El juez investigará a Josu Ternera y otros tres líderes de ETA por el atentado de la T-4 de Barajas en 2006
La Audiencia Nacional admite una querella de Dignidad y Justicia contra los supuestos dirigentes de la banda cuando sucedieron los hechos.
31 enero, 2022 15:32Noticias relacionadas
El juez Alejandro Abascal, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, ha admitido a trámite la querella interpuesta por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia contra cuatro miembros que formaban parte de la cúpula de ETA cuando se cometió el atentado en la Terminal 4 del madrileño aeropuerto de Barajas el sábado 30 de diciembre de 2006.
En él, fallecieron dos personas y varias decenas resultaron heridas. Este ataque también provocó cuantiosos daños en las infraestructuras y retrasó varios vuelos. Con este atentado, ETA rompió el alto al fuego que había acordado con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
La querella de Dignidad y Justicia se dirige contra los líderes etarras José Antonio Urruticoextxea (alias Josu Tenera), Airtzol Iriondo (Gurbitz), Mikel Carrera Sarobe (Ata) y a Ainhoa Ozaeta (Kuraia), debido a su "presunta responsabilidad, como integrantes del comité ejecutivo de ETA, en la toma de la decisión de atentar" y su condición de "dominadores de la organización terrorista". La asociación de víctimas les atribuyen la corresponsabilidad de los delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista. Todos ellos serán ahora investigados por la Audiencia Nacional.
Según recuerda el auto del juez, fechado este lunes y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, "ETA, desde principios de los años ochenta, se establece sobre la base de una jerarquía y una rígida disciplina (...), de modo que no hay nada que esa cúpula —denominada zuba— no controle, impulse o dirija".
Y los miembros de este comité ejecutivo "ostentan la cualidad de dirigentes y responsables de los principales aparatos del grupo, incluido el militar", añade. Son también los encargados de "seleccionar el objetivo", entregar el material necesario para atentar y "ordenar expresamente llevar a cabo el atentado".
El magistrado Abascal indica que "los hechos en los que se fundamenta y basa la querella son fundamentalmente la implicación de la zuba en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada" para cometerlo. Los cuatro querellados formaban parte de esta cúpula cuando se cometió el atentado, que fue reivindicado días después por la banda terrorista. Concretamente, el 10 de enero de 2007.
Asimismo, la decisión de admitir a trámite esta querella se basa en el informe elaborado por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional en junio de 2014 sobre la infraestructura etarra y el funcionamiento y organización de la banda, y en el que se señalan a Josu Urruticoetxea Bengoetxea como responsable del aparato político; a Aitzol Iriondo Yarza, del aparato militar; a Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe; como responsable del aparato logístico, y Ainhoa Ozaeta Mendicute, de la tesorería.
Este "papel de dirigente o responsable de los principales aparatos" de los cuatro querellados, recuerda el juez, también ha quedado constatado en sentencias previas dictadas en Francia o España, autos de procesamiento, actas de declaración, reconocimientos fotográficos, informes técnico-periciales, así como en documentos intervenidos a la propia ETA y publicaciones internas de la organización.
El magistrado también recuerda el zutabe (el boletín de ETA) número 100, donde queda acreditada la plena "disponibilidad fungible o intercambiable" de los miembros de la banda terrorista y su disposición "a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la organización" terrorista.
Causa abierta
Pese a haber transcurrido poco más de 15 años desde entonces, esta causa continúa abierta. En su querella, Dignidad y Justicia defendía que el ataque contra la T-4 de Barajas no se pudo llevar a cabo sin la implicación directa de la cúpula de la organización terrorista, a cuyos miembros atribuye una "responsabilidad de mando".
Hace más de una década, en el año 2010, la Audiencia Nacional ya condenó a 1.040 años de prisión a los etarras Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián como autores materiales del atentado.
En 2020, la causa se archivó respecto a Mikel Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki (también miembro de la zuba) y para José Antonio Aranibar, considerados integrantes también de la cúpula terrorista. No obstante, el pasado noviembre el caso fue reabierto a petición de la Fiscalía, que solicitó que se averiguase qué implicación tuvieron estos dos etarras en los hechos.
En la querella, presentada a mediados de enero, Dignidad y Justicia exponía la "contradictoria ausencia de encausamiento de unos presuntos responsables sí, pero de otros no: quienes transmiten y ejecutan la decisión de la zuba (Txeroki y Aranibar) sí [figuran en esta causa], pero, en cambio, los propios integrantes de la zuba que adoptan, controlan transmiten y dominan férreamente ETA no [están investigados]".
"Autores detrás del autor"
Como ha venido informando este periódico, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, presidida por Daniel Portero, pretende impulsar una nueva estrategia jurídica para la persecución de crímenes impunes cometidos por la banda terrorista ETA.
Mediante el propio Código Penal español, sin necesidad de recurrir al Derecho Internacional, buscan llevar al banquillo a más de una treintena de líderes etarras a los que la asociación de víctimas tacha de "presuntos autores detrás del autor" y que, a su juicio, serían posibles corresponsables de haber segado más de seis decenas de vidas entre 1990 y 2009. Unos hechos que todavía no habrían prescrito.
Esta estrategia jurídica fue transmitida a la delegación del Parlamento Europeo que visitó Madrid el pasado noviembre para interesarse por este asunto. "[Los líderes de ETA] son más autores que los propios ejecutores finales de los asesinatos. Porque si el ejecutor final no asesinaba podía ser sustituido por otro, eran fungibles, intercambiables, y la víctima no se salvaba. Pero si la zuba (dirección de la banda) acordaba detener una campaña de asesinatos, los ejecutores fungibles se detenían y eso sí salvaba a la víctima", manifestó Portero ante varios miembros de la Eurocámara.
Tal y como explicó entonces a EL ESPAÑOL Miguel Ángel Rodríguez Arias, abogado de Dignidad y Justicia, la organización pretende esgrimir la "responsabilidad por el mando" de una lista de 35 líderes etarras para exigir la "activación inmediata" de una persecución a estos "supuestos autores detrás del autor".
"La causa por lesa humanidad [a nivel europeo, para tratar de enjuiciar a los responsables de los crímenes aún impunes] sigue intacta, aunque paralizada", contó el letrado. "Pero hasta que eso no prospere, entendemos que se dan los requisitos del art. 28 del Código Penal español", explicó Rodríguez.
¿Qué dice este artículo? Que "son autores [criminalmente responsables de los delitos] quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento". No obstante, también otorga esta calificación a "los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo" y "los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".
Por ello, Dignidad y Justicia señaló en un dosier presentado a los europarlamentarios a estos 35 jefes de la banda por su "supuesta autoría mediata, debido a su dominio de la organización terrorista".