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Sede del Tribunal Constitucional./ Efe

Tribunales

El TC ve constitucional la regulación íntegra de la prisión permanente revisable hecha por el PP

El único precepto que la ponente proponía declarar inconstitucional es objeto de una interpretación conforme, según se ha acordado por 7 votos a 3. 

6 octubre, 2021 12:59

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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles por una mayoría de siete votos a tres la regulación de la prisión permanente revisable introducida en el Código Penal en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

El TC ha respaldado la ponencia presentada por la vicepresidenta, Encarnación Roca, adelantada por EL ESPAÑOL, con una sola modificación: el único apartado que la ponente proponía declarar inconstitucional va a ser objeto de una interpretación conforme a la Constitución. El TC declara, así, plenamente constitucional la polémica pena.

El TC desestima en su totalidad el recurso interpuesto por diputados del PSOE y otros grupos (CiU, IU y PNV, entre ellos) sobre la base de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado que este castigo no es contrario al derecho a no sufrir una pena inhumana o degradante siempre y cuando sea susceptible de revisión en cuanto a su cumplimiento, es decir, tenga posibilidades de atenuación y flexibilización en función de la evolución personal del reo.

Esta pena se ha aplicado decenas de veces en España desde la primera condena, impuesta en julio de 2017 por la Audiencia de Pontevedra a un hombre que degolló con una sierra radial a sus dos hijas, de nueve y cuatro años. La mayoría de los fallos han sido confirmados por la Sala Penal Tribunal Supremo, que no ha objetado su constitucionalidad.

En su actual regulación, la prisión permanente revisable se aplica en supuestos de asesinato especialmente graves (cometidos sobre menores, perpetrados después de haber agredido sexualmente a la víctima, cuando los autores forman una organización criminal, cuando la víctima es el rey o un jefe de Estado extranjero o si se han cometido en el marco de delitos de lesa humanidad o genocidio).

Mecanismos de revisión

Los condenados a esta pena de prisión, no obstante el adjetivo permanente, pueden acceder al tercer grado penitenciario o régimen abierto de cumplimiento siempre que hayan estado de forma efectiva en la cárcel un tiempo mínimo de 15 años como regla general, o entre 18 y 22 años en los casos de mayor gravedad.

Lo decisivo, de acuerdo con la doctrina del TEDH a la que se remite la sentencia del TC, es que la ley prevea mecanismos de revisión de la pena. El artículo 92 del Código Penal prevé la suspensión del cumplimiento y la puesta en libertad condicional de los condenados cuando hayan cumplido determinado tiempo (con carácter general 25 años de cárcel), estén en tercer grado y el tribunal aprecie que existe un pronóstico favorable de reinserción social.

Además, la ley establece la obligación del tribunal de revisar, al menos cada dos años, si se cumplen los requisitos de acceso a la libertad condicional.

El TC rechaza la alegada desproporción de la pena recordando que los plazos de acceso al tercer grado o a la suspensión condicional no representan una reacción punitiva mayor que las penas de prisión no permanentes, que pueden llegar a 30 años.

La sentencia hace una interpretación conforme del apartado 3 del artículo 92, que permite a los jueces de vigilancia penitenciaria revocar la suspensión de la pena "cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias" que hubieran dado lugar a esa suspensión.

Este apartado se considera constitucional siempre que se interprete que tales "circunstancias" sólo pueden ser los incumplimientos que el propio Código Penal prevé en su artículo 86.1, por ejemplo, que el condenado a prisión permanente cuya pena ha sido suspendida vuelva a delinquir o vulnere las condiciones impuestas por el juez para acceder a la libertad condicional.

También se hace una interpretación conforme del apartado 4 del artículo 92, que inicialmente Roca proponía declarar contrario a la Constitución. La norma establece una revisión cada dos años de los requisitos de la libertad condicional y se entiende que garantiza un procedimiento para que se vuelva a revisar la pena a quien ha visto revocada la suspensión por haber incurrido en algún incumplimiento para seguir en libertad condicional.

Los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han anunciado que presentarán votos particulares discrepantes.