El contrato de emergencia para la adquisición de mascarillas anti-Covid en el que intermedió el hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomás Díaz Ayuso, ha dado lugar a un insólito enfrentamiento competencial entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía Anticorrupción. El conflicto se debatirá el próximo lunes por la Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano asesor de la fiscal general, Dolores Delgado.
El enfrentamiento arranca el pasado 1 de marzo, cuando la Fiscalía Europea se dirigió al fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, para que le remitiera una copia de las diligencias que abrió el 22 de febrero sobre la intermediación del hermano de Isabel Díaz Ayuso en el contrato de adquisición de 250.000 mascarillas por un importe a 1,5 millones, adjudicado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a la empresa Priviet Sportive. El dueño de esta mercantil, Daniel Alcázar, es amigo de la infancia de Isabel y Tomás Díaz Ayuso.
La Fiscalía Europea se interesó en el asunto después de recibir, el 25 de febrero, un informe del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) en el que se daba cuenta de que el dinero con el que la Comunidad de Madrid financió ese contrato procede "al parecer" de los fondos FEDER de la Unión Europea.
Según ha sabido EL ESPAÑOL, la Fiscalía Europea pretende investigar el contrato de Priviet Sportive por si se han cometido delitos de fraude a los presupuestos de la Unión Europea, malversación de fondos públicos y cohecho.
El fiscal jefe anticorrupción, sin embargo, quiere continuar su propia investigación por presuntas figuras delictivas (tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, falsedad documental y prevaricación) en las que no ve concernidos intereses europeos.
Antes de contestar al escrito de la Fiscalía Europea de 1 de marzo, Luzón pidió que le remitieran el informe del SNCA a efectos de comprobar la relación entre los hechos comunicados por este servicio y los que él está investigando.
El 9 de marzo, la Fiscalía Europea rechazó en términos expeditivos la remisión de este documento alegando que "a la Fiscalía española no le está legalmente reconocida la potestad de examinar la competencia de esta Fiscalía Europea", sino que debe atender a la petición de remisión de la información "sin dilación".
En 24 horas
La Fiscalía Europea volvió a reclamar una copia de la investigación de Luzón y le dio un plazo de 24 horas para cumplimentar el requerimiento.
Luzón respondió que su investigación se refiere a conductas "que afectan directa y exclusivamente a intereses nacionales, en la órbita del correcto funcionamiento de la Administración pública nacional". Añadió, además, que "no se aprecia base indiciaria suficiente" sobre los supuestos delitos consignados por la Fiscalía Europea.
El 16 de marzo la Fiscalía Europea ejercitó el derecho de avocación de las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción basándose, esencialmente, en que la adquisición de las mascarillas adjudicada a Priviet Sportive "habría sido financiada íntegramente con fondos europeos".
En el decreto de la Fiscalía Europea se invocan expresamente los presuntos delitos de fraude a la Hacienda Europea, malversación y cohecho, "que podrían perjudicar los intereses de la Unión Europea".
Cinco días después, Luzón se dirigió a Dolores Delgado planteando una cuestión de competencia frente a la Fiscalía Europea.
Delgado apoya a Luzón
Dolores Delgado someterá el lunes a la Junta de Fiscales de Sala el criterio de que Luzón puede continuar su investigación sobre las posibles infracciones penales distintas de los referidos delitos objeto de investigación por la Fiscalía Europea.
El Reglamento de la Fiscalía Europea dispone que, cuando este órgano decide ejercer su competencia, las autoridades nacionales competentes no ejercerán la suya respecto del mismo comportamiento constitutivo de delito.
También establece que los fiscales europeos extenderán su competencia "a los delitos indisociablemente vinculados a los que son de su competencia directa" (delitos contra la Hacienda de la Unión, defraudación de subvenciones y ayudas europeas, el cohecho y la malversación cuando perjudiquen de cualquier manera los intereses financieros de la Unión).
Pero Delgado considera que, en este caso, los presuntos delitos que son objeto de las diligencias abiertas por Anticorrupción no entran en la esfera de competencia directa de la Fiscalía Europea ni se hallan “indisociablemente vinculados” a los que sí se encuentran en ella.
Corresponde a la fiscal general decidir la cuestión de competencia planteada, tras oír a los fiscales de Sala. En principio, Delgado considera que, a diferencia de la investigación de la Fiscalía Europea, concerniente a los intereses financieros de la Unión Europea, Anticorrupción investiga delitos de corrupción que afectan a intereses nacionales.
Tal como ha informado Luzón, "se pretende aclarar si un funcionario contrató con una empresa [Priviet] inducido por su superior; si un particular [Tomás Díaz Ayuso] obtuvo de una empresa una remuneración indebida a cambio de ejercer influencias sobre un funcionario público; o si este particular pudo emitir a una empresa una factura con datos inveraces respecto de la causa o cuantía de tal remuneración".
Estos hechos no serían constitutivos de malversación ni de fraude a la Hacienda Europea ni de cohecho, sino, en su caso, de tráfico de influencias o falsedad en documento mercantil. Pero estos últimos delitos no se encuentran recogidos en el Reglamento de la Fiscalía Europea y pueden diferenciarse de los presuntos delitos de interés para la Fiscalía Europea.
Intereses nacionales
Además, lo que investiga la Fiscalía Anticorrupción "atañe a delitos que pudieran afectar al más alto cargo de la Administración autonómica madrileña en la medida en la que se pueda confirmar o descartar la hipótesis de la participación en tales conductas de la presidenta de la Comunidad de Madrid, persona aforada ante el Tribunal Supremo español", ha informado Luzón a Delgado.
"Lo que se dirime en la investigación de la Fiscalía Anticorrupción española es el correcto desempeño de las actividades públicas desde la perspectiva de una Administración prestacional al servicio de los intereses generales y plenamente sometida a la ley y al derecho, conforme a los principios que ordenan su funcionamiento, recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española", añade.
Se trata, por tanto, de comportamientos que afectan "directa y esencialmente a intereses nacionales", lo que sitúa las conductas investigadas en la órbita del correcto funcionamiento de la Administración española. "Por consiguiente", concluye, "debe ser la Fiscalía nacional la que determine la suficiencia indiciaria para la eventual incoación de un procedimiento penal".