El consejero del Tribunal de Cuentas Felipe García Ortíz no ha admitido la denuncia de los dirigentes de Ciudadanos Inés Arrimadas, Luis Garicano y Edmundo Bal por el rescate de la aerolínea Plus Ultra con 53 millones de euros del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
"No cabe admitir la acción pública formulada por no denunciarse en la misma hechos que presenten indicios jurídicamente relevantes de responsabilidad contable por alcance adecuados para justificar su conocimiento por la jurisdicción del Tribunal de Cuentas", afirma el consejero en una resolución conocida este lunes.
El Tribunal de Cuentas no nombrará, por tanto, un delegado instructor que investigue la denuncia de Ciudadanos, tal como este partido pidió en un escrito presentado el pasado 9 de junio en el que sostenía que con el rescate a Plus Ultra se habría producido "un menoscabo o resultado dañoso en los fondos públicos desde el momento en que la empresa ha sido beneficiaria de una ayuda financiera sin cumplir los requisitos exigidos para ser perceptora de dicha ayuda y como consecuencia de la actuación negligente de las autoridades responsables del examen de dichos requisitos y de aprobar la concesión de la ayuda".
Denuncia
Según Ciudadanos, "los gestores públicos, en sentido amplio, son los responsables del daño como consecuencia de sus acciones que, cuando menos, demuestran una negligencia grave". "Sin olvidar", añadía, "la responsabilidad de la empresa beneficiaria, sin cuya colaboración no se habría podido producir el daño al erario público.
El partido de Arrimadas sostenía que se vulneró la normativa aplicable en la concesión de la ayuda financiera, porque Plus Ultra no reunía, al menos, las siguientes condiciones: constituir una empresa en crisis, tener una importancia sistémica o estratégica en el sector y demostrar su viabilidad a medio y largo plazo.
El responsable del Departamento Tercero de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas no aprecia, sin embargo, indicios de responsabilidad contable en la denuncia de Ciudadanos.
"Si en la revisión preliminar y limitada propia de la fase de admisibilidad de la acción en la que se hallan las actuaciones ya resultara de manera indubitada que alguno de los requisitos de la responsabilidad contable era ajeno a las presuntas irregularidades puestas de manifiesto por los ejercitantes de la acción pública, procedería declarar la inadmisión de la acción", señala.
En este sentido, aclara que la mera salida de unos fondos públicos de la Administración "no supone por sí sola un detrimento patrimonial para las arcas públicas".
"Para que exista un menoscabo en el erario público se precisa que la salida de sus fondos no esté justificada en una causa jurídica suficiente y adecuada y/o que el destino dado a los mismos no sea el previsto por las normas de aplicación", explica el consejero.
No hay quebranto patrimonial
En este caso, el hecho de que la salida de fondos con destino a la compañía Plus Ultra se haya producido a través de un préstamo que tendrá que devolver "pone en cuestión la existencia de un eventual perjuicio a los fondos públicos", afirma García Ortíz, que se apoya, entre otros argumentos, en un informe emitido el pasado día 5 por la Intervención General del Estado.
Este organismo ha indicado que las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica, como el Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) permiten concluir que la concesión del préstamo a Plus Ultra se refleja como un activo y no supone un quebranto patrimonial para el Fondo.
"En definitiva", señala el consejero, "la concesión del préstamo podría dar lugar a un daño a los fondos públicos, pero en este momento ese potencial perjuicio no es efectivo ni evaluable económicamente, si bien sí podría serlo en el momento en que se incumplieran las obligaciones del prestatario al vencimiento del préstamo".
Además, García Ortiz considera que los hechos relatados en la denuncia "no presentan indicios de haber dado lugar al incumplimiento de las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al sector público" y "tampoco permiten apreciar los indicios de negligencia grave que el actor imputa a la conducta de las personas u órganos colegiados responsables de la concesión de la ayuda y a la empresa perceptora".
Sin indicios de negligencia
Explica que en la documentación obrante en el Tribunal de Cuentas "se puede constatar que antes de adoptarse la decisión de concesión de la ayuda financiera se ha respetado el procedimiento administrativo previsto en las normas de funcionamiento del FASEE, de modo que la ayuda ha sido propuesta por la SEPI, resuelta por el consejo gestor del Fondo y autorizada por el Consejo de Ministros previa emisión de los correspondientes informes por los asesores jurídicos y financieros. En consecuencia, la conducta de los responsables de estas actuaciones no reviste, siquiera indiciariamente, los caracteres de una negligencia grave".
Además, finaliza, los actos que se denuncian "no presentan apariencia jurídica de responsabilidad contable" ya que no hay indicios de que se haya infringido ninguna
norma jurídica de naturaleza contable o presupuestaria, ni de que se hayan provocado daños o perjuicios en el erario público susceptibles de ser calificados como alcance.