La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado en 2019 por el Partido Popular contra el archivo del caso de Viajes Ceres, el último fleco de la investigación judicial relacionada con la financiación ilegal del PSOE a través del entramado empresarial formado por Filesa, Malesa y Time Export.

Treinta años después del comienzo de la investigación penal sobre Viajes Ceres, la Sala Penal ha resuelto que las diligencias fueron indebidamente declaradas prescritas por la Audiencia Provincial de Madrid. Ello significa la reapertura del proceso cuando ya han fallecido algunos de los principales encausados, empezando por Luis Oliveró, administrador del grupo empresarial y condenado a 10 años de prisión en la histórica sentencia del caso Filesa.

En octubre de 1997, el Tribunal Supremo declaró probado que el PSOE financió las campañas de las elecciones generales y europeas de 1989 dopado con fondos recaudados ilegalmente de grandes empresas y bancos del país. La caja B del PSOE para aquellos comicios ascendió a 1.200 millones de pesetas (7,2 millones de euros en la época).

Entre los condenados estaban Carlos Navarro y Josep María Sala, diputado y senador del PSOE; los directivos de Filesa Oliveró y Alberto Flores; la coordinadora de finanzas del partido, Aida Álvarez, y su marido, Miguel Molledo. Navarro, Flores y Oliveró, que recibieron las penas más altas, fueron indultados en diciembre de 2000 por el Gobierno del PP presidido por Aznar.

El caso Filesa acabó con la carrera profesional del juez instructor, Marino Barbero, que renunció al cargo de magistrado del Tribunal Supremo denunciando haber sufrido presiones para limitar la extensión del caso y quejándose de no haber sido amparado por el Consejo General del Poder Judicial frente a la campaña de críticas provenientes de los socialistas.

Querella hace 30 años

El caso de Viajes Ceres se inició tras una querella por alzamiento de  bienes interpuesta en 1991 por una de sus acreedoras, Enatcar.

Viajes Ceres fue adjudicataria entre 1988 y 1990 de los concursos del Imserso para vacaciones de personas de la tercera edad y recibió del Ministerio de Asuntos Sociales, entonces a cargo de Matilde Fernández, millonarias subvenciones.

La investigación -en la que el PP se personó como acusación popular- arrojó indicios de que una parte de esas subvenciones (en torno a 2.000 millones de pesetas) no habría sido declarada a Hacienda; otra parte habría acabado, a través de las empresas pantalla Zeuxis y Eusis, en Times Export, utilizada por el PSOE para recaudar fondos ilegales, y otra parte en Apartahotel Aguamar, también relacionada con Filesa. 

El 20 de julio de 2018, el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid dio por concluida la investigación y apreció indicios delictivos para que siete personas fueran al banquillo, entre ellas Carlos Rodríguez Bono, primo del exministro de Defensa y expresidente socialista de Castilla-La Mancha José Bono. El PP, representado por el abogado Juan Ramón Montero, les atribuyó presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, fraude o exacción ilegal, denuncia falsa, falsedad documental y delitos contra la hacienda pública.

El 18 de noviembre de 2019, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de uno de los imputados y acordó el sobreseimiento libre por prescripción de los delitos.

Prescripción prematura

Esa decisión ha sido revocada ahora por el Tribunal Supremo. La sentencia explica que cuando la Audiencia archivó el caso no se había determinado claramente el objeto del enjuiciamiento, “por lo que no es posible conocer la concreta imputación para determinar los términos que pueden dar lugar a la prescripción del hecho delictivo”.

La Sala indica que, cuando el juez de instrucción dispone la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, se limita a determinar la imputación fáctica de unos hechos y la incriminación, genérica, de unos tipos penales, avanzando en la progresiva cristalización derivada de las exigencias del principio acusatorio.

“Para materializar la progresión", añade, "es preciso una mayor determinación del objeto del proceso que se realiza en los escritos de calificación de las partes acusadoras y el posterior auto de apertura del juicio oral, donde se enmarca el objeto del proceso y se determina el órgano competente para el enjuiciamiento y la efectiva imputación de los hechos que van a ser enjuiciados".

"Será a partir de esa determinación del objeto procesal cuando pueda examinarse la procedencia de la prescripción, pues, como señala el recurrente, entre los delitos por los que se ha dispuesto la continuación del procedimiento, caben distintas alternativas delictivas que conforman distintas penas y distintas actuaciones del instituto de la prescripción”, concluye.

 

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