Nuevo varapalo del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) a España por no haber reformado aún la ley para eliminar toda intervención política en la elección de los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial que deben ser jueces.

El órgano del Consejo de Europa que evalúa la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción ha difundido este jueves su segundo informe de cumplimiento en el que examina si se han llevado a cabo las recomendaciones realizadas hace siete años para prevenir la corrupción en el ámbito del Parlamento, la Judicatura y la Fiscalía.

En esta nueva valoración, el GRECO constata el incumplimiento sin paliativos de la recomendación referida al sistema de elección de los vocales judiciales del órgano de gobierno de los jueces. Es la única de las 11 observaciones que sigue sin ser acatada.

El informe coincide con el enfrentamiento existente entre el Gobierno de Pedro Sánchez y el PP sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que lleva en prórroga de mandato desde diciembre de 2018. El partido de Pablo Casado exige que, en paralelo a la renovación, se inice la tramitación de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los 12 vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por sus pares, tal como recomiendan todas las instituciones europeas, no sólo el GRECO.

El informe no alude a la necesidad de llevar a cabo la renovación del CGPJ. Sí abunda, en cambio, en el incumplimiento de la recomendación relativa a la "necesidad de eliminar la intervención de los políticos en la selección de los miembros judiciales del CGPJ".

'No' al sistema actual

Al GRECO no le convencen las explicaciones del Ministerio de Justicia, que indicó que con el sistema actual los 20 miembros del CGPJ se eligen por una mayoría cualificada de tres quintos del Congreso y del Senado. Esto, según el Gobierno, "garantiza el pluralismo de la elección y evita riesgos de corporativismo".

Las autoridades españolas también explicaron al GRECO que, aunque los jueces no eligen directamente a los vocales judiciales del Consejo, los candidatos a vocal son preseleccionados por la propia carrera "a través de un sistema democrático" (cualquier juez en activo puede presentar su candidatura si cuenta con el apoyo de 25 jueces o de una asociación judicial) y la lista de candidatos resultante se presenta al Parlamento, que designa a los 12 vocales.

Alegaron también que "para disipar plenamente cualquier duda de politización", el mandato del CGPJ es de cinco años, por lo que no coincide con la legislatura (cuatro años).

El Ministerio señaló, finalmente, que se ha reformado la LOPJ el pasado marzo para limitar sus competencias cuando está en prórroga de mandato, con el objetivo de "reducir los incentivos para mantener un bloqueo que afectara a la percepción de independencia de la CGPJ".

GRECO constata que "la información facilitada por las autoridades no aporta nada nuevo" a lo que ya se había analizado.

"Hoy la situación es exactamente la misma, y las preocupaciones expresadas por GRECO a la luz de ello continúan igual, si no más, que antes", añade.

Recuerda que durante los últimos años ha subrayado que uno de los objetivos de un Consejo judicial es salvaguardar la independencia del Poder Judicial "tanto en apariencia como en la práctica".

El resultado del sistema de elección del CGPJ español "ha sido todo lo contrario, como lo pone de manifiesto la reiterada inquietud pública en este ámbito".

GRECO recuerda también que en anteriores dictámenes se ha referido a las normas del Consejo de Europa relativas a la elección a los miembros judiciales de los Consejos del Poder Judicial: cuando existe una composición mixta, se aconseja "que los vocales judiciales sean elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del poder judicial en todos los niveles) y que las autoridades políticas, como el Parlamento o el Poder Ejecutivo, no participen en ninguna etapa del proceso de selección".

El Grupo de Estados contra la Corrupción constata que, siete años después de su primera evaluación sobre España, "continúan las críticas al sistema en el ámbito nacional y también han trascendido a foros internacionales".

"Cada vez que se ha llevado a cabo una renovación del CGPJ, se han expresado recelos sobre la negociación política y para el nombramiento de puestos judiciales clave", añade el nuevo informe, que se refiere en todo crítico al intento del PSOE y Unidas Podemos de rebajar la mayoría parlamentaria necesaria para elegir a los vocales.

"GRECO (junto con otros actores internacionales clave en este ámbito, entre ellos la Comisión Europea y la Asociación Europea de Jueces) expresó su preocupación" por esa reforma, ahora en suspenso.

GRECO "sólo puede lamentar la falta de un avance positivo tangible en este ámbito" e "insta a las autoridades a que apliquen sin demora la recomendación" sobre el cambio del sistema de elección de los vocales judiciales del CGPJ, indica.

"Al hacerlo", añade, "es sumamente importante que se consulte al Poder Judicial y que tenga voz en las decisiones clave relativas a su funcionamiento y a sus prioridades. Los debates necesarios a este respecto con otros poderes del Estado deben celebrarse en un clima de respeto mutuo y tener especialmente en cuenta la preservación de la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial".

Nombramientos

En otro apartado del informe, el GRECO valora los "avances" registrados en relación con el régimen de nombramiento de jueces del Tribunal Supremo y presidentes de tribunales y Audiencias. 

Aunque reconoce la mayor transparencia con la que el CGPJ efectúa estos nombramientos, considera que "pueden adoptarse medidas adicionales" para cumplir "plenamente" el objetivo de la recomendación referida a la necesidad de garantizar que esas designaciones "no pongan en duda su independencia, imparcialidad y transparencia".

A este respecto, considera que "ha llegado el momento de racionalizar los requisitos y procedimientos aplicables en este ámbito a través de nuevas medidas legislativas y reglamentarias".

Plantea, en concreto, la conveniencia de reformar el Reglamento 1/2010, referido a la provisión de plazas de designación discrecional. Por ejemplo, para suprimir la posibilidad de que los vocales introduzcan como candidatos a aspirantes que no son preseleccionados por la Comisión de Calificación tras las entrevistas.

"Este tipo de segunda oportunidad para que algunos candidatos puedan ser nombrados representa una desviación del proceso de selección estándar que es difícil de conciliar con el principio constitucional de igualdad", estima el GRECO.

También cree que se puede prestar más atención a las cuestiones relativas a la igualdad de género y a las medidas específicas necesarias para el nombramiento efectivo de mujeres en los más altos puestos en los tribunales españoles, "aunque parece que en los últimos años se han logrado algunos progresos limitados", señala.

"Lamentablemente, las críticas sobre la percepción de politización del CGPJ repercuten negativamente en las decisiones de nombramiento adoptadas por este último", concluye. "Incluso si los procedimientos para el nombramiento de los puestos superiores de la Judicatura se han articulado y mejorado con el tiempo, persiste a los ojos de los ciudadanos una sombra de duda sobre su imparcialidad y objetividad".

"Dado el amplio margen de discrecionalidad con que cuenta el CGPJ para el nombramiento de los puestos superiores de la Judicatura, la cuestión de su composición parece de importancia primordial. Esta es otra razón que demuestra la importancia crítica de implementar debidamente la recomendación" sobre la reforma del sistema de elección de los vocales judiciales, insiste.

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