La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha rechazado la mayoría de la prueba testifical y documental propuesta por el excomisario José Manuel Villarejo para el primer juicio del macroproceso Tándem que se juzga, relativo a las piezas Iron, Land y Pintor.
La primera se refiere a un encargo hecho a Villarejo en 2013 por el bufete Herrero y Asociados para que investigara si varios de sus antiguos socios y empleados, que se habían marchado de la firma para crear la suya propia, estaban entrando en sus bases informáticas para sustraer contratos de la cartera de clientes.
La pieza Land tiene por objeto otro encargo de espionaje al excomisario en el marco de una disputa interna de la familia Cereceda por la herencia del fallecido promotor de la urbanización de lujo La Finca, en Madrid.
En la pieza Pintor se juzga la contratación de Villarejo por el empresario Juan Muñoz, marido de la presentadora Ana Rosa Quintana, para espiar a un exsocio y al abogado de éste.
La Sala que preside la magistrada Ángela Murillo ha denegado la comparecencia como testigos de los expresidentes del Gobierno Felipe González y Mariano Rajoy, así como del presidente Pedro Sánchez. Los primeros habían sido propuestos para que acreditaran la realización de servicios de inteligencia por Villarejo y el último, por sus declaraciones en el sentido de que "un corrupto no nos va a marcar la agenda política". Esas y otras manifestaciones políticas similares "son ajenas a la imparcialidad el tribunal", señalan los magistrados en una resolución conocida este viernes.
Tampoco comparecerán como testigos exministros y ministros como José Luis Corcuera, Fernando Grande-Marlaska, Jorge Fernández Díaz o Dolores de Cospedal; exsecretarios de Estado de Interior como Rafael Vera y José Antonio Nieto; la secretaria de Estado de Defensa, Esperanza Casteleiro, y jueces como Diego de Egea o Fernando Andreu. Ninguno de ellos "guarda relación, ni directa ni indirecta, con los acontecimientos específicos que enjuiciamos".
Es un claro mensaje de que la Sala no quiere que el juicio a un personaje como Villarejo se convierta en un circo.
El tribunal tampoco ha aceptado que declare su eterno enemigo, el general Félix Sanz Roldán, ni espías del Centro Nacional de Inteligencia que habrían tenido vinculaciones con el comisario. La relación de Villarejo con el CNI "no ha sido contradicha por los partes acusadoras, y, es más, el Ministerio Publico no puso objeción alguna para considerar ciertas todas esas alegaciones", indica la Sala.
Por ello, sólo acepta incorporar a la lista de testigos a varios mandos policiales (los exdirectores adjuntos operativos Agustín Linares, Pedro Díaz-Pintado o Florentino Villabona, o los comisarios Olivera y Migueláñez), así como el exdetective de Método 3 Julián Peribáñez o el coronel de la Guardia Civil Sánchez Corbí, entre otros.
Podemos sigue
La Sala ha admitido nuevas pruebas documentales, entre ellas las denuncias que dieron origen al caso Tándem, y confirmado la condición de parte procesal de Podemos como acusación popular, que había sido cuestionada por las defensas.
Tampoco ha puesto objeciones a los acuerdos alcanzados entre la Fiscalía Anticorrupción y algunos de los acusados, posponiendo su valoración "al momento procesal oportuno". Las acusaciones particulares han cuestionado esos pactos, que consideran hechos a sus espaldas y que no contemplan una reparación adecuada.
La Sección ha reafirmado su competencia para juzgar unos hechos cuya calificación delictiva provisional "no sería suficiente para mantenerla", admite. Los escritos de acusación se refieren a presuntos delitos de cohecho, revelación de secretos, falsedad documental, tráfico de influencias y extorsión.
El caso Tándem se inició para investigar a un grupo organizado presuntamente liderado por Villarejo y cuya finalidad era llevar a cabo actuaciones delictivas con ánimo de lucro, algunas de ellas en el extranjero. Desde ese tronco principal se han desgajado hasta una treintena de piezas en función de los elementos que han ido apareciendo sobre diferentes encargos llevados a cabo. "Sólo en la medida en que existen datos que apuntan a la existencia de una ligazón común entre algunos acusados y una presunta actividad ilícita cometida fuera de nuestras fronteras, puede sostenerse la competencia de esta sede, por más que los hechos que serán analizados en el presente juicio, por sí solos, no reúnan, per se [por sí mismos], las características necesarias para fundar la competencia" de la Audiencia Nacional, indica la Sección Penal Cuarta.
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