La abogada Arantza Zulueta, en una imagen de archivo.

La abogada Arantza Zulueta, en una imagen de archivo. Efe

Tribunales ETA

'Caso Halboka': condenan a tres abogados del 'frente jurídico' de ETA a penas de 3 a casi 8 años de cárcel

La Audiencia Nacional subraya que no eran meros letrados, sino que "cohesionaban" a los presos. Una informática, también condenada.

31 marzo, 2022 16:00

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La Audiencia Nacional ha condenado a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta Amutxastegi a 7 años y 6 meses de prisión y a otros tres miembros de la denominada estructura Halboka (Jon María Enparantza Agirre, Naia Zurriarain Mendiguren e Iker Sarriegi Etxabe) a penas de entre 3 y 4 años por constituir el frente jurídico la organización terrorista.

Su finalidad esencial, indican los magistrados, era la de "controlar" a los reos de la banda, garantizar su "homogeneidad ideológica" y mantenerles vinculados con el resto de la organización. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absuelve Saioa Agirre y Nerea Redondo, ante la falta de pruebas, y a Julen Celarain, una vez que tanto las asociaciones de víctimas como el fiscal retiraron su acusación contra él.

La Sala de lo Penal considera a Arantza Zulueta culpable del delito de integración en organización terrorista (4 años) y de depósito de armas y explosivos (3 años y 6 meses). A su secretaria e informática, Naia Zurriarain (3 años y 6 meses), y a los letrados Jon María Enparantza (4 años) e Iker Sarriegi (3 años y un día) les condena como autores de un delito de integración en organización terrorista. El tribunal ha apreciado para todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, tras "un considerable retraso de doce años", desde que el 14 de abril de 2010 se produjesen las detenciones.

La sentencia, de 549 páginas, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, desgrana los continuos contactos entre los condenados y la banda terrorista. En octubre de 2006, la dirección de ETA pidió a Arantza Zulueta que redactase un informe sobre las medidas de seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid para cometer un atentado contra el organismo judicial. Los magistrados también recuerdan que en mayo de 2008 se produjo una "cita orgánica" de Jon María Enparantz con un intermediario de la cúpula etarra.

Además, al ser detenida, los agentes de la Guardia Civil encontraron en el bolso de Zulueta información sobre vehículos utilizados por potenciales objetivos de la banda terrorista. Uno de los coches era propiedad del Ministerio de Defensa. También se le incautó un archivo digital con datos sobre el rey Juan Carlos I y a Enparantza, unas fotografías del yate Fortuna en la isla de Menorca.

Detás de un cuadro del despacho de la abogada, situado en Bilbao, también se encontró un USB con mapas y datos de varios zulos en Francia que custodiaban material explosivo. A su vez, se hallaron otros pendrives ocultos y que albergaban comunicaciones encriptadas entre Marxel —el alias de Arantza Zulueta— y miembros de ETA.

Enparantza Agirre —apodado Mik Mik— también realizó "funciones de enlace/correo para la banda terrorista con el fin de hacer llegar cartas de extorsión a empresarios, así como facilitando la llegada del dinero recaudado a la organización terrorista y ejerció de "canalizador hacia la dirección de ETA de los objetivos detectados por otros miembros o colaboradores de la organización, de tal manera que comunicaba posibles objetivos", como el rey Juan Carlos, el entonces príncipe Felipe o miembros del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

'Halboka'

La resolución, de la que ha sido ponente Juan Francisco Martel, detalla que la estructura Halboka sustituyó al llamado frente de cárceles frente de Makos. Y, según la Sala, no era un ámbito ajeno al seno de la banda terrorista, sino una "estructura plenamente integrada" en ETA.

Los miembros de Halboka no eran detallan los jueces meros letrados de los terroristas, sino que mantuvieron "la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta". Y, tal y como añade la sentencia, pusieron sus servicios y sus despachos "a disposición de la banda, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos".

Aunque nunca apretaron un gatillo ni colocaron una bomba, la Justicia subraya que sí "participaban en los fines" de ETA y militaban en ella, "no cometiendo directamente acciones violentas, sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los actos ilícitos".

La Audiencia Nacional descarta así las alegaciones de las defensas, que aseguraron que su vinculación con ETA nunca traspasó el ámbito profesional y jurídico. La sentencia explica que los hechos declarados probados aparecen acreditados, entre otros, con dictámenes periciales, testimonios de agentes de la Guardia Civil y el análisis de la enorme cantidad de documentos extraídos de dispositivos informáticos que se obtuvieron en varias entradas y registros.

Los presos, un importante activo

"Dentro de la rama política [de ETA], siempre ha tenido gran relevancia el denominado colectivo de presos y expresos, destacando el llamado frente de cárceles o frente de
Makos, ya que los presos de ETA en España y Francia constituyen un importante activo moral y personal para la banda".

Es por ello que la banda siempre ha procurado "mantener el control sobre la homogeneidad en el pensamiento y en la acción dentro de las prisiones", en una forma de "también presionar a los Estados español y francés, donde se residencian los militantes privados de libertad", recuerda la sentencia.

En el año 2002, aquellos frentes se aglutinaron en Halboka, una estructura cuyo nombre responde a la abreviatura, en euskera, del lema: Rompiendo las paredes pronto, los luchadores, a la calle. La Sala de lo Penal la considera, en su sentencia, "plenamente integrada en la banda" y recuerda que en ella se incardinaron los bertsolaris (término que significa poetas), nombre en clave con el que se denominaban a los abogados encargados de "mantener la vinculación" de los presos etarras con la organización de ETA y "controlar" a los reos.

También eran los encargados de, en sus visitas a prisión rondas, en el argot terrorista—, "conocer el sentir" de los internos y trasladarlo a las zubas, las cúpulas de la banda. "Asimismo, gestionaban las denominadas atxas, kantadas o cantadas, los informes que los detenidos hacían llegar a los líderes de ETA y en los que detallaban qué habían manifestado en sus declaraciones policiales y judiciales y los posibles errores que habían facilitado su arresto.

Este frente jurídico estaba coordinado, en el año 2010, por los dos despachos de abogados en los que trabajaban los ahora condenados Arantza Zulueta, Naia Zurriarain —ésta ejercía como secretaria e informática de la primera y era responsable de elaborar un informe mensual sobre los presos, cuyo colectivo coordinaba—, Jon María Enparantzae Iker Sarriegi. Todos ellos facilitaron una "fluida y constante" comunicación entre este brazo jurídico y el colectivo de presos y expresos de la banda.