El juez Pedraz vuelve a exonerar a Brahim Ghali de la querella por presunto genocidio
El instructor de la Audiencia Nacional corrige el defecto formal que le afeó la Sala e insiste en la prescripción de los supuestos hechos.
4 octubre, 2021 13:02Noticias relacionadas
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha vuelto a exonerar al líder del Frente Polisario Brahim Ghali de los supuestos delitos de genocidio y asesinatos que le atribuyen querellas interpuestas por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh) y varios particulares marroquíes.
Pedraz ha incoado un sumario y, acto seguido, lo ha concluido sin procesar a Ghali. El instructor corrige, así, el defecto formal apreciado por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que revocó la exculpación de Ghali acordada inicialmente por el juez el 29 de julio.
La Sala observó que el juez instructor había tramitado las querellas contra Ghali por las normas del procedimiento abreviado en lugar de abrir un sumario. Las reglas del sumario son las que se aplican a los delitos principales atribuidos al líder del Frente Polisario: genocidio en concurso con delitos de asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones.
En una nueva resolución ya adaptada al procedimiento por sumario, Pedraz insiste en los mismos argumentos que manejó en el cierre del proceso para Ghali el pasado julio.
Explica que los hechos denunciados se extienden desde 1974 hasta 1990, pero, dado que la primera querella no fue admitida a trámite hasta agosto de 2012, ha transcurrido el plazo de prescripción (20 años) establecido por el Código Penal aplicable al momento de los hechos (el de 1973) para los delitos más graves, como el asesinato.
El Código del 1973 es el aplicable porque es la ley penal más favorable en cuanto que no contempla la regulación del genocidio. Este delito fue declarado imprescriptible por el Código Penal de 1995, posterior a los hechos objeto de las querellas.
"Forzar la norma penal"
"Sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir el delito de genocidio, las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos de ese delito", añade Pedraz.
"No se acredita (...) la intención conjunta que guía según la querella los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica", argumenta el instructor.
A su juicio, las querellas "tratan de forzar la norma penal para lograr la calificación indicada [de genocidio] y evitar la aplicación" de la prescripción.
De otro lado, considera que "basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella sobre la participación de Ghali en los hechos descritos y el contenido de las testificales de los testigos que ha declarado".
También se aprecia una "insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación de Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc. Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado".