El tribunal de la Audiencia Nacional que ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis Bárcenas y al propio partido a pagar 123.669 euros como responsable civil subsidiario también ha condenado a las acusaciones populares (ejercidas por cargos socialistas, Izquierda Unida, Adade y Observatori Desc) a pagar los gastos de defensa del PP.
La decisión se justifica con dos argumentos. De un lado, la condena indemnizatoria impuesta al PP se debe a la acción de la Fiscalía Anticorrupción y de la Abogacía del Estado, y no precisamente a las acusaciones populares. De otro, estas últimas han actuado con "temeridad y mala fe procesal" -afirma la Sala- al sostener pretensiones condenatorias infundadas contra el PP.
Más allá de su justificación técnico-jurídica, la condena a pagar las costas del PP impuesta a unas acusaciones populares como las mencionadas viene a dar idea de la cada vez más intensa aversión de los jueces a la instrumentalización política de los procesos judiciales.
En una sentencia conocida este jueves y sin votos discrepantes, la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional ha puesto punto final en la primera instancia (cabe recurso) al segundo de los procesos criminales en los que se ha planteado la existencia de una caja B en el PP. Como ocurrió con el fallo del caso Gürtel, la respuesta ha sido, de nuevo, afirmativa.
Sin mención a la vieja guardia del PP
Queda un tercer proceso, aún en el Juzgado Central de Instrucción número 5, en el que se investigan las donaciones presuntamente recibidas por el PP hasta 2008 según los 'papeles de Bárcenas', si se destinaron a pagar sobresueldos a los dirigentes del partido, como el extesorero sostiene, y si se entregaron a cambio de la adjudicación de contratos públicos.
La Sección Penal Segunda, integrada por los magistrados José Antonio Mora, Fernando Andreu y María Fernanda García (ponente), ha centrado su enjuiciamiento en el dinero procedente de la caja B que fue destinado por Bárcenas a pagar una parte de la reforma de la sede central del PP en la calle Génova de Madrid, un total de un millón de euros.
La Sala ha considerado acreditado un único delito fiscal, cometido en 2007, y responsabiliza de él a Bárcenas. El PP deberá responder, como responsable civil subsidiario, del reintegro a la Hacienda Pública de los 123.669 euros por haberse beneficiado de la cuota defraudada.
Sin extralimitarse, el tribunal no menciona ni de pasada los aspectos de la financiación del PP que todavía se están investigando. La sentencia no contiene ni una sola referencia a la extensa prueba testifical que, precisamente a iniciativa de las acusaciones populares, llevó al juicio a la vieja guardia del PP, desde los expresidentes Aznar y Rajoy hasta los exsecretarios generales Álvarez-Cascos, Arenas, Acebes y Cospedal, entre otros.
No hay, por tanto, ninguna valoración del tribunal sobre la cerrada negativa de todos ellos respecto a su conocimiento de la existencia de fondos extracontables, de los que, "si fueran ciertos", responsabilizaron a Bárcenas. En conclusión, el desfile de exdirigentes del PP en el juicio a propuesta de sus adversarios políticos pudo dar colorido, pero a la Sala le ha resultado poco útil.
El tribunal, además, ha negado legitimación procesal a las acciones populares para acusar por delitos fiscales y conexos no contemplados ni por el fiscal Antonio Romeral ni por la abogada del Estado Rosa Seoane.
Anudada a ello viene la condena en costas que tendrán que asumir los excargos del PSOE Carmen Ninet, Pablo Nieto y otros; el Observatori Desc representado por Gonzalo Boye, la asociación Adade e Izquierda Unida.
Sin legitimación
"Las acusaciones populares mantuvieron en conclusiones definitivas la petición de condena al PP como responsable civil subsidiario por la cuantía defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2008, cuando no estaban legitimadas ni para mantener esa acción penal en solitario, dado que no formuló acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, ni para ejercitar la acción civil, y además la prueba practicada en juicio oral puso de manifiesto la inexistencia de obligación de declarar las donaciones recibidas, y, en todo caso, aun integrándolas en la base imponible del impuesto la cuota resultante estaba muy por debajo del límite penal, por lo que no hay delito fiscal. Aun así, se mantuvo la acusación penal y la petición de responsabilidad civil subsidiaria", explica la Sala.
También solicitaron la condena del PP como responsable civil subsidiario de las cantidades de que debían responder los acusados por los delitos fiscales de Unifica del Impuesto de Sociedades de 2006, 2007 y 2008 e IVA de 2009 y 2010.
A este respecto, la sentencia indica que "sobrepasando la petición de responsabilidad civil subsidiaria del PP derivada del delito fiscal por el Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica realizada por el Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, las acusaciones populares extienden su pretensión indemnizatoria a ejercicios prescritos, que no daban cuota de delito y para los que no estaban legitimados para ejercitar la acción civil en solitario".
Considera el Tribunal que esto "entra dentro de los parámetros jurisprudenciales de temeridad y mala fe procesal que justifican la imposición de las costas causadas a la defensa del PP la actuación de las acusaciones populares".
"La acusación así planteada inicialmente, y que incluso por parte de IU y otros se extendió a pedir responsabilidad por el montante de dinero supuestamente entregado por empresarios a la formación política, cuando estos hechos fueron sobreseídos en el auto de procedimiento abreviado y ya muy posteriormente se acordó su reapertura y se encuentran aún en investigación, sin que en las cuestiones previas al inicio del juicio oral las partes se aviniesen a la delimitación del objeto procesal invocada por las defensas, ha obligado a éstas en general y al responsable civil subsidiario PP en particular a realizar una defensa amplia en alegaciones y prueba innecesaria respecto a hechos que o no eran delito o estaban prescritos o no podían ser objeto de enjuiciamiento en este procedimiento", concluye.
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