El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado al Ayuntamiento de Móstoles a readmitir al secretario general del Pleno que pidió seguir en su cargo tras cumplir los 65 años y que, tras una prórroga favorable de doce meses, finalmente, le fue denegado continuar en su puesto más tiempo.
El 24 de agosto de 2019, dicho funcionario cumplió los 65 años y solicitó permanecer en servicio otro año más, lo que sí le fue concedido. Estas prórrogas pueden pedirse hasta cumplir los 70.
En junio de 2020, solicitó otra segunda prórroga, a partir del 24 de agosto de ese año y por un plazo de veinticuatro meses. En esta ocasión, el Ayuntamiento se la denegó aduciendo que necesitaba "la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización". En su argumento, aseguraba también que la Administración tiene un "carácter dinámico y cambiante", y que requiere de "una mejora constante de las estructuras" para "no quedarse obsoleta".
"Sin desmerecer la labor de J. L. V., es el momento de renovar los puestos directivos de nuestra estructura administrativa", prosigue el escrito. "Dentro de esa renovación, se encuentra la figura del secretario, ya que 15 años es un periodo más que suficiente para desarrollar todo un programa directivo y consideramos que es el momento de que otras personas puedan presentar un nuevo proyecto atractivo e innovador para mantener esta secretaría en constante evolución y actualización, que presente nuevas ideas", añade.
En una resolución fechada a finales de noviembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, los magistrados del TSJM revocan una sentencia previa, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, que sí desestimaba el recurso que el secretario general del Pleno interpuso contra la decisión del consistorio mostoleño que se oponía a que siguiera en el cargo.
El secretario, al recurrir, adujo que se había "vulnerado" su derecho a la igualdad, "ya que el Ayuntamiento otorgó una prolongación del servicio al Tesorero (...), igualmente funcionario con habilitación de carácter nacional, sin que al adoptar la decisión se hubiese argumentado, en modo alguno, respecto a la conveniencia o necesidad de incorporar a otras personas o nuevos proyectos atractivos e innovadores".
Ahora, el Ayuntamiento también deberá pagar el sueldo del secretario general del Pleno y el resto de "efectos inherentes" a su restitución.
La sentencia, ponencia del juez Francisco Javier Canabal Conejos, establece que los motivos alegados por el Ayuntamiento para no prorrogarle en su cargo "no resultan suficientes", puesto que no pueden ser encuadrados en los supuestos válidos para tomar esta decisión (como la calidad del trabajo desempeñado, la contribución a las metas del departamento, su aportación a los intereses públicos...).
El escrito del Ayuntamiento, a ojos de los magistrados, "no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser, ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los secretarios de Ayuntamiento".
Contra la sentencia, puede interponerse un recurso de casación. El consistorio mostoleño avanza a este diario que lo hará.