La ley que el pasado marzo privó al Consejo General del Poder Judicial de una de sus competencias constitucionales -realizar nombramientos de altos cargos judiciales- mientras esté en funciones se refirió a la necesidad de "garantizar el normal funcionamiento del órgano" y de asegurar "que no se produzca una parálisis" en su actividad.
Menos de seis meses después, sin embargo, el Gobierno alienta la dimisión en bloque de los miembros del órgano de gobierno de los jueces, que llevan en funciones desde diciembre de 2018, con la tesis de que ello serviría para forzar al PP a renovarlo.
Un cese masivo del Consejo no sólo afectaría al propio CGPJ sino que paralizaría actividades básicas de la Administración de Justicia, poniendo en riesgo su funcionamiento.
La ausencia de la Comisión Permanente, del resto de las comisiones y del pleno del CGPJ impediría realizar nombramientos reglados (los que se producen por criterios objetivos de antigüedad), lo que significaría que no se podrían cubrir plazas vacantes en ningún Juzgado, Audiencia o Tribunal Superior. Se paralizarían los concursos de traslado y no podrían adjudicarse destinos a los nuevos jueces salidos de la Escuela Judicial.
Tampoco se podrían aprobar refuerzos para ayudar a órganos colapsados. La formación de los jueces quedaría bloqueada. No habría licencias por enfermedad ni podrían prorrogarse las ya concedidas, por lo que jueces enfermos o en tratamiento médico tendrían que reincorporarse.
Los planes de inspección de órganos judiciales, que aprueba el pleno, quedarían suspendidos. Se abriría un período de impunidad disciplinaria, ya que no existiría la comisión que sanciona a los jueces.
El propio Ejecutivo se vería afectado, dado que ninguno de los anteproyectos de ley que requieren el informe preceptivo del CGPJ podría continuar su tramitación.
Fuentes del órgano de gobierno del Poder Judicial sostienen que el Gobierno era "muy consciente" de la repercusión que tiene la actividad del CGPJ en el funcionamiento de la Administración de Justicia. "Por eso no se entiende la presión que se está desplegando para que dimitamos", critican.
La última reforma
El preámbulo de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizada en marzo considera al Consejo General del Poder Judicial "una pieza clave en el diseño institucional propio de nuestro Estado de Derecho".
La norma consideró necesario "limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato" y le prohíbe realizar nombramientos discrecionales. El CGPJ en funciones no puede elegir a nuevos presidentes de Sala ni a magistrados del Tribunal Supremo. Tampoco a presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales o Audiencia Nacional, entre otros.
"Por el contrario", añade la reforma, "aquellas facultades que resultan necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano y no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del Consejo entrante son expresamente recogidas en el régimen jurídico del que la presente norma dota al Consejo en funciones".
"Se garantiza de esta manera que no se produzca una parálisis en su funcionamiento", justificaba.
Según la ley, dado que el CGPJ no es un órgano jurisdiccional ("que no podría ver paralizada su actividad ni dejar en suspenso ninguna de sus atribuciones"), "resulta posible separar las facultades del Consejo General del Poder Judicial en funciones que resultan indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales de aquellas otras que, por el contrario, conforman un haz de competencias y atribuciones que legítimamente han de corresponder al Consejo entrante o renovado y no al saliente".
Recurso al TC
La reforma se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional y ha sido criticada en el seno del CGPJ, al que se le impidió informar sobre una norma que afectaba a una de sus competencias esenciales.
A ello se refirió el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, Carlos Lesmes, durante su discurso de apertura del curso judicial el pasado día 6.
Lesmes dijo que la modificación legislativa de marzo "ha venido a agravar la situación". Explicó que, aunque durante los últimos seis meses el Consejo ha procurado seguir desarrollando su labor con normalidad, "lo cierto es que no ha podido cumplir con una de las funciones esenciales que tiene atribuida, como es la de efectuar nombramientos de cargos gubernativos y de magistrados del Tribunal Supremo, lo cual coloca en una muy difícil situación a los órganos judiciales afectados y de manera especial al alto tribunal".
Mencionó, a ese respecto, que ya son 11 las vacantes de magistrados que se encuentran sin cubrir en el Tribunal Supremo (el 13% de su plantilla), "por no hablar de muchas otras en las presidencias de diversos tribunales que se han venido produciendo".
De acuerdo con los datos recabados por EL ESPAÑOL, además de las vacantes en el Tribunal Supremo, de aquí a final de año terminará el mandato de un total de 30 cargos judiciales. Seis de ellos son presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
Lesmes se quejó de que el CGPJ no hubiera sido oído por los legisladores antes de aprobar la modificación. "Atendida la trascendencia que esta reforma tiene para el órgano al que la Constitución encomienda la garantía de la independencia judicial, durante la tramitación parlamentaria se solicitó por el Consejo poder emitir su opinión -como resulta obligado en todos los proyectos de ley que afectan a su organización y funcionamiento- y se interesó también que se recabara informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, la llamada Comisión de Venecia, así como que se oyera a todos los agentes afectados, muy especialmente a las asociaciones judiciales, siendo todas estas peticiones desatendidas", lamentó.
También contradijo el argumento esgrimido como justificación del cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial. "La urgencia de esta reforma y su propio contenido se han querido fundamentar en una pretendida pérdida de confianza parlamentaria de nuestra institución, como ocurre con el Gobierno en funciones, ignorando que el Consejo goza, por voluntad constitucional, de plena autonomía respecto de los demás poderes públicos, sin que medie vinculación de dependencia política alguna de las Cortes Generales", dijo.
De esa manera, "la justificación de la necesaria renovación del Consejo no resulta del cambio de composición de las Cámaras, como algunos sostienen, sino exclusivamente de la finalización del plazo del mandato establecido en la Constitución".