La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de 60.000 euros impuesta al extesorero del PP Luis Bárcenas por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del expresidente de la constructora Sacyr Vallehermoso, Luis del Rivero. Así consta en una sentencia, fechada el pasado diciembre, y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid concluyó en febrero de 2020 que no había pruebas, más allá de las palabras de Bárcenas, de las supuestas donaciones del empresario al PP.
Tampoco presentó evidencias sobre el viaje a Santiago de Compostela, en el año 2003, que, según el relato de Bárcenas, habría realizado el extesorero junto con, entre otros, Mariano Rajoy y Luis del Rivero, para citarse con Alberto Núñez Feijóo, entonces consejero de Obras Públicas de la Xunta gallega, para tratar, supuestamente, de influir en una contratación. Sin embargo, así lo vertió Bárcenas —"que no negó ser el autor de las declaraciones" ni ejercitó el derecho de rectificación, recuerda la Audiencia— a los medios de comunicación.
Por ello, el Juzgado de Primera Instancia condenó al otrora responsable de la tesorería del PP a pagar 60.000 euros al constructor y a publicitar esta decisión en tres diarios de papel. No obstante, su defensa recurrió esta primera sentencia ante la Audiencia Provincial, que falla ahora confirmando la totalidad de la resolución previa.
Tal y como reconoció la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, Del Rivero "fue un personaje público como empresario relevante, conocido en medios económicos y políticos por ser presidente entre 2004 y 2011 de la entidad Sacyr Vallehermoso" y los hechos que el extesorero le atribuía, "de ser ciertos, constituirían ilícito penal".
A pesar de que Bárcenas, quien se reconoció autor de los papeles que llevan su apellido, manifestó que la consigna L. de R. apuntada en ellos correspondía con Luis del Rivero, no acreditó "que el demandante hiciere dispensa económica ilegítima al Partido Popular", reza la sentencia.
En su recurso, la defensa del extesorero del PP alegó que nunca afirmó que las supuestas donaciones realizadas por Luis del Rivero tuvieran un carácter finalista, por lo que no les atribuía un delito. Sin embargo, la Justicia le recuerda que "también para las que, sin entrañar delito, impliquen un vicio o falta de moralidad se exige el requisito de la veracidad", a pesar de constituir una "genérica imputación de donaciones no identificadas".
Sobre otro de los hechos que el expolítico atribuyó al expresidente de Sacyr, la Audiencia Provincial subraya que "lo relevante es que don Luis Bárcenas manifestara a profesionales del periodismo que el ahora demandante [Luis del Rivero] entregara una comisión de 200.000€ a cambio de una contrata municipal en Toledo, es decir, con carácter finalista, sin que exista rastro indiciario alguno sobre la veracidad de ese propósito finalista, descartado en el auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Toledo [en junio de 2019]".
En consecuencia, la actuación de Bárcenas "tuvo por objeto menoscabar la fama y el honor" de Luis del Rivero, "pues las imputaciones de hechos constitutivos de ilícito penal, sin prueba alguna, desmerecen en el concepto ajeno y dañan la reputación", establece la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Contra esta decisión no cabe recurso ordinario alguno.