El Supremo descarta investigar a la ministra Ione Belarra por su tuit contra la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez, en el que atribuyó "prevaricación" a los magistrados del Alto Tribunal que juzgaron al exdiputado de Podemos.
El tuit, publicado el 22 de octubre de 2021, decía lo siguiente: "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la presidenta del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación".
En un auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Tribunal Supremo inadmite una querella contra Belarra, presentada por Foro Libertad y Alternativa, por los supuestos delitos de "calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo y/o contra el Tribunal Supremo".
E indica que, "aunque las valoraciones vertidas por la persona aforada son injustificadas y ofensivas", están amparadas por la libertad de expresión, ya que la política se limita a exponer su opinión sobre unos hechos "de interés general", pronunciándolas en un "un contexto eminentemente político" del que es "difícil" desvincularlas.
Sin embargo, el auto, ponencia del juez Ángel Luis Hurtado, reprocha la "carga de descalificación que encierra" el comentario que la ministra compartió en su perfil público de la red social. "Está atribuyendo un delito —se suele decir que es el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función— a unos magistrados que forman parte del más alto Tribunal de la nación", expone el Supremo.
Según el Código Penal, la prevaricación es un delito especial que solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público y que consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
El Alto Tribunal recomienda a la ministra que "no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte de una institución como es el Gobierno de la nación, porque no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar".
A pesar de ello —reconoce el Supremo—, consideraciones de este tipo, "enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar extramuros del Código Penal", aunque se trate de "excesos verbales" como éstos. No obstante —advierte—, este principio "no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal".
El diputado Alberto Rodríguez fue condenado por el Tribunal Supremo por haber dado una patada a una policía en una manifestación en el año 2014. Por ello, los jueces la impusieron un mes y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. Esta última quedó sustituida, a efectos de ejecución, por una multa de 540 euros, que Rodríguez pagó.
Finalmente, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, optó por retirarle el escaño al político, lo que le provocó un enfrentamiento con la cuota morada del Gobierno, que se sumó a los habituales ataques de Podemos al Poder Judicial. Al gozar de la condición de diputada —y, por tanto, de aforada— es el Supremo el tribunal competente para investigar y, si fuera preciso, enjuiciar a Ione Belarra.