde el punto de vista legal", afirman.

La finalidad legal del ICF está totalmente alejada de la prestación de un aval de las características del que necesitan los responsables del 'procés' para hacer frente a la fianza del Tribunal de Cuentas. Su misión es facilitar el acceso a la financiación al tejido económico de Cataluña, proporcionando recursos económicos de manera alternativa o complementaria a los de la banca privada a empresas, entidades, autónomos y proyectos público-privados.

Hay también problemas en el propio decreto-ley 15/2021, cuya disposición transitoria da entrada al ICF en el nuevo Fondo Complementario de Riesgos, creado por el Govern de Pere Aragonés a uña de caballo para que la fianza del 'procés' sea prestada sin que los 42 excargos implicados vean comprometidos sus bienes.

"Ejercicio legítimo del cargo"

El decreto-ley establece que, si ninguna entidad financiera emite un aval con cargo al Fondo (como ha ocurrido), podrá hacerlo de forma excepcional el ICF. Pero el Fondo sólo puede activarse, según la propia norma de la Generalitat, cuando un funcionario o autoridad pueda verse perjudicado "como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo".

Es difícil considerar "ejercicio legítimo del cargo" el menoscabo de fondos públicos en actividades del 'procés', algunas de las cuales han sido, además, objeto de condena por malversación en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019.

En todo caso, será la instructora del Tribunal de Cuentas la que decida si acepta o no el aval del Instituto Catalán de Finanzas. Su decisión, sea cual sea, será objeto de recursos, que corresponderá resolver a tres consejeros de la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.  

 

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