El CGPJ advierte de que la Ley Trans tendrá el efecto de discriminar a las mujeres no transexuales
La propuesta de informe del órgano de gobierno de los jueces cree que la norma "no cumple con el principio de protección de los menores".
8 abril, 2022 20:44Noticias relacionadas
La 'Ley Trans' impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, "contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad" y su efecto puede ser generar una discriminación "especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales".
Ésta es una de las críticas incluidas en la propuesta de informe que el Consejo General del Poder Judicial debatirá el próximo miércoles.
El documento es una propuesta conjunta de las vocales Clara Martínez de Careaga (presidenta de la Comisión de Igualdad del CGPJ) y María Ángeles Carmona (presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género) y del vocal Wenceslao Olea. La primera es consejera a propuesta del PSOE, mientras que los otros dos fueron propuestos por el PP.
¿Ley integral?
El dictamen comienza cuestionando que una ley "integral y transversal" sea la herramienta adecuada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y LGTBI.
"Propicia una mayor dispersión, al introducir en nuestro ordenamiento un nuevo texto legal que ha de convivir con los ya vigentes y que habrá de solaparse con las disposiciones contenidas en las leyes sobre igualdad, educación, publicidad, deporte o sanidad, entre otras", opina.
El órgano de gobierno de los jueces plantea como opción más eficaz reducir el contenido normativo de la 'Ley Trans' a los aspectos nucleares, troncales y autónomos específicamente referidos a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales y la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es decir, los aspectos que sean diferenciables del contenido propio de las distintas leyes vigentes con ámbitos concurrentes, y trasladar e introducir en éstas, a través de la propia 'Ley Trans', las modificaciones pertinentes.
"Cabe plantear la duda acerca de si por los efectos derivados de este tipo de textos legislativos de carácter integral y transversal no se propicia una excesiva atomización del ordenamiento jurídico, donde determinados colectivos pasan a ostentar un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen general aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del principio de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley", indica el dictamen.
Para los vocales ponentes, la configuración de un régimen específico de protección reforzada de ciertos colectivos puede general "situaciones de discriminación en relación con el resto de ciudadanos y con otros colectivos que ya ostentan o que pudieran ser merecedores de idéntica protección reforzada".
Discriminación a las mujeres
A su juicio, el anteproyecto "contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) en la medida en que propician el indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales”.
Un ejemplo de ello se produce con las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva. El informe considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es.
En este mismo sentido se refiere a la introducción como motivo que determina la prohibición para las Administraciones de contratar con empresas que hayan sido sancionadas por “infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual".
El informe destaca la falta una fundamentación "concreta y suficiente" de esa medida, vinculada solo a conductas discriminatorias contra el colectivo LGTBI y no a otras conductas discriminatorias por razón de sexo, discapacidad, origen racial o étnico, religión, etc.
Rectificación de sexo
El dictamen admite que la rectificación del sexo en el Registro Civil pueda hacerse por los mayores de 16 años sin condicionamiento alguno, esto es, sin necesidad de acreditar una situación de disforia de género que haya sido tratada durante al menos dos años, como se exige en la actualidad.
Sin embargo, la propuesta de informe considera que cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad ni con la especial primacía de su superior interés.
"Esa mínima exigencia [de acudir el menor al Registro junto a sus representantes legales, normalmente los padres] no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada", sostiene el documento. Recuerda, a este respecto, que el Tribunal Constitucional ha establecido que en estos casos (ausencia de madurez suficiente o de estabilización de la transexualidad) la protección del superior interés del menor justifica la restricción de principios y derechos constitucionales.
"Resulta conveniente someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de 'suficiente madurez' y 'estabilidad en la situación de transexualidad' que se exigen a los menores de entre 12 y 14 años, condiciones para cuya comprobación el juez deberá disponer de los oportunos informes", defienden los ponentes.
De esta forma, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil sin condición alguna debería quedar limitada a los mayores de 16 años, hecho que se justifica “por la mayor facilidad para apreciar en ellos el grado de madurez suficiente” y “un grado de estabilidad en la situación de transexualidad con menor riesgo de remisión”.
Asimismo, consideran que la regulación de los efectos que el cambio de la mención del sexo produce a partir del momento en que queda inscrita en el Registro Civil presenta “aspectos oscuros y ciertas disfunciones”.
Subrayan que se debe garantizar que la modificación de la mención registral del sexo no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género con el fin de evitar que se produzcan situaciones fraudulentas. Es decir, la ley debe regular mejor la previsión según la cual la inscripción registral del cambio de sexo no modifica el régimen jurídico que previamente fuera aplicable a la persona.
Reversión de la rectificación
El anteproyecto permite revertir la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas sin límite alguno y con la única condición de que hayan transcurrido seis meses desde la inscripción del cambio de sexo en el Registro Civil. Bastará para ello la manifestación de la voluntad de revertir la modificación registral de la rectificación, que se tramitará a través del expediente de jurisdicción voluntaria.
Éste es otro de los puntos que objeta la propuesta de dictamen. La reversión debería contemplarse con carácter “absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada”, ya que, más allá de la consideración del interés superior del menor para los casos en que el solicitante lo sea, incide de forma directa en el principio de seguridad jurídica.
Sí considera favorable la prohibición de terapias de conversión, aunque considera que prohibirlas incluso cuando el interesado las consiente "constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas".
El anteproyecto extiende la legitimación activa para la defensa de los intereses de las personas LGTBI en procedimientos de carácter civil, contencioso-administrativo y social a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, además de las asociaciones y organizaciones con fines de defensa y promoción de los derechos del colectivo.
El dictamen considera "desproporcionada" tal ampliación en relación con la legitimación que las leyes procesales prevén para sindicatos y asociaciones en la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, máxime cuando la exposición de motivos del anteproyecto no recoge mención alguna a ese tratamiento diferenciado ni explicita la finalidad perseguida “ni la razón de ser de esta superior legitimación otorgada en relación con la defensa de los derechos de las personas LGTBI”.