El Tribunal Supremo indica a Meritxell Batet que debe inhabilitar a Alberto Rodríguez
Marchena señala que la prisión es la pena principal y sólo se ha sustituido a efectos de ejecución, contradiciendo a los letrados del Congreso.
22 octubre, 2021 13:06Noticias relacionadas
El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha enviado un nuevo oficio a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en el que le indica que la pena de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez debe ser cumplida.
El escrito, conocido por EL ESPAÑOL, también indica que la pena principal impuesta a Rodríguez por un delito de atentado contra la autoridad es la de prisión durante 45 días y no ha desaparecido, dado que sólo se ha sustituido a efectos de ejecución por una multa. Ello viene a contradecir a los letrados del Congreso y aboca a la retirada del acta al parlamentario de Unidas Podemos por aplicación de la ley electoral y Reglamento del Congreso.
La respuesta
El magistrado Marchena ha respondido de inmediato al escrito enviado por Batet tras la reunión de ayer de la Mesa del Congreso, que acordó solicitar una "aclaración sobre el modo de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia [contra Alberto Rodríguez] y, en concreto, su debe procederse, como medida de cumplimiento a declarar la pérdida de la condición de diputado".
El presidente de la Sala Penal le indica que no corresponde al Tribunal Supremo "asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme". Alberto Rodríguez fue condenado el pasado día 7 a un mes y medio de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por haber pegado una patada a un policía durante una manifestación.
Añade que la aclaración que los tribunales pueden hacer se limita a la que pidan las partes de un proceso o el fiscal, y recuerda que la defensa de Alberto Rodríguez ya solicitó una aclaración con la que pretendía que el Tribunal Supremo eliminara la referencia a la pena accesoria de inhabilitación.
La defensa sostenía que, puesto que, por imperativo del Código Penal, la pena de prisión había sido sustituida por una multa y ésta no puede conllevar una pena accesoria, la inhabilitación debía ser "eliminada".
La inhabilitación se mantiene
La Sala Penal contestó a la defensa del parlamentario de Unidas Podemos que no procedía rectificación alguna, negando la "eliminación" de la inhabilitación.
"Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo", explica Marchena a Batet.
"Esta pena accesoria es obligada a la vista de lo dispuesto en el Código Penal", que establece que, en las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces impondrán penas accesorias, entre las que figura la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
El Código Penal "exige" establecer una pena accesoria "cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso", reitera el presidente de la Sala que juzgó a Rodríguez.
La pena de prisión permanece
Marchena también indica en su respuesta a la presidenta del Congreso que "la pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa".
Esta precisión es importante porque contradice radicalmente la interpretación de los letrados de las Cortes, que en un informe enviado a la Mesa aseguraban que, al haberse sustituido la pena de prisión por una multa, desaparecía la inhabilitación impuesta a Rodríguez, por lo que la condena no debia afectar a su estatus parlamentario.
El escrito del presidente de la Sala desmiente la desaparición de la pena de inhabilitación y deja claro que la pena principal impuesta al exsecretario de organización de Unidas Podemos sigue siendo la prisión. Ello tiene claras consecuencias extrapenales, esto es, en el ámbito parlamentario.
Pérdida del acta
De un lado, el artículo 6.2.a) de la ley electoral establece la inelegibilidad de "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Se configura, así, para Rodríguez una causa de inelegibilidad sobrevenida que afecta al mantenimiento del acta.
De otro, la Mesa tiene que dar ejecución material en todo caso a la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La determinación de las consecuencias que la inelegibilidad sobrevenida derivada de la pena de prisión y la inhabilitación especial tienen en el ámbito parlamentario no corresponden al Tribunal Supremo, y por ello el juez Marchena no aclara a Batet si debe acordar la pérdida de la condición de parlamentario de Alberto Rodríguez.
Pero los medios jurídicos consultados, entre ellos fuentes del alto tribunal, consideran que la respuesta del Supremo refleja con nitidez que la vigencia de la pena principal de prisión conlleva la aplicación del artículo 6.2.a) en orden a la retirada del acta.