Fernández Díaz y Cospedal, en una imagen de archivo./

Fernández Díaz y Cospedal, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

La Audiencia confirma que el exministro Fernández Díaz debe ir a juicio en Kitchen y libra a Cospedal

Confirma el cierre de la investigación relativa a la operación parapolicial montada para robar documentos al extesorero del PP Luis Bárcenas.

20 abril, 2022 14:33

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La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado todos los recursos de apelación contra el auto de pase a procedimiento abreviado de la Operación Kitchen y ha confirmado los indicios para juzgar a la excúpula del Ministerio del Interior, entre ellos el exministro Jorge Fernández Díaz, por el operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación del caso Gürtel.

Los magistrados rechazan así íntegramente los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, los partidos políticos PSOE y Podemos y los investigados contra el auto del juez Manuel García Castellón del pasado 29 de julio en el que cerraba la instrucción de esta pieza separada del caso Tándem y proponía juzgar a once personas.

Además de Fernández Díaz, el instructor consideraba que debían ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario José Manuel Villarejo y el chófer de Bárcenas Sergio Ríos.

En cambio, la Sala confirma que no hay suficientes indicios contra la exsecretaria general del PP, Dolores de Cospedal, y su marido, Ignacio López del Hierro.

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de 'Tándem' se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de Cospedal, de su marido, Ignacio López del Hierro; y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

 En relación con la petición de revocar el archivo de la causa para Cospedal y su marido, el auto examina todas las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, toda vez que quedan debilitados por los testimonios de los investigados Villarejo Sergio ríos y Andrés Manuel Gómez Gordo.

La Sala valora que el reconocimiento de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo por “cuestiones al margen de los hechos investigados”. Por ello, el tribunal comparte los razonamientos del juez instructor cuando cerró la causa para ellos basándose en doctrina del Tribunal Supremo según la cual el auto de transformación a procedimiento abreviado es un filtro en manos del juez de instrucción para depurar el objeto procesal y expulsar mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados no respaldados por indicios fundados de comisión y continuar así el proceso respecto aquellos que cuentan con una base indiciaria sólida, evitando la apertura de juicios innecesarios.

Del mismo modo, considera que, en relación con la solicitud de declaración como investigado del exdirector de Policía Ignacio Cosidó, no se desprenden indicios suficientes que sustenten ese interrogatorio.

Respecto del resto de testificales propuestas por el Ministerio Público, el tribunal explica en su auto que no van a declarar nada que no se haya podido probar desde 2015 a lo largo de la instrucción de esta pieza separada.

En relación con la petición de realizar las pesquisas para identificar todos los datos relacionados con cinco números de teléfono móvil aportados por Villarejo, que según este con uno de ellos se comunicaba con el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy, los magistrados también rechazan la práctica de esta diligencia al considerarla innecesaria porque las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno.

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el Tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con dicho número. Añade que alguien que desempeña un trabajo con el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente fácil y que poder hacerse de muchas maneras no ilícitas “y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.

La Sala ha rechazado igualmente los recursos de los exresponsables de Interior, que serán, por tanto, juzgados por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

En relación con el recurso presentado por el exministro Jorge Fernández Díaz, el tribunal señala que los indicios en que se sustenta su imputación se basan fundamentalmente en las declaraciones del exsecretario de Estado Francisco Martínez y en las conversaciones y mensajes de texto que intercambió con él relacionados con el volcado de los teléfonos de Bárcenas, que Martínez habría guardado protocolizados ante notario.

Para los magistrados, la explicación y justificación que hizo el recurrente sobre su conducta así como la valoración del informe pericial que aportó sobre los mensajes deberá efectuarla el órgano enjuiciador en su caso y, de momento, “la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento interesado, lo que nos lleva a la desestimación del recurso”.