La nueva teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha pedido a la Sala Penal que no abra una causa por calumnias contra la ministra de Asuntos Sociales y secretaria general de Podemos, Ione Belarra, que acusó al Tribunal Supremo de "prevaricación" por la condena del exdiputado Alberto Rodríguez.
En el primer escrito que dirige a la Sala Penal del Supremo, la número dos de Dolores Delgado considera que las críticas de Belarra a la sentencia dictada contra Rodríguez "guardan una relación directa con el ejercicio de las funciones parlamentarias" y encuentran apoyatura en el voto discrepante de dos magistrados, partidarios de la absolución del exdiputado canario, y en el primer informe de los letrados del Congreso, que fue contrario a la retirada del acta.
Ione Belarra publicó el pasado 22 de octubre de 2021 un mensaje en Twitter en el que afirmó que: "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación".
La Fundación Foro Libertad y Alternativa interpuso una querella por calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo y/o contra el Supremo, al considerar que Belarra imputó un delito de prevaricación al alto tribunal como institución y a los magistrados que votaron a favor de la condena de Alberto Rodríguez.
Para la mencionada fundación, las manifestaciones de la ministra de Asuntos Sociales no se produjeron de manera aislada sino en un contexto en el que, desde el partido político Podemos, del que es secretaria general, "se tergiversa groseramente" el fundamento de la condena de Rodríguez, haciéndola pasar por una sentencia dictada sin pruebas y movida por un ánimo de venganza, en un afán de deslegitimar al Tribunal Supremo.
Falta de legitimación
En un escrito fechado el pasado 1 de febrero, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, que tomó posesión de su cargo el día anterior, sostiene que la fundación querellante carece de legitimación para ejercer la acción popular por un delito de calumnias, dado que el ordenamiento establece que las acciones penales que nacen de ese delito "no podrán ser ejercitadas por otras personas, ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal".
Y éste señala que "nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos".
Para Sánchez Conde, las expresiones proferidas por Belarra "no van dirigidas contra el Tribunal Supremo como un alto organismo del Estado, sino contra una concreta y exclusiva sentencia dictada por unos magistrados, no todos, que componían una de sus Salas y contra el alcance que se le había dado a la misma".
"La ausencia de identificación personal de las personas cuya actuación jurisdiccional se vilipendia no la transmuta en un atentado al honor del Tribunal Supremo", añade.
Por ello, rechaza la existencia de un delito contra las instituciones del Estado -en este caso, el Tribunal Supremo- y sostiene que, en abstracto, se trataría más bien de calumnias contra autoridades en el ejercicio de sus cargos.
Pero, por lo que se refiere a esa calificación delictiva, tampoco ve motivos para admitir a trámite la querella contra Ione Belarra.
Opiniones
"Las escuetas manifestaciones de la querellada que constituyen el objeto de la querella ofrecen de modo claro dos opiniones diferenciables", indica. La primera, la referida a la condena penal de Rodríguez en sí misma considerada, "que se dice producida pese a existir prueba demostrativa de la no participación en los hechos del condenado".
Esta afirmación "podría encontrar asiento en el voto particular formulado a la sentencia condenatoria, formulado por magistrados para quienes la prueba tomada en cuenta para dictar el fallo condenatorio, esto es, el testimonio del agente policial, víctima de los hechos y que reconoció al acusado como autor de los mismos, no era suficiente, dada la extrema parquedad de su testimonio".
Sánchez Conde no se refiere al hecho de que la afirmación base de la descalificación de Belarra ("fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí") no fue en absoluto acogida por los magistrados discrepantes de la condena, que no pusieron en duda que Alberto Rodríguez sí se encontraba en el lugar de los enfrentamientos con la Policía, de lo que hay testimonio grafico.
La segunda "opinión", agrega, se refería a la pérdida del escaño, "afirmando que se estaban produciendo presiones por parte del Tribunal Supremo a la Presidencia del Congreso para retirárselo a pesar de no decirlo la sentencia".
"Dicha opinión fue también sostenida por los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados en un primer informe, dictamen en el que puede basarse la querellada", considera Sánchez Conde, que elude valorar la afirmación final de Belarra en el sentido de que se había incurrido en "prevaricación".
La teniente fiscal sostiene que "en el propio texto de la querella se enmarcan las opiniones de la querellada en el contexto de la reacción del partido político a que pertenece la misma y al que también pertenecía el condenado por la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, a raíz de su dictado, se vio privado de su escaño parlamentario, que entendía que se estaba produciendo una persecución de los integrantes del partido y miembros de su grupo parlamentario por su ideología político".
Representación política
"Las opiniones expresadas por la querellada, parcas y esquemáticas, referidas a una sentencia penal pronunciada que implicó la expulsión del Congreso de Diputados de un miembro de su mismo grupo parlamentario y perteneciente al mismo partido político del que ella era secretaria general, guardan una relación directa con las funciones parlamentarias, con el ejercicio independiente de las mismas, y se encontraban, además, aunque ello no fuera necesario, apoyadas por los contenidos del voto particular formulado por dos magistrados del Tribunal Supremo, cuya tesis absolutoria no había contado con el refrendo mayoritario".
A su parecer, "están en juego los derechos de la querellada a la libertad de expresión y de representación política en relación con la prorrogativa de la inviolabilidad parlamentaria", por lo que lo procedente es archivar la querella sin más trámites.