El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto al periodista acusado por Pablo Iglesias e Irene Montero de haber acosado a sus hijos.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la actuación de Alejandro Entrambasaguas no constituyó un delito, "pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento".
La resolución, a su vez, reprocha que los querellantes (Iglesias y Montero) se presentaran como perjudicados directos del comportamiento del periodista. "No se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada, sino una consecuencia del causado a otra persona, en este caso, la cuidadora [de los pequeños]", indica la resolución.
Y apunta que ésta última "fue la única agraviada, (...) la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos y, por lo tanto, la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal".
"La interposición de la querella de los señores Iglesias y Montero, sin embargo, privó a la perjudicada de esta facultad, pues ellos decidieron por ella", afea el juez. Así, descarta un "pronunciamiento condenatorio", puesto que la niñera no ha denunciado los hechos ni es una de las partes de esta causa.
Sin embargo, la resolución sí reconoce que los hechos pudieron generar "una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores", es decir, al exvicepresidente del Gobierno y exsecretario general de Podemos y la actual ministra de Igualdad.
"Se puede entender perfectamente que éstos se sintieran alarmados por la presencia del periodista porque podía desvelar datos, como la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores", admite David Mamán Benchimol, magistrado del Juzgado número 30. La sentencia aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Benchimol también niega la condición de víctimas a los hijos pequeños de la pareja, "quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y, concretamente, a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado".
En su escrito de acusación, la Fiscalía sí había calificado los hechos como "constitutivos de un delito de acoso" y solicitaba para el acusado una pena de un año de prisión y la prohibición al periodista del digital OKDiario de aproximarse a menos de 500 metros, durante el plazo de 2 años, a los menores, su domicilio, centro escolar o de cualquier otro frecuentado por ellos.
Por su parte, la defensa de Iglesias y Montero pidió una condena de dos años de cárcel, así como un alejamiento de esos lugares durante 5 años y una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Hechos probados
Como hechos probados, la sentencia reconoce que Entrambasaguas supo en octubre de 2019 que ambos políticos llevaban a sus dos hijos a una vivienda que ejercía de guardería. "Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia, el acusado, en su condición de periodista, pretende iniciar una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora y su relación con los señores Iglesias y Montero", añade.
Por ello, el reportero intentó, sin éxito, entrevistar a la niñera, a la que telefoneó "unas cuatro o cinco veces, en el peor de los casos, en el lapso de un mes". Nadie respondió a sus llamadas. El acusado siempre ha defendido que su comportamiento tenía por objetivo "contrastar una información". En el juicio, celebrado el pasado día 9, sostuvo que trató de investigar la "guardería ilegal" a la que los dos políticos llevaban a sus hijos.
De acuerdo con el relato de hechos probados, el reportero también acudió a la puerta de la urbanización donde vive la cuidadora. En otra ocasión, graba un vídeo corto en los alrededores y, junto a una tercera persona, "se va seguidamente". Otra vez, llama al telefonillo de la vivienda varias veces, "contestándole un hombre que le dice que no hay ninguna guardería en dicho lugar y se marcha".
En un último intento, en diciembre de 2019, una periodista de OKDiario llama a la niñera, ésta sí le responde y se niega darle cualquier información. "A partir de ese momento, cesan los acercamientos del acusado a la vivienda", reconoce la sentencia.
"Si la [cuidadora] hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información, a aceptar cualquier acercamiento o a recibir cualquier llamada, todo acto posterior del acusado hubiese carecido de coartada o de justificación de carácter profesional y hubiese podido marcar un punto de inflexión en el desarrollo de los acontecimientos determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna", subraya la sentencia, que reconoce, además, que la niñera nunca solicitó ninguna intervención policial.